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África exige reparaciones

12 septiembre, 2026 | Ricardo Changala

En las semanas recientes, una serie de pronunciamientos emanados de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y también del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) han puesto en el centro de la agenda internacional reivindicaciones históricas de los países africanos, algunas de ellas largamente postergadas en ser consideradas, mucho menos en atenderse de forma sustancial.

A continuación, una breve referencia de los principales contenidos de las resoluciones mencionadas.

Trata de esclavos, el crimen de lesa humanidad más grave

En marzo, la misma Asamblea General adoptó otra resolución muy relevante promovida por los países africanos. A diferencia de la más reciente, esta provocó una división notoria al momento de su aprobación[1].

El documento, en sus primeros numerales resolutorios, establece:

“1. Condena inequívocamente la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos, la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, que considera la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad; A/80/L.48 26-03780 7/8.

2. Declara que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos constituyen el crimen de lesa humanidad más grave”.

Constituye un hito significativo en los debates sobre las injusticias históricas provocadas por diferentes causas, al corroborar, por parte del máximo organismo de la ONU, que el comercio transatlántico de esclavos fue un crimen, pero, además, que las consecuencias estructurales de ese comercio aún perduran hasta la actualidad.

Una característica que destaca la resolución es que este proceso de traslado forzado de africanos hacia América instauró la primera esclavitud racializada, “que convirtió la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital y que institucionalizó la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional”.

El sistema esclavista fue establecido como un estatuto jurídico en varios de los países con colonias, y otros como el Estado Vaticano a través de las bulas papales Dum Diversas, de 18 de junio de 1452, y Romanus Pontifex, de 8 de enero de 1455. Este punto, sin duda, ha sido clave para la falta de apoyo a la iniciativa por parte de la Unión Europea.

Luego de condenar la trata y la esclavitud y declararlas crímenes de lesa humanidad más grave, la resolución incluye los siguientes aspectos:

  • Afirma que la trata y esclavitud racializada de africanos constituye el crimen de lesa humanidad más grave por su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas hasta el presente.
  • Señala que la trata y esclavitud racializada de africanos constituyen violaciones del ius cogens.
  • Solicita remediar los agravios históricos con medidas concretas para reparar aquellos cometidos contra los africanos y las personas afrodescendientes.
  • Pide la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno, de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural o de otro tipo para los países de origen.
  • Alienta a los Estados Miembros a que apoyen iniciativas destinadas al establecimiento de la justicia.
  • Alienta a los Estados Miembros a promover programas educativos integrales, iniciativas de preservación de la memoria histórica e investigaciones académicas sobre la trata y esclavitud de africanos.

La decisión fue liderada por Ghana e impulsada por la Unión Africana, a la cual se sumaron algunos otros países. La resolución obtuvo la aprobación con 123 votos a favor, el rechazo de tres delegaciones y 52 abstenciones. Los países que votaron en contra fueron Argentina, Israel y Estados Unidos.

El delegado de EE.UU. manifestó su acuerdo general con la idea y su condena a la esclavitud, pero encontró “problemática” la iniciativa. Además, consideró inaplicable la referencia al ius cogens y rechazó las reparaciones argumentando que no constituyeron un delito en el momento en que ocurrieron los hechos. Finalmente, cuestionó a los posibles beneficiarios de las reparaciones al señalar un “uso cínico” de males históricos para beneficiar a pueblos y naciones que solo se relacionan de manera lejana con las víctimas de la trata.

Recomendación General Nº 40 del CERD

A fines de agosto de 2026, el CERD adoptó su Recomendación General Nº 40 sobre la justicia reparadora para los daños y las consecuencias persistentes del colonialismo, la trata de africanos esclavizados a través del Atlántico y otras rutas, y la esclavitud racializada de personas como bienes muebles[2].

Esta Recomendación General proporciona orientación autorizada sobre la base jurídica de la responsabilidad de los Estados de garantizar justicia reparatoria a los daños derivados de la participación directa e indirecta en la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de personas como propiedad.

Aclara las obligaciones de los Estados parte en virtud de la Convención y establece un marco para abordar las consecuencias persistentes de estas injusticias históricas.

La trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de personas como propiedad infligieron daños graves y sistemáticos, y sus legados siguen reflejándose en vulneraciones contemporáneas de los derechos a la seguridad personal, la libertad, la igualdad ante la ley y toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales protegidos en el artículo 5 de la Convención. Esos legados siguen configurando leyes, políticas e instituciones en muchas sociedades.

Entre las manifestaciones contemporáneas se incluyen:

  • Los perfiles raciales y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
  • Las disparidades raciales dentro de los sistemas de justicia penal;
  • Las leyes, políticas y prácticas institucionales discriminatorias que afectan el acceso a la vivienda, la educación, el empleo y la atención de la salud; y
  • Las desigualdades estructurales persistentes que afectan a las personas de ascendencia africana y a otras comunidades.

La Recomendación General reconoce que la eliminación de la discriminación racial no puede ser eficaz, exhaustiva ni duradera sin examinar y reparar los daños y las consecuencias continuadas del colonialismo, la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de personas como propiedad.

Por lo tanto, abordar estos legados no es solo una cuestión de reconocimiento histórico, sino también un requisito esencial para lograr la igualdad sustantiva y cumplir las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención.

La Recomendación General afirma que una reparación significativa requiere más que el reconocimiento de los agravios pasados. Hace un llamado a adoptar medidas sostenidas para abordar los efectos continuados de las injusticias históricas y transformar las estructuras que perpetúan la desigualdad racial.

El documento incluye una extensa y sólida fundamentación jurídica e histórica y una nómina detallada de recomendaciones específicas para los Estados, para organismos internacionales y otros actores relevantes.

Seguidamente, se mencionan algunas recomendaciones.

  • Reclama a los Estados aplicar medidas de justicia reparadora que debe ser integral y basarse en el derecho internacional de los derechos humanos, combinando una amplia gama de medidas concebidas como monetarias, no monetarias y estructurales. Las medidas deben ser establecidas a través de normas jurídicas y políticas públicas con el objetivo de desmantelar la dominación y subyugación jerárquicas basadas en la raza, en el interior de todas las instituciones y entre ellas.
  • Los Estados deben garantizar la participación plena y efectiva de las personas de ascendencia africana en el diseño y la aplicación de la justicia reparadora.
  • Garantizar la divulgación pública plena de la verdad sobre la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de personas como bienes muebles, sus daños y consecuencias persistentes
  • Abordar las desigualdades materiales y sociales derivadas de los legados de la esclavitud transatlántica de personas como bienes muebles.

En ese sentido, los Estados deben reconocer en sus políticas y acciones los efectos negativos de los agravios infligidos a las personas de ascendencia africana en el pasado. Negar la justicia reparadora efectiva es, en sí misma, una forma distinta de discriminación racial y viola el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

Si bien las medidas especiales se basan en datos, las reparaciones integrales deben ir más allá del análisis de datos para abordar siglos de daño.

La justicia reparadora debe ser más amplia y sustancial que las meras medidas especiales. La justicia reparadora debe reconocer las violaciones de la dignidad y la deshumanización sufridas por las personas esclavizadas y abordar las consecuencias persistentes de la trata de africanos esclavizados y la esclavitud de personas como bienes muebles.

Los Estados deben abordar los daños actuales —marginación económica, participación política limitada y trauma psicosocial— mediante reparaciones y reformas políticas.

Además, en consulta con las personas de ascendencia africana y los comités de reparación, se deben crear e implementar planes de acción nacionales sobre justicia reparadora por la esclavitud transatlántica de personas como bienes muebles que estén orientados a la acción y tengan plazos determinados, con puntos de referencia específicos alineados con los objetivos de la Recomendación General Nº 34 (2011) y la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Mapas más cercanos a la realidad

El 4 de septiembre de 2026, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución que sugiere dejar atrás la proyección de Mercator —creada en el siglo XVI y todavía ampliamente utilizada— y utilizar herramientas cartográficas que reflejen con mayor precisión el tamaño real de los continentes[3].

La resolución alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y otras entidades a que adopten, difundan y utilicen la proyección cartográfica Equal Earth y métodos de proyección cartográfica equivalentes, que reproducen con mayor precisión la superficie real de los continentes.

Gráfico: JP+

Además, exhorta a que se redacten normas internacionales para velar por que el tamaño de los continentes se represente con mayor precisión en las herramientas de cartografía digital e impresa, de conformidad con los marcos pertinentes de las Naciones Unidas.

Dirigidas a las agencias del sistema de las Naciones Unidas, en colaboración con las organizaciones regionales, la resolución solicita:

  • Promover unas normas geoespaciales, geodésicas y cartográficas más precisas y aceptadas internacionalmente para reflejar el tamaño preciso de los continentes, cuando proceda;
  • Apoyar la mejora de los planes de estudios relacionados con la educación, la investigación, la innovación y el desarrollo de aptitudes en el ámbito geoespacial, a fin de reflejar con mayor precisión el tamaño de los continentes;
  • Alentar la producción y la distribución de información geoespacial y mapas fidedignos y científicamente avalados que se ajusten a la superficie real de los continentes;
  • Reforzar las capacidades geoespaciales nacionales;

La resolución incluye una serie de consideraciones interesantes para entender las razones y los objetivos de lo decidido.

Se afirma que a lo largo del tiempo se han elaborado proyecciones cartográficas diversas que se basan en diferentes métodos, pero ninguna proyección puede representar a la perfección sobre el plano la superficie curva de la Tierra.

La proyección de Mercator[4], diseñada en el siglo XVI para la navegación, sigue siendo de uso generalizado en el material educativo, digital y oficial y de los medios de comunicación pese a que distorsiona de manera considerable las masas continentales ubicadas a grandes distancias al norte y el sur del ecuador, en detrimento de las regiones ecuatoriales.

Esta distorsión contribuye a minimizar el tamaño percibido de África, América Latina y Asia Meridional, y perpetúa una visión desequilibrada del mundo. Togo encabezó la iniciativa en Naciones Unidas como parte de una campaña más amplia respaldada por la Unión Africana para limitar el uso de Mercator, porque, como afirmó su ministro de Relaciones Exteriores ante la Asamblea General, “Un mundo justo comienza con un mapa justo”.

De ahí que la resolución fuera una iniciativa conjunta de países africanos, apoyada por el resto del denominado sur global.

Se pretende, a través de esta resolución de la Asamblea General, promover proyecciones que preserven el tamaño relativo de las regiones del planeta y la representación proporcional de su superficie.

El ejemplo más llamativo es Groenlandia, que aparece aproximadamente del mismo tamaño que África, pese a que el continente africano es unas 14 veces mayor.

Sin embargo, el objetivo no es meramente cartográfico, sino que tiene una finalidad política: evitar que los mapas mal elaborados contribuyan a minimizar las realidades socioeconómicas, las necesidades en materia de infraestructura, el potencial de desarrollo y la prosperidad en las regiones meridionales, que finalmente intensifican los prejuicios en los ámbitos geopolítico, ambiental y de la seguridad.

La resolución destaca el vínculo con una anterior decisión de la Asamblea General, la Nº 79/1 de septiembre de 2004, “El Pacto del Futuro”, que señaló la necesidad de eliminar los vestigios de las desigualdades históricas y estructurales, y erradicar todas las formas de discriminación. Los mapas elaborados con la técnica Mercator son parte de los instrumentos de desigualdad y discriminación.

Esta medida ya había sido adoptada en el marco de la Unión Africana en febrero de 2026, cuando se aprobó utilizar la proyección cartográfica Equal Earth, porque representa con mayor precisión el tamaño de todos los continentes, y en particular de África[5].

Por ello, la resolución A/80/L.104 se entiende como un acto de justicia cognitiva y reparación, al promover conocimientos geográficos precisos, así como la verdad histórica, la educación y la concienciación, y fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos.

El alto contenido político de lo resuelto quedó de manifiesto el momento de la votación. Si bien 164 Estados Miembros dieron su voto positivo y seis se abstuvieron (Estonia, Georgia, Lituania, Moldavia, Serbia y Ucrania), tan solo hubo un voto en contra: Estados Unidos.

La delegada estadounidense afirmó en sala que “Esta resolución se burla del trabajo y del propósito de esta institución”, y luego calificó la iniciativa como “un proyecto ideológico mucho más amplio y radical al que pertenece”. Asimismo, rechazó las menciones de la resolución a las reparaciones y a la “justicia cognitiva”, y consideró este tipo de propuestas como “lastres para nuestro trabajo aquí y la razón por la que esta institución está perdiendo su credibilidad”.

África toma la palabra y demanda

El que un gran número de países integrantes de la Unión Africana hayan acordado promover estas acciones es un dato relevante e inusual en el contexto actual de múltiples conflictos y enfrentamientos (incluso armados) dentro del continente

Los debates en la Asamblea General dieron cuenta de la relevancia de las iniciativas, pero también de los diferentes posicionamientos ante ellas: claramente, de un lado, el sur global (con algunas excepciones), y del otro, el norte colonizador y esclavista.

Esa descripción de la votación confirma que la idea central africana sobre la extensión hacia el presente de las consecuencias de la trata esclavista y los relatos coloniales es correcta. Si no fuera así, la división de opiniones reflejada en los votos no tendría sentido alguno.

Por su parte, la Recomendación Nº 40 del CERD sobre las consecuencias persistentes del colonialismo y la trata de africanos esclavizados desarrolla amplios argumentos históricos y jurídicos que respaldan el contenido de la resolución de la Asamblea General de marzo de 2026.

Aunque pareciera de menor relevancia, la decisión más reciente de la Asamblea General en septiembre —que sugiere adoptar nuevas herramientas cartográficas— apunta en la misma dirección que las anteriores. Esta medida cuestiona el relato dominante construido, entre otros factores, a partir de mapas inexactos que sobredimensionan al norte rico en perjuicio del resto del mundo, en particular del continente africano.

 

[1] ONU Asamblea General, Declaración sobre la Calificación de la Trata de Africanos Esclavizados y la Esclavitud Racializada de africanos como el Crimen de Lesa Humanidad más Grave, A/80/L.48, 17 de marzo de 2026

[2] Committee on the Elimination of Racial Discrimination, General recommendation Nº 40 on reparatory justice for the harms and continuing consequences of colonialism, the trafficking in enslaved Africans across the Atlantic and other routes, and racialized chattel slavery*, CERD/C/GC/40, 25 August 2026.

[3] Asamblea General, Resolución A/80/L.104, Corregir el mapa: reequilibrar la representación cartográfica mundial y promover la representación equitativa de las regiones del planeta, en particular África, 4 de agosto de 2026. https://docs.un.org/en/A/80/L.104

[4] Sistema de representación cartográfica en un plano creado por el geógrafo flamenco Gerardus Mercator en 1569. Según Brittanica, se describe como una proyección cilíndrica, pero debe derivarse matemáticamente. Las áreas más alejadas del ecuador aparecen desproporcionadamente grandes. Por ejemplo, la masa continental de Groenlandia parece ser mayor que Sudamérica, cuando, en realidad, es más pequeña que la península arábiga. https://www.britannica.com/science/Mercator-projection

[5] La proyección cartográfica Equal Earth es una nueva proyección pseudocilíndrica de áreas iguales para mapas mundiales. Se inspira en la proyección Robinson, ampliamente utilizada, pero, a diferencia de esta, conserva el tamaño relativo de las áreas. Las ecuaciones de proyección son sencillas de implementar y rápidas de evaluar. Los contornos continentales se muestran de forma visualmente atractiva y equilibrada. Šavrič, B., Patterson, T., & Jenny, B. (2019). The Equal Earth map projection. International Journal of Geographical Information Science, 33(3), 454-465. https://doi.org/10.1080/13658816.2018.1504949