La defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo a aquellos en aislamiento o contacto inicial, continúa enfrentando severos obstáculos en América Latina, particularmente cuando se interpone frente a intereses económicos y políticos vinculados a proyectos extractivos. A pesar del reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos, en la región latinoamericana se observa una preocupante reiteración de censura, judicialización y criminalización de sus organizaciones y de las autoridades que les representan. Casos recientes en Guatemala y Perú, ejemplifican esta realidad.
Perú: FENAMAD y la censura judicial
En julio de 2025, la Corte Suprema de Perú levantó una orden de silencio contra la organización indígena local de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes FENAMAD, que estaba en vigor desde el año 2021 porque la misma implicaba restricciones a los derechos de la organización al debido proceso y a la libertad de expresión.
FENAMAD es la organización representativa regional de los pueblos indígenas de la cuenca del río Madre de Dios que defiende los derechos fundamentales y colectivos de pueblos indígenas y comunidades nativas, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial.
La organización asume la defensa de los derechos indígenas colectivos y fundamentales establecidos en las normativas nacionales e internacionales, así como la igualdad entre las comunidades de distinto origen histórico.
En 2020, la empresa maderera Maderera Canales Tahuamanu- MCT había demandado a FENAMAD y a su presidente, Julio Cusurichi Palacios, luego que este denunciara públicamente la tala del bosque ubicado en el territorio del Pueblo Indígena no contactado Mashco Piro.
Insólitamente, un tribunal regional impuso una orden de silencio contra FENAMAD impidiendo que la organización defendiera el derecho del Pueblo Mashco Piro a vivir en su tierra.
La Corte Suprema, en el expediente de Amparo 13420/2023, estableció que la reacción judicial del tribunal regional fue desproporcionada ya que el comunicado emitido por FENAMAD no constituía un ataque gratuito, sino una expresión legítima de preocupación por la vida de pueblos indígenas en extrema vulnerabilidad.
La Corte expresó que el derecho a la libertad de expresión protege también eventuales opiniones críticas, máxime cuando se trata de asuntos de interés público como los derechos humanos de colectivos indígenas.
Además el más alto tribunal peruano señaló que la resolución corregida no tuvo un adecuado enfoque intercultural, no respetó el principio de prevención que deben guiar las decisiones en casos que involucran pueblos indígenas, ni tampoco tomó en cuenta que la zona en cuestión está protegida por medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2007.
El papel del FSC
El caso también fue motivo de acción por parte de la Forest Stewardship Council – FSC que el 13 de septiembre de 2024 tomo la decisión de suspender de manera provisional por seis meses el certificado de manejo forestal a la empresa Maderera Canales Tahuamanu (MCT), como medida preventiva ante la proximidad de sus concesiones al territorio tradicional del pueblo en aislamiento voluntario Mashco Piro.
Durante este periodo, MCT no pudo comercializar productos con la certificación FSC ni utilizar su marca registrada, evidenciando la actuación preventiva del FSC frente a riesgos que amenazan directamente los derechos de pueblos vulnerables.
Según su portal, el FSC es una organización internacional sin fines de lucro, establecida en 1993, que promueve una gestión forestal ambientalmente sostenible y económicamente viable.
Señala que tiene una estructura de gobernanza asegura que los intereses de las organizaciones no gubernamentales, de las empresas privadas, de las comunidades forestales, Pueblos Indígenas y sindicatos estén representados por igual. El sistema se implementa mediante certificaciones voluntarias para operaciones forestales y cadenas de custodia, auditadas por organismos independientes. Solo aquellas que cumplen con los estándares FSC pueden usar el sello y acceder a mercados responsables.
La organización explica que, en Perú, la concesión comunitaria de Callería, liderada por la asociación AIDER, obtuvo en 2011 la primera certificación FSC comunitaria en el país, lo que incentivó prácticas sostenibles y les permitió beneficiarse económicamente mientras conservaban su ecosistema y su identidad cultural
El asunto comentado en este artículo refleja una tensión crítica que se repite en muchos lugares: la expansión de actividades madereras (tanto legales como ilegales) ha invadido territorios protegidos, causando vulnerabilidad extrema, desplazamientos forzados, exposiciones a enfermedades y violencia.
A fines de agosto de 2025, miembros de la comunidad yine alertaron sobre la presencia en su aldea de un grupo de indígenas del Pueblo Mascho Piro por el impacto de la expansión de operaciones madereras en la región.
Según Survival Internacional, las invasiones de territorios de pueblos no contactados provocan epidemias mortales para sus miembros, además de la destrucción de su territorio al tiempo que esta situación, muchas veces, genera situaciones de enfrentamientos violentos. [1]
En este contexto, FSC ha extendido la suspensión provisional del Acuerdo de Licencia de Marca Registrada de MCT hasta noviembre de 2025.
Mientras tanto, FSC está analizando los cambios normativos necesarios para garantizar que los derechos de los PIACI estén adecuadamente reflejados en los estándares de manejo forestal de FSC en el Perú.
Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial
Los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) son comunidades indígenas que no mantienen relaciones sostenidas con la sociedad externa (aislamiento) o que empiezan a reestablecerlas recientemente (contacto inicial).
El Foro Permanente para las Cuestiones indígenas de la ONU reconoce la existencia de PIACI en América del Sur, Indonesia, Papúa Occidental, las islas Andamán de la India y en regiones del continente africano. [2]
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento voluntario son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos sostenidos con la población mayoritaria no indígena, y que suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su pueblo. También pueden ser pueblos o segmentos de pueblos previamente contactados y que, tras un contacto intermitente con las sociedades no indígenas han vuelto a una situación de aislamiento, y rompen las relaciones de contacto que pudieran tener con dichas sociedades”[3]
Por su parte, los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial mantienen un contacto intermitente o esporádico con la población mayoritaria no indígena, por lo general referido a aquellos que han iniciado un proceso de contacto recientemente.
El adjetivo de “inicial” no tiene contenido temporal sino que refiere al grado de contacto, ya que se trata de f pueblos en aislamiento voluntario, que por alguna razón, voluntaria o no, mantienen un cierto nivel de contacto, pero no conocen ni comparten los códigos de interrelación social de la población mayoritaria.
En Perú, el Estado los reconoce oficialmente mediante la Ley Nº 28736 (Ley PIACI, 2006), que los protege en su decisión de no ser contactados, salvaguarda su cultura, modo de vida tradicional, derecho a la autodeterminación y a sus territorios mediante la delimitación de reservas indígenas o territorial.
Se reconocen unos 25 pueblos PIACI, entre ellos los Mashco Piro, con una población estimada de alrededor de 7 500 personas desplazadas en zonas amazónicas como Madre de Dios y Ucayali.
Una parte del territorio de los Mashco Piro está protegido desde 2002, cuando se creó la Reserva Territorial Madre de Dios para salvaguardar la selva de los pueblos no contactados Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
Sin embargo, el gobierno peruano dejó fuera una parte importante del territorio reconocido el cual fue adjudicado como concesiones madereras a varias empresas, entre ellas MCT. Después de la fuerte presión ejercida por las organizaciones indígenas locales, en 2016 las autoridades acordaron ampliar la reserva, algo que aún no se ha implementado.
En este contexto en el cual están en juego derechos individuales y colectivos esenciales como la vida o la propia existencia de un pueblo, resulta difícil de entender la reiteración de medidas que censuran las actividades de defensa ejercidos por los pueblos y sus organizaciones.
Nótese, además, que en la mayor parte de los casos, se trata de demandas por el cumplimiento de normas jurídicas estatales vigentes, lo cual, debiera llevar al Estado a proteger en lugar de impedir estos reclamos.
Lamentablemente, este tipo de situaciones que combinan censura y criminalización, no se dan solo en Perú, sino que ocurren en varios lugares del continente.
Criminalización de autoridades indígenas en Guatemala
Un ejemplo reciente del uso de las estructuras estatales para criminalizar la lucha social, la defensa de los derechos e inclusive a las mismas autoridades de los Pueblos Indígenas, acontece ahora mismo en Guatemala.
A fines de julio, el Sr. Esteban Toc Tzay, exvicealcalde indígena del departamento de Sololá, fue capturado cuando se dirigía a un hospital a recibir su periódico tratamiento de hemodiálisis.
La detención de Toc Tzay, su suma a los casos de Luis Pacheco y Héctor Chaclán, quienes fueron miembros de las autoridades tradicionales de los 48 Cantones de Totonicapán, estructura histórica del pueblo Quiché de las tierras altas guatemaltecas, perseguidos penalmente por defender los resultados electorales del año 2023 a través de múltiples manifestaciones pacíficas.
Sin embargo, según el Ministerio Público de Guatemala, dirigido por personas denunciadas nacional e internacionalmente por conductas ilícitas, los tres dirigentes indígenas han cometidos delitos de sedición, terrorismo, asociación ilícita, obstrucción de la justicia y obstaculización a la acción penal, según se supo extraoficialmente, porque la causa está bajo reserva.
Como ya es costumbre, el “caso” está bajo reserva, por lo que apenas se tiene información del expediente. Sin embargo, se sabe que su detención obedece a su participación, junto a otros líderes y autoridades indígenas, en las jornadas de protesta que exigieron respeto a la voluntad ciudadana expresada en las urnas en el proceso electoral de 2023.
Es decir, según estas autoridades guatemaltecas, cuya continuidad constituye un hecho incompatible con un verdadero estado de derecho, defender los derechos políticos de la ciudadanía, es un hecho criminal y las autoridades ancestrales indígenas, organizaciones sediciosas.
A modo de conclusión
Los casos de Perú y Guatemala reflejan una preocupante instrumentalización del sistema de justicia y de las estructuras estatales para reprimir, censurar o criminalizar la defensa de derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.
En contextos donde están en juego derechos esenciales como la vida, el territorio y la autodeterminación, la respuesta institucional ha oscilado entre la omisión y la represión.
Este fenómeno resulta especialmente grave cuando las demandas de los Pueblos Indígenas se orientan al cumplimiento de normas estatales vigentes y al respeto de tratados internacionales suscritos por los propios Estados. En lugar de ser reconocidas como actores legítimos en la defensa de derechos humanos, muchas de sus organizaciones y liderazgos son tratados como amenazas al orden establecido.
En este contexto, urge reforzar los mecanismos de protección jurídica y política para los Pueblos Indígenas, garantizar el acceso efectivo a la justicia intercultural y prevenir el uso del aparato estatal como instrumento de represión.
[1] https://www.survival.es/noticias/14308
[2] Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Reunión de un grupo internacional de expertos sobre el tema “Los derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos los que viven en aislamiento voluntario y contacto inicial en el contexto de la extracción de minerales esenciales”, 24º período de sesiones Nueva York, 21 de abril a 2 de mayo de 2025, E/C.19/2025/4,
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13 30 diciembre 2013