En la literatura hispánica los molinos de viento nos conducen a Don Quijote, el loco aventurero que los confundió con enormes enemigos decidiendo entablarles valerosa lucha con su lanza y escudo. O también, nos generan imágenes bucólicas de un pasado rural e incluso, viniendo al presente, la búsqueda de cambiar la matriz energética basada en combustibles fósiles por otra apoyada en fuentes renovables.
Pero en el presente, los molinos de viento son fuente de conflicto en muchas partes del mundo, porque su instalación puede generar consecuencias negativas para personas y para colectivos enteros.
Desde hace unas semanas recuperó protagonismo la lucha del pueblo indígena Sami en Noruega por su oposición al emprendimiento de molinos eólicos que impactan negativamente en una de las principales tradiciones y fuentes de sostenimiento de este pueblo: la cría de renos.
El caso tiene larga data.
En 2010, la Dirección de Recursos Hídricos y Energía de Noruega emitió licencias para los parques eólicos de Roan y Storheia, entre otros. Estos parques eólicos están ubicados dentro del distrito de pastoreo de Fosen (530 kilómetros al norte de Oslo), donde Sør-Fosen sijte y Nord-Fosen siida practican la cría de renos. Los pastores afirmaron que esa construcción interfería con su derecho a disfrutar de su propia cultura, pero el Ministerio de Petróleo y Energía rechazó esta afirmación en 2013. Aunque la cuestión fue judicializada, a la empresa se le permitió comenzar la construcción y los parques eólicos estuvieron listos en 2020, siendo uno de los mayores proyectos de energía eólica terrestre de Europa.
En el mes de octubre del año 2021, el Tribunal Supremo de Noruega estableció que el desarrollo de la energía eólica tendría un efecto adverso significativo sobre la posibilidad de que los pastores de renos practicaran su cultura, si no se aplicaban medidas de reparación satisfactorias. [1]
La Corte Suprema estuvo de acuerdo con las alegaciones empresariales en cuanto a que un “cambio verde” y una mayor producción de energía renovable son factores importantes. Sin embargo, debido a que había otras alternativas de desarrollo menos intrusivas para los pastores de renos, que podían tener en cuenta estos factores, este caso no implicaba una colisión entre los intereses ambientales y el derecho de los pastores de renos al disfrute cultural. Por tanto, la Corte sostuvo que, en ese contexto, el otorgamiento de la licencia para los parques eólicos no es acorde a derecho.
Citando varios casos del analizados por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en especial en relación con el artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Corte sostiene que resulta fundamental considerar si se ha consultado a los colectivos afectados.[2] Se establece que la cuestión de la violación “depende de si los miembros de la comunidad en cuestión han tenido la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones en relación con estas medidas…”.
Cabe destacar, además, que el Comité contra toda forma de Discriminación Racial, al analizar la situación de Noruega, ya se había pronunciado sobre este aspecto.
En el párrafo 186 del extenso informe de ese Comité expresa que,
“Las medidas cuyas consecuencias equivalgan a la denegación del derecho de una comunidad a gozar de su propia cultura son incompatibles con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Conocemos el dictamen del Comité de Derechos Humanos que figura en la comunicación núm. 1457/2006, Ángela Poma Poma c. el Perú. En ese caso, el Comité de Derechos Humanos indicó que, a su juicio, la admisibilidad de las medidas que afecten sustancialmente a las actividades económicas de valor cultural de una minoría o una comunidad indígena, o interfieran en ellas, requeriría el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad”. [3]
Aunque el fallo es claro y muy fundado, tiene un gran defecto: no se pronuncia sobre si los molinos deben quitarse, destruirse o permanecer en el lugar. De hecho, como denuncian los miembros del pueblo Sami, siguen funcionando.
Por ello es por lo que, a varios años del inicio del caso y a más de una año y medio de la sentencia comentada, varios jóvenes sami y otros solidarios, como la activista Greta Thunberg, retomaron acciones de protesta, ocuparon dependencias de instituciones estatales noruegas y organizaron una demostración multitudinaria ante el Palacio Real a inicios del mes de marzo de 2023.
Aunque el gobierno noruego emitió una nota de disculpas con el Pueblos Sami y prometió resolver el problema, en los hechos, aún no ha ocurrido nada nuevo al respecto.
NOTAS
[1] Supreme Court judgment 11 October 2021, HR-2021-1975-S (case no. 20-143891SIV-HRET, case no. 20-143892-SIV-HRET and case no. 20-143893SIV-HRET), https://www.domstol.no/globalassets/upload/hret/decisions-in-english-translation/hr-2021-1975-s.pdf
[2] Artículo 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
[3] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Informes periódicos 23º y 24º combinados que Noruega debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención, CERD/C/NOR/23-24, 2 de noviembre de 2017, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CERD/C/NOR/23-24&Lang=en