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Colonialismo y Libertad Sexual. Avanza la despenalización de la homosexualidad en el Caribe

19 agosto, 2025

El 29 de julio, el Tribunal Supremo del Caribe Oriental, de la isla de  Santa Lucía,  país insular de América, ubicado en el mar Caribe, con una población estimada de 183 629 habitantes en el año 2020, declaró inconstitucionales los artículos 132 y 133 del Código Penal que consideraban conductas delictivas a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo aun cuando fueran consentidas.

Esta resolución se suma a otras ocurridas recientemente, ya que en el año 2022 se adoptaron resoluciones similares para el caso de Antigua y Barbuda, Barbados y San Cristóbal y Nieves. El 22 de abril del año 2024 otra resolución similar se tomó en la isla de Dominica como consecuencia de un proceso iniciado en el 2022.

En el Caribe, aún quedan varios países que penalizan las relaciones homosexuales: Belice, Granada, Guyana, Jamaica, San Vicente y las Granadinas, así como en Trinidad y Tobago.

En este último país, si bien en el año 2018 se declaró inconstitucional la ley contra la sodomía, la decisión fue revocada en marzo de 2025, restaurando su ilegalidad y la indecencia grave, términos que son idénticos a los que se encuentran en los Códigos Penales de los demás países insulares.

Al mes de marzo de 2025, al menos 64 países en el mundo todavía penalizan la homosexualidad. Entre ellos, 12 países incluyen  la  pena de muerte por actividad sexual privada aún consensuada entre personas del mismo sexo ( Irán , norte de Nigeria, Arabia Saudita , Somalia, Yemen , Afganistán , Brunei, Mauritania, Pakistán , Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Uganda).

 Consecuencias de la colonización

Resulta notable la diferencia existente entre las legislaciones caribeñas con las del resto del continente cuyos países no establecen normas punitivas contra las conductas homosexuales.

Claramente estamos ante una consecuencia de los procesos y estructuras coloniales y postcoloniales, en particular aquellas relacionadas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Informe del Relator Especial de la ONU Víctor Madrigal Borloz sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género del año 2023 titulado “Colonialismo y orientación sexual”, aporta interesante análisis al respecto.

El informe articula una crítica profunda al colonialismo como sistema de dominación que operó no solo en el ámbito económico o territorial, sino también en los cuerpos, los afectos y las formas de ser. El legado de las leyes coloniales continúa restringiendo los derechos de las personas LGBTIQ+ en múltiples contextos.

Frente a ello, la descolonización debe entenderse como un proceso jurídico, cultural y político que incluya la eliminación de marcos normativos coloniales y el reconocimiento de las cosmovisiones sexuales y de género diversas.

El documento parte del reconocimiento de que múltiples sociedades precoloniales alrededor del mundo contaban con sistemas culturales y espirituales que integraban la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.

Ejemplos de ello son los pueblos māhū en Hawái y Tahití, los muxes en México, los two-spirit en América del Norte, y los hijra en el sur de Asia. Estas identidades no solo eran toleradas, sino que ocupaban roles ceremoniales, espirituales y de liderazgo social.

No obstante, los proyectos coloniales europeos —especialmente el británico— introdujeron regímenes de control social mediante la conversión religiosa, la imposición de un binarismo de género estricto y la criminalización de las disidencias sexuales y de género.

A medida que el Reino Unido expandía su imperio colonial, solía incorporar sus propios marcos legales en los territorios bajo su control, incluyendo leyes contra la sodomía, que formaban parte del código legal británico en ese momento.

Más allá de la imposición legal formal, los británicos también ejercieron una fuerte influencia cultural, a través de la promoción de la moral cristiana, que a menudo condenaba los actos sexuales entre personas del mismo sexo como pecaminosos. Impacto en las sociedades poscoloniales

El legado de estas leyes sigue afectando a muchas sociedades poscoloniales hoy en día. Algunos países que estuvieron bajo dominio británico aún conservan leyes que criminalizan los actos sexuales entre personas del mismo sexo.

Según el Relator Especial, Las llamadas “leyes de sodomía”, que condenaban las relaciones entre personas del mismo sexo y las expresiones de género no aceptadas, fueron herramientas centrales en este proceso de represión legal y moral.

El término “sodomía” en sí mismo está cargado de connotaciones religiosas, y en el contexto de las leyes coloniales, se utilizaba para designar una amplia gama de actos sexuales, no solo el sexo anal. No es un término neutro ni natural, sino un concepto que fue moldeado por las estructuras de poder coloniales.

Uno de los aportes más relevantes del informe es la identificación del marco legal colonial como un mecanismo de larga duración. En el caso de la colonización británica, se explica cómo la codificación penal (iniciada con la Ley de Sodomía de 1534 y posteriormente institucionalizada en el Código Penal de la India de 1860) fue replicada en múltiples colonias.

Este patrón legal criminalizó los actos sexuales “contra natura” y sigue vigente, en diversos grados, en países como Uganda, Nigeria, Sri Lanka o Pakistán.

El informe también aborda el rol de instituciones coloniales que aún ejercen influencia jurídica, como el Comité Judicial del Consejo Privado del Reino Unido, cuyo fallo conservador de 2022 en Trinidad y Tobago restringió los derechos de las personas LGBTIQ+ apelando a cláusulas constitucionales coloniales.

A pesar del impacto persistente de la legislación colonial, el informe reconoce avances significativos en la despenalización y protección de derechos LGBTIQ+ en países como Sudáfrica, India, Fiji y diversas naciones del Caribe como las mencionadas al comienzo de este artículo.

Estos avances han sido impulsados por una articulación efectiva entre sociedad civil, poder judicial y reformas legislativas que responden a los estándares internacionales de derechos humanos.

 La sentencia en Santa Lucía

El caso Randall Theodule, Vernon Bellas y United and Strong Inc. vs. el Fiscal General de Santa Lucía, SLUHCV2021/0457, ventilado ante el Tribunal Supremo del Caribe Oriental – Tribunal Superior de Justicia de Santa Lucía, promovió una demanda constitucional contra el Estado de Santa Lucía, impugnando la constitucionalidad de los artículos 132(2) y 133 del Código Penal de Santa Lucía.

Estos artículos penalizan la indecencia grave (132) entendida como cualquier acto sexual no penetrativo entre personas, aunque sea en privado y con consentimiento y la sodomía o sexo anal (133), incluso entre adultos que consientan y en la privacidad del hogar.

Los demandantes alegaron que esas normas del Código Penal violan varios derechos fundamentales protegidos por la Constitución de Santa Lucía, en especial los artículos 1, 3,5, 8, 10, 13 y 16 que consagran los derechos a la vida, libertad, protección de la ley, privacidad, libertad de expresión y no discriminación.

En su sentencia, el Tribunal Supremo concluyó que los artículos impugnados violan derechos a la libertad personal, a la privacidad, libertad de expresión, protección de la ley y no discriminación por razón de sexo u orientación sexual garantizados por la Constitución.

Además, el Tribunal afirmó que el Estado no logró demostrar que esos articulos fueran necesarios o justificables para proteger el interés público (como la seguridad, el orden o la salud pública).

Los jueces entienden que las conductas penalizadas ocurren en privado y son prácticamente imposibles de vigilar o sancionar sin violar la intimidad; que no existe base razonable para criminalizar relaciones homosexuales mientras se permite lo mismo entre parejas heterosexuales; y además, que las leyes impuestas no cumplen con los criterios de proporcionalidad ni con los estándares de una sociedad democrática moderna.

El libre albedrío es un derecho básico en una democracia, que si bien no es absoluto, significa que se debe permitir que los ciudadanos elijan libremente.

Por lo tanto, ya sea en nombre de la disuasión o de la moralidad, el objetivo de la legislación cuestionada no puede considerarse legítimo.

Y, aun si lo fuera, no podría justificar la interferencia con la libertad de pensamiento y expresión de una persona; ni justificar el hecho de que se elija atacar a hombres y mujeres que, en la privacidad de su hogar, deciden participar en actos de indecencia grave o sodomía, por repugnantes que parezcan a muchos.

En cuanto a la pugna entre moralidad pública y el ejercicio de los derechos individuales, el tribunal reconoció que puede haber diferencias de opinión moral sobre la homosexualidad, pero la ley no puede imponer una visión moral religiosa o conservadora sobre todos los ciudadanos. La moral es personal y no debe usarse como base para criminalizar decisiones privadas entre adultos que consienten.

A juicio del tribunal, la criminalización de la conducta homosexual también puede tener la tendencia a privar a las personas homosexuales de su derecho a la protección de la ley. No es descabellado pensar que la humillación pública, la difamación e incluso los ataques físicos contra homosexuales sean efectos concomitantes de la estigmatización creada por la criminalización de dicha conducta.

Difícilmente puede sostenerse que tales consecuencias estén en consonancia con la dignidad de ciertos sectores de la ciudadanía ni con los estándares de decencia que evolucionan en una sociedad libre y democrática.

Adicionalmente, los jueces afirman que la criminalización contribuye al estigma, la violencia y la discriminación contra las personas LGBTQ, privándolas además de la protección adecuada del Estado.

A partir de estas consideraciones el Tribunal Supremo emite su sentencia por la cual dispone que:

  • Los artículos 132 y 133 del Código Penal son inconstitucionales en la medida en que penalizan actos sexuales entre adultos que consienten en privado, sin violencia ni coerción.
  • Esas normas violan múltiples derechos constitucionales, incluyendo la privacidad, la libertad de expresión, la protección de la ley, y la igualdad ante la ley.
  • Se ordenan las siguientes modificaciones al Código Penal:
    1. El artículo 132 debe modificarse para que permita actos de indecencia grave en privado entre personas adultas que consientan, sin importar su sexo.
    2. El artículo 133 debe modificarse para que el delito de sodomía excluya los actos consentidos en privado entre adultos (de 16 años o más).

A modo de conclusión

En el mundo se observan tendencias contradictorias sobre esta temática ya que, al tiempo que en los últimos años en el continente africano se han adoptado decisiones que penalizan las conductas homosexuales, en la región del Caribe, como se mencionó antes, parece haber una tendencia hacia la despenalización.

En ese sentido, más allá de los aspectos estrictamente jurídicos, parece necesario tomar en cuenta las recomendaciones del Relator Especial que solicita dotar de adecuada perspectiva cultural a los marcos de comprensión sobre sexualidad y género.

Esto implica crear espacio para términos, categorías y formas de entender la diversidad que estén enraizadas en contextos culturales específicos, especialmente aquellos que fueron suprimidos por el colonialismo.

Este proceso de descolonización epistemológica va de la mano con el fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y su aplicación inclusiva.