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Argentina y Uruguay: La ONU demanda acciones a favor de afrodescendientes e indígenas

17 marzo, 2026 | Ricardo Changala

Recientes pronunciamientos de órganos de control del sistema universal de derechos humanos han abordado la situación de las personas y colectivos afrodescendientes e indígenas en los países del Río de la Plata.

Aunque se trata de ámbitos institucionales diferentes, estas observaciones sirven, por un lado, para conocer la forma en que los gobiernos perciben (o no consideran) a componentes fundamentales de su realidad social y, también, la forma en que ello se percibe desde el sistema de protección de derechos humanos, que tiene la posibilidad de manejar información y análisis de la gran mayoría de los países del mundo.

Información cuantitativa

En Argentina, el censo 2022[1] contabilizó 1.306.730 personas en viviendas particulares que se reconocieron indígenas o descendientes de Pueblos Indígenas, de las cuales 674.455 eran mujeres y 632.275 eran varones. Este valor representó el 2,9% del total de la población en viviendas particulares.

Casi la mitad de la población indígena registrada en 2022 habitaba en las provincias de Jujuy (10,1%), Salta (10,0%), Chubut (7,9%), Formosa (7,8%), Neuquén (7,7%) y Río Negro (6,4%). Entre Ríos y Corrientes son las provincias que menor concentración de población indígena presentaron, con apenas 1,3% cada una.

A partir de los resultados definitivos del censo 2022, se registró que 302.936 personas de viviendas particulares se reconocieron afrodescendientes o con antepasados negros o africanos, de las cuales 162.262 eran mujeres y 140.674 eran varones. Estos números representan el 0,7% de la población en viviendas particulares.

El 55,9% de la población afrodescendiente se concentró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires. En cambio, la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur reunió la menor proporción de población afrodescendiente en viviendas particulares.

En Uruguay, el censo de 2023 arrojó como resultados que el 10,4% de la población se autoidentifica como afrodescendiente, mientras que el 6.3% se considera de ascendencia indígena.[2]

La población afro se encuentra presente en todos los departamentos del país, aunque en los siguientes lugares se supera el promedio nacional:  Artigas (21,9 %), Rivera (21%), Cerro Largo (13%), Salto (14%), Tacuarembó (15.1%), Treinta y Tres (12,2%)

La población indígena también se manifiesta presente en todos los departamentos del país, siendo los que superan el promedio nacional los siguientes:  Tacuarembó (9,6%), Rocha (8.3%), Salto (7.6%), Artigas (7.4%), Rivera (7.1%), Treinta y Tres (6.9%),   Maldonado (6.7%) y Montevideo (6.6 %).

Más allá de los datos cuantitativos exactos, es notorio que se trata de países multiculturales con colectivos históricos y culturales diversos (en Argentina existen al menos 50 Pueblos Indígenas diferentes y en Uruguay al menos 2), lo cual debería reflejarse en todos los aspectos normativos, institucionales y de políticas públicas de estos países.

Sin embargo, la mera lectura de las observaciones emitidas por los órganos de control de la ONU nos demuestra que se está muy lejos de reflejar esa composición social y cultural en las principales decisiones políticas y en las políticas estatales.

Estas observaciones y recomendaciones de la ONU (junto a otras anteriores y las que vendrán en el futuro cercano) tienen que percibirse como un aporte para avanzar en la realización de los derechos de estos colectivos, de las personas indígenas y afrodescendientes, lo cual, a su vez, será un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Observaciones sobre Argentina

El 23 de febrero de 2026 se dieron a conocer las observaciones finales sobre Argentina emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), órgano integrado por 23 expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por las Naciones Unidas en 1979[3].

La República Argentina ratificó este instrumento en julio de 1985.

Los Estados, al ratificar la Convención, se obligan al menos a:

  • Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida.
  • Garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la misma manera que los hombres.
  • Permitir que el Comité de la CEDAW examine sus esfuerzos para aplicar el tratado informando al organismo a intervalos regulares.

Siguiendo esta lógica, los Estados presentan periódicamente informes que, junto con otros insumos y los resultados del diálogo interactivo con delegaciones gubernamentales, permiten al Comité CEDAW concluir cada ciclo de seguimiento con la emisión de observaciones y recomendaciones dirigidas al país evaluado.

En este caso, fue el 10 de febrero de 2026 cuando el Comité CEDAW recibió a la delegación gubernamental presidida por Joaquín Mogaburu, Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación.

Seguramente por el hecho de que el informe oficial estatal fuera enviado por el gobierno anterior, Mogaburu inició su comparecencia con un discurso en el que marcó la línea central de su gobierno:  “la igualdad entre mujeres y hombres se edifica en el respeto a la igual dignidad de todo ser humano a partir de la singularidad de cada uno, la vigencia del Estado de Derecho y el cumplimiento de los compromisos jurídicos libremente asumidos”.

A partir de esta idea, se reafirma una y otra vez la inconveniencia del trato “desigual” hacia las mujeres y en lugar alguno se detiene siquiera a mencionar peculiaridades ni menos derechos específicos para mujeres afrodescendientes o indígenas.

Justifica, reiteradamente, la eliminación de “burocracia costosa” como un Ministerio de la Mujer, innecesario, según esta visión.

En sus observaciones finales, el Comité realiza múltiples críticas a la realidad y en especial a las políticas (o la ausencia de ellas) de la actual administración argentina[4].

A continuación, revisamos algunas de ellas:

En el numeral 17, el Comité recomienda al Estado restablecer o establecer un nuevo mecanismo institucional especializado de alto nivel con recursos y mandato adecuado sobre los derechos de las mujeres, una clara reacción al cierre del Ministerio de la Mujer.

Le reclama al Estado reconocer públicamente y proteger el papel legítimo y esencial de las defensoras de los derechos humanos, incluidas las activistas feministas, las activistas con discapacidad, las periodistas y las defensoras de los derechos ambientales e indígenas, así como las cuidadoras comunitarias, en la promoción de la igualdad de género, y garantizar que las autoridades se abstengan de discursos que estigmaticen o deslegitimen su labor (numeral 29).

Además, en el mismo numeral, solicita que se apruebe legislación integral para la protección de defensoras del medio ambiente, incluidas salvaguardias específicas, tal como se establece en el Acuerdo de Escazú[5].

Otro aspecto que merece destacarse entre las observaciones son las relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo.

El Comité, en su numeral 37, reclama al Estado que garantice el acceso efectivo al aborto seguro y legal con un trato respetuoso y una atención adecuada en todo su territorio, incluso garantizando la disponibilidad de misoprostol, mifepristona y el equipo médico necesario, asegurando suficiente personal médico capacitado en todas las provincias y regulando la objeción de conciencia, de manera que no constituya un obstáculo para el acceso.

Vale la pena señalar que, en su discurso inicial, la delegación argentina había mencionado el tema afirmando: “La Argentina protege a la mujer a lo largo de toda su biografía: desde la concepción y hasta la muerte. La Argentina se ve en obligación de señalar que no existe un derecho al aborto consagrado como tal en el derecho internacional. Al contrario, lo que resulta protegido es el derecho a la vida para todo ser humano y el reconocimiento a la personalidad jurídica sin discriminación”.

Como puede verse fácilmente, para el Comité, la postura argentina contradice al texto y espíritu de la CEDAW, por lo que reclama al gobierno modificar su rumbo.

En cuanto a las mujeres indígenas, a pesar del silencio gubernamental, el Comité incluye varios comentarios, críticas y sugerencias para el gobierno y en general para el Estado argentino.

  • Le preocupa las formas persistentes e interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas (por género, etnia, pobreza, etc.).
  • En particular muestra su preocupación por los desalojos de tierras que afectan a las comunidades indígenas con impacto desproporcionado en las mujeres indígenas.
  • Las barreras que enfrentan las mujeres indígenas para acceder a servicios básicos, como atención médica, educación, agua y saneamiento culturalmente apropiados, así como protección social.
  • La limitada participación efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus comunidades, incluso en asuntos relacionados con el uso de la tierra y el desarrollo rural, y la ausencia de mecanismos de consulta con perspectiva de género y culturalmente apropiados.

También, el Comité se detiene a analizar y solicitar acciones específicas para la implementación de la Recomendación General Número 39 del año 2022 sobre los derechos de las mujeres y niños indígenas[6].

Al Estado le pide:

  • Garantizar el acceso seguro de las mujeres indígenas a la tierra, la vivienda y los medios de vida;
  • Que toda medida que afecte a los territorios indígenas se implemente respetando plenamente sus derechos, incluso mediante procesos de consulta culturalmente apropiados y con perspectiva de género;
  • Fortalecer el acceso a servicios de salud, educación, agua, saneamiento y protección social culturalmente apropiados y accesibles para las mujeres indígenas;
  • Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones a nivel local, provincial y nacional, incluso en materia de desarrollo rural y asuntos relacionados con la tierra.

A pesar de la notable ausencia de referencia sobre las personas afrodescendientes, sin duda alguna, estas observaciones del Comité deben ser una herramienta de mucha utilidad para los colectivos y organizaciones de mujeres en el camino de la defensa de sus derechos.

Observaciones sobre Uruguay

El 25 de febrero de 2026 se publicaron las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) sobre la Republica Oriental del Uruguay[7].

El Comité es un órgano compuesto por 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incluye derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a una alimentación adecuada, a una vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, al agua y al saneamiento, el trabajo, entre otros[8].

Al igual que en el caso argentino comentado antes, el informe del Estado se preparó y envió en 2022 por una administración política diferente a la que se presenta en la audiencia ante el Comité en febrero del 2026, por lo que la delegación gubernamental intentó realizar una presentación que modificara, de alguna forma, los mensajes enviados previamente, con los cuales había diferencias en sus contenidos o carencias.

En especial, en el informe estatal de 2022 llama la atención la ausencia de referencia alguna a la población indígena del país, cuando el censo más reciente arroja un porcentaje de 6.3% de la población que se autopercibe como perteneciente a algún pueblo indígena, mayoritariamente charrúa o guaraní.

En cambio, el informe compartió información relacionada con la población afrodescendiente, incluyendo en el anexo el Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia 2019/2022.

En cuanto a otros insumos recibidos por el Comité, llama mucho la atención los pocos materiales enviados por organizaciones sociales (en general del exterior de Uruguay).

Además, el documento remitido por la Institución Nacional de Derechos Humanos tan solo abordó de manera muy breve aspectos relacionados con los artículos 10, 11 y 12 (niñez, salud mental, alimentación) del Pacto, sin aportar ningún insumo sobre el resto de los derechos contenidos en el tratado internacional.

Las observaciones finales del Comité cubren una amplia variedad de temas y recomendaciones muy concretas para que el Estado tome medidas a los efectos de crear condiciones adecuadas para la implementación de los derechos contenidos en el Pacto[9].

Entre otros aspectos, se incluyen recomendaciones para:

  • Garantizar la aplicabilidad directa de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial.
  • Establecer un marco jurídico que obligue a las empresas domiciliadas en el Estado parte a ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos en todas sus operaciones, tanto dentro de su territorio como en el extranjero, incluida su cadena de suministro.
  • Asegurar que las inversiones en hidrógeno verde no comprometan la seguridad hídrica y mitigue sus impactos medioambientales y sociales.
  • Redoblar esfuerzos para optimizar la recaudación de impuestos, con el fin de aumentar los recursos disponibles para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales.
  • Adoptar una estrategia nacional integral de lucha contra la corrupción con objetivos claros, indicadores y recursos suficientes.

En algunos temas, el Comité reitera recomendaciones ya formuladas antes, lo cual es una manera de señalar su inconformidad por la falta de avances.

Entre ellas, se mencionan:

  • La necesidad de aprobar una ley integral de no discriminación que garantice una protección suficiente, y que incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párr. 2 del Pacto.
  • Mejorar la asignación presupuestaria para la educación teniendo en cuenta las obligaciones derivadas del Pacto, así como todas las preocupaciones indicadas en otros párrafos del documento.

Las observaciones concentran su atención sobre las personas y colectivos afrodescendientes e indígenas (aunque no únicamente) en los numerales 48 al 51.

Bajo el título “Derechos Culturales”, el párrafo numerado 48 señala:

“Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, la promoción y difusión del legado histórico y cultural de los afrodescendientes siga siendo limitado, en particular en el ámbito educativo. Asimismo, le preocupan la persistencia de disparidades en el acceso y la participación en la vida cultural, así como en el acceso a infraestructura cultural, entre zonas rurales y urbanas y entre distintos grupos socioeconómicos (art. 15)”.

De allí que, a continuación, el Comité reitera recomendaciones anteriores del 20 de julio de 2017 sobre el quinto informe, donde insta a: “crear las condiciones favorables para que la población afrodescendiente e indígena pueda conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, tradiciones y costumbres, y a adoptar las medidas necesarias para promover el conocimiento del legado histórico y cultural de los pueblos”.

Sobre los Pueblos indígenas, el Comité continúa preocupado por su invisibilidad para el Estado uruguayo (como se dijo antes, el informe estatal ni siquiera menciona su existencia).

En este punto (numeral 50), el documento reitera anteriores comentarios sobre crear las condiciones favorables para que afrodescendientes e indígenas puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, tradiciones y costumbres, y se adopten las medidas necesarias para promover el conocimiento del legado histórico y cultural de los Pueblos Indígenas, especialmente en el ámbito educativo.

Además, el Comité DESC hace suya una previa recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que en 2023 sostiene la persistente invisibilidad de los Pueblos Indígenas y la discriminación racial en su contra, que se manifiestan en estereotipos y prejuicios, incluyendo su mención como “minoría no visible”.

El Comité DESC reitera la necesidad de garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas para promover y valorar su cultura, historia, idioma e identidad.

Por ello, recomienda al Estado que:

  • Promueva la investigación científica y la producción de datos sobre la presencia, historia, identidad y cultura de los Pueblos Indígenas.
  • Diseñe políticas que garanticen su reconocimiento, recuperación y recomposición, así como la promoción de sus derechos.
  • Continúe sus esfuerzos para ampliar la enseñanza de lenguas indígenas, como el guaraní, e integre un enfoque intercultural en el sistema educativo.
  • Reconsidere la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169).
  • Implemente las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Percibidas en su conjunto, sin perjuicio de poder valorar con mayor precisión cada uno de los comentarios y recomendaciones del Comité, estas observaciones tienen como objetivo ser consideradas por autoridades y organizaciones sociales como insumos valiosos en la construcción de políticas públicas, incluyendo marcos jurídicos e institucionales que ayuden a implementar derechos individuales y colectivos.

[1] https://censo.gob.ar/index.php/el-29-de-la-poblacion-en-viviendas-particulares-se-reconocio-indigena-o-descendiente-de-pueblos-indigenas/

[2] https://www5.ine.gub.uy/documents/VisualizadorCenso2023.html

[3] https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw

[4] Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Concluding observations on the eighth periodic report of Argentina, CEDAW/C/ARG/CO/8, Advance unedited versión, 23 February 2026

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FARG%2FCO%2F8&Lang=en

[5] https://repositorio.cepal.org/entities/publication/624ca75e-7b4e-4f1b-b314-1f9d27ee3245

[6] https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2022/draft-general-recommendation-rights-indigenous-women-and-girls

[7] https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr

[8] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

[9] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Uruguay, E/C.12/URY/CO/6, 25 de febrero de 2026   https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FURY%2FCO%2F6&Lang=es