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Cuando el saqueo se disfraza de diseño Adidas y los huaraches zapotecas

11 agosto, 2025

El Sr.  Willy Chavarría, ciudadano estadounidense de origen mexicano, es un conocido diseñador de moda que en el año 2023 fue nombrado por la CFDA (Council of Fashion Designers of America) como el “Diseñador del Año de Ropa Masculina”.

El blasón es relevante ya que el CFDA existe desde año 1962 formada por los principales diseñadores de ropa de mujer y de hombre, joyas y accesorios de los Estados Unidos de América.

Se dice que Chavarría resalta por sus propuestas audaces que toman elementos del estilo “chicano” expresión cultural que menta la identidad de las personas mexicoamericanas en Estados Unidos, que es la propia de Chavarría.

Sin embargo, la más reciente “creación” de Chavarría, en realidad es una apropiación directa de elementos culturales de los Pueblos Indígenas de Oaxaca, México.

La presentación oficial de los “Oaxaca Slip On” se realizó en el Museo de Arte de Puerto Rico el día 4 de agosto de 2025 donde el diseñador subió una foto mostrando el nuevo calzado, un tipo de sandalia idéntica a los tradicionales huaraches, con un agregado de una gruesa suela de zapatos deportivos pretendiendo darle un toque moderno al diseño.

El huarache copiado es una sandalia plana con trenzados que se fabrica con una larga tira de cuero y suela del mismo material o a veces, de hule.  El modelo presentado posee elementos que forman parte del patrimonio cultural de comunidades indígenas zapotecas de la Sierra Norte de Oaxaca, en particular de Villa Hidalgo de Yalálag.

El punto no es opinable ya que el propio Sr. Chavarría reconoció públicamente que actuó indebidamente.

Según varios medios de comunicación, el diseñador reconoció que el lanzamiento de las sandalias “no está a la altura del respeto y el enfoque colaborativo que merece la comunidad de Villa Hidalgo Yalálag”. 

“Lamento profundamente que este diseño haya apropiado el nombre y no haya sido desarrollado en asociación directa y significativa con la comunidad oaxaqueña”, dijo públicamente.

Sin embargo, las disculpas de Chavarría no asumen el centro del problema: la apropiación de un patrimonio cultural colectivo indígena.   Chavarría se disculpa por haber utilizado el nombre “Oaxaca” y por no haber tenido un enfoque colaborativo con las comunidades.

Por tanto, parece que si hubiera denominada de otra forma a su “nuevo” modelo, o si hubiera desarrollado alguna “colaboración”, todo estaría bien.

Puede ser que no quiera aceptarse lo esencial por temor a las consecuencias jurídicas implícitas, o también puede ser que ni siquiera entiendan donde está el problema esencial. Como sea, la situación no se resuelve con este tipo de mea culpa pública.

Por su lado, la empresa Adidas, a través de su directora legal en México, dirigió una carta al gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, pidiendo una reunión para “explorar pasos que permitan avanzar hacia una reparación del daño con la comunidad zapoteca de Villa Hidalgo de Yalálag” y establecer una relación constructiva y respetuosa.

Aunque en este caso se avanza en reconocer que hay daños a reparar, tampoco se parte de la apropiación indebida realizada por la famosa empresa transnacional con sede en Alemania.

En cambio, las autoridades mexicanas han sido más claras al respecto.

El gobernador de Oaxaca ha exigido que, de manera inmediata, se retire del mercado el modelo en cuestión, se repare el daño causado a la comunidad y se reconozca públicamente que origen de este diseño, porque, según dijo, “la cultura no se vende sino que se respeta”

Por su parte, la presidenta Sheinbaum, en una se sus sesiones mañaneras, exhibió su molestia por la situación, reafirmó que se está hablando de una propiedad intelectual colectiva que debe respetarse por lo cual, se trata de cumplir la ley mexicana, ya se por la vía de un arreglo entre las partes o, en su caso, a través de vías legales.

La ley federal de protección del patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas y comunidades indígenas y afromexicanas cuya versión actual es de noviembre del año 2023, regula con toda claridad esta materia.

La ley, que en su artículo primero se declara de orden público e interés social, tiene por objeto “reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.

Para combatir el incumplimiento del mandato legal, la norma manda a

“Establecer las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural” (Articulo 2 VI)

En su artículo 3, numeral XII la ley define al patrimonio cultural como

 “…el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos…”

Por ello, su uso estará reservado exclusivamente para el pueblo o comunidad

“… salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas” (articulo 8).

Sin perjuicio de lo que establece la legislación penal federal, la ley también desarrolla el concepto de “Apropiación indebida” a la que describe como

“… la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley”.

La norma es muy extensa y detallada por lo cual analizarla en su totalidad excedería en mucho los objetivos de este artículo, pero caben señalar dos aspectos.

En primer lugar que, como la ley lo señala, también se aplican los instrumentos internacionales en la materia, como por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que en su articulo 31 establece:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales…los diseños… a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”.

En segundo lugar, resulta imposible de creer que, existiendo una abundante legislación nacional e internacional al respecto (aquí apenas hemos incluido una pequeña parte de la regulación), una empresa transnacional no tuviera la diligencia básica de corroborar la legalidad de su emprendimiento antes de presentar en público este nuevo diseño.

Además, este no es, ni remotamente, un caso aislado o excepcional ya que múltiples situaciones similares se han dado durante años en muchos lugares del mundo.

El 2 de noviembre de 2023, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) convocó el primer​​​​​​​ Diálogo de alto nivel sobre pueblos indígenas, expresiones culturales tradicionales y moda en la sede de la OMPI, en Ginebra.

El evento congregó a algunas personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y empresas de la moda como por ejemplo la Asociación Internacional de Marcas, de la empresa H&M Hennes & Mauritz GBC AB de Suecia, del Grupo MF Brands (Suiza) o del Instituto Gromek para Empresas de la Moda, entre otras.

En la ocasión se presentaron adelantes del documento denominado “Proyecto de pasos que hay que tener en cuenta al considerar el uso en la moda de elementos de las expresiones culturales tradicionales de los Pueblos Indígenas”, aclarando que apenas se trata de primer borrador que aún está en proceso de ser culminado.

En este documento se recomiendan seis pasos que las empresas de la moda deberían tener en cuenta si tienen previsto ponerse en contacto con una comunidad indígena para abordar el uso de algún elemento de sus expresiones culturales tradicionales en un diseño o proyecto.

También se recomienda tener en cuenta esos pasos cuando se establezcan colaboraciones entre empresas de moda y Pueblos Indígenas, con independencia de si esta colaboración implica el uso de diseños o patrones específicos como tales, la adaptación de dichos elementos por parte de la empresa, o la elaboración por parte de artesanos indígenas de un producto o de alguna parte de este.

El proyecto de pasos no ofrece un plan preestablecido para todos los proyectos que impliquen el uso de las expresiones culturales tradicionales de los Pueblos Indígenas. Su objetivo es fomentar el diálogo, de modo que el enfoque que finalmente se adopte esté adaptado a cada proyecto o situación.

Según este documento

“Compartir los beneficios significa que los Pueblos Indígenas reciban una participación justa y equitativa en los beneficios que los usuarios de sus expresiones culturales obtienen de tales usos”.

Parece obvio que la empresa Adidas y sus representantes, deben tener conocimiento de estos procesos internacionales.

Por tanto, una posible lectura de los hechos ocurridos en México podría llevarnos a pensar que la empresa estaba plenamente consciente de la situación y aún así decidió seguir adelante ante la eventualidad de inexistencia de reclamos o, aun cuando, como está ocurriendo, se dieran reclamaciones, las posibles ganancias de su nuevo modelo podrían ser superiores a las reparaciones por perjuicios que tal vez debiera pagar.

Será interesante dar seguimiento a los futuros acontecimientos para constatar si se podrán generar condiciones para una adecuada protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en México y ojalá en el mundo entero.