En el marco del IX Seminario Internacional de la Red Internacional de Cátedras sobre la Deuda Pública (RICDP), llevado a cabo el 5 de diciembre de 2025, varias organizaciones y personas a título individual lanzaron una campaña internacional de apoyo a la efectiva demarcación de las tierras que legítimamente pertenecen al pueblo indígena Xukuru-Kariri, en Palmeira dos Índios, estado de Alagoas, Brasil.
Aunque esa área fue demarcada físicamente en 2013, penden sobre ella acciones violentas contra el pueblo y sus autoridades, así como contra funcionarios públicos relacionados con las instituciones competentes en materia de tierras indígenas.
Por ello, exigen con carácter de urgencia que el Gobierno Federal concluya el proceso de demarcación con la homologación y la desocupación de las tierras, pagando las indemnizaciones derivadas de las mejoras realizadas de buena fe, así como el reasentamiento de todos los pequeños agricultores que actualmente ocupan el territorio.
Desde hace mucho tiempo, los sectores que se oponen a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, aun en contra de los instrumentos internacionales y las normas jurídicas brasileñas, incluyendo la Constitución, han promovido una interpretación de esos marcos jurídicos, conocida como “marco temporal”.
Según este criterio, solo pueden reconocerse derechos territoriales indígenas en aquellos lugares donde los pueblos originarios fueron ocupantes efectivos a partir del 5 de octubre de 1988, luego de la entrada en vigor de la actual Constitución brasileña.
A partir de las demandas indígenas, la Corte Suprema de Brasil (STF) rechazó ese criterio a través de una crucial sentencia emitida en septiembre de 2023, reafirmando los derechos ancestrales, lo cual es crucial para las tierras de los indígenas Xucuru-Kariri en Palmeira dos Índios, Alagoas, a los efectos de culminar el proceso de titulación de alrededor de 7.000 hectáreas a favor de las comunidades indígenas.
Un problema adicional es que el Congreso de Brasil, con mayoría de integrantes contrarios al reconocimiento de las tierras ancestrales indígenas, aprobó el mismo 2023 una ley que intentó reintroducir el concepto del marco temporal.
El 9 de diciembre de 2025, el Senado adoptó una propuesta de enmienda a la Constitución destinada a incluir el denominado marco temporal de demarcación de tierras indígenas.
Actualmente, el Supremo Tribunal Federal está desarrollando el proceso judicial para definir la validez constitucional de la Ley 14.701/2023 mencionada antes.
Este juicio está generando una movilización sin precedentes del movimiento indígena y de sus aliados. Durante los primeros días de audiencias, representantes de diversas organizaciones y articulaciones indígenas –como la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) o la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña (COIAB)– intervinieron en el proceso.
Entre otros, Dinamam Tuxá, parlamentario del PSOL (Partido Socialismo y Libertad), coordinador ejecutivo de la APIB, brindó un alegato profundamente emotivo, compartiendo su historia personal para recordar cómo su pueblo fue víctima de actos de violencia cometidos por el Estado brasileño, los cuales nunca fueron reparados.
Paralelamente, en numerosos territorios se están celebrando manifestaciones, vigilias y actos públicos en defensa de la Constitución de 1988 y de los derechos de los pueblos indígenas, a los efectos de sensibilizar al tribunal sobre la gravedad de una posible convalidación del marco temporal.
Es en ese contexto que se incentivan también los reclamos políticos e incluso acciones de intimidación y violencia contra los pueblos y sus autoridades.
La Conferencia Nacional de los Obispos de Brasil (CNBB) publicó el 8 de diciembre una nota en la que se denuncia que las acciones del Congreso atentan contra la democracia y los derechos constitucionales de los pueblos indígenas,
La CNBB afirma que el Estado brasileño tiene deberes legales e históricos con los pueblos indígenas. En esa línea, llama a los senadores a reflexionar sobre el sentido de crear una crisis jurídica más a partir de las vidas de los pueblos indígenas.
Al mismo tiempo, señala que el STF tiene la misión de velar por la Constitución Federal y preservar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, cláusulas pétreas que no pueden ser modificadas ni siquiera por el Poder Legislativo. Aseguran que la inconstitucionalidad del llamado marco temporal es el camino de la paz, de la justicia y de lo sagrado.
Sostiene, además, que el papa Francisco ya había destacado en su Discurso en Canadá de 2022, durante su viaje de reconciliación, que “cuando los pueblos indígenas son despojados de sus tierras, no solo pierden su sustento, sino también algo de lo sagrado”.
A su vez, el actual papa León XIV, en un mensaje a las Redes de Pueblos Nativos y a la Red de Teólogos de la Teología Indígena con motivo del Año Jubilar 2025, reafirmó que este “sagrado” de los pueblos indígenas debe “manifestarse con valentía y libertad”, en “su propia riqueza humana, cultural y cristiana”.
Por su parte, el cardenal Steiner, arzobispo de Manaos y presidente del Consejo Indigenista Misionero (CIMI), publicó un artículo en Le Monde Diplomatique Brasil a través del cual identifica los intereses detrás de las iniciativas del Congreso. Indica, de manera tajante, que se trata de grandes poderes económicos que devastan la tierra, la envenenan, la destruyen y la saquean para producir mercancías que solo alimentan el mercado mundial, mientras condenan a todos a un futuro sin vida, sin bosques y sin sustento.
La realidad actual es que, a casi 40 años de vigencia de la Constitución brasileña, dos tercios de los territorios indígenas siguen sin ser demarcados ni homologados.
A las trabas burocráticas y a la lentitud judicial se suman la presión constante de los lobbies del agronegocio y de las empresas extractivas, que operan con frecuencia en estos territorios con total impunidad y muchas veces con la connivencia de autoridades civiles y cuerpos policiales.
Recordemos que, a diferencia de la percepción de otros sectores sociales, para los pueblos indígenas la tierra no es una mercancía, no es solo un activo económico.
Es, en cambio, un elemento que conforma su identidad colectiva, su cultura, su relación con los antepasados y las generaciones futuras.
De ahí que el acceso y usufructo a las tierras, territorios y recursos naturales se alcanza por la pertenencia a determinada comunidad, no un mercado capitalista.
En esa medida, los derechos territoriales suelen ser intergeneracionales y, por lo tanto, conllevan una obligación de administrarlos en beneficio de los miembros presentes y futuros, y como base para seguir existiendo como pueblo.
Recientemente, Brasil fue anfitrión de la COP30 y allí los pueblos indígenas del mundo, y en especial del país sede, tuvieron un gran protagonismo, aunque sus propuestas no terminaron de recogerse por los tomadores de decisiones. El lema central que defendieron fue “el futuro somos nosotros”.
En la decisión judicial que tiene en sus manos el Supremo Tribunal Federal de Brasil se juega buena parte de ese futuro, que solo puede existir a partir de reconocer la ancestralidad de las tierras y las culturas originarias, pese al negacionismo imperante.