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Foto: Freepik

Elegida la representación indígena en la Asamblea Nacional de Venezuela

03 junio, 2025

Los procesos electorales en la República Bolivariana de Venezuela constantemente están en los titulares y cobertura informativa de los medios masivos de buena parte del planeta, salvo cuando se trata de elecciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas.

En ese caso, domina el silencio que no se rompe ni siquiera para criticar procesos que exhiben amplios espacios para ser mejorados.

El 1 de junio, se realizaron las elecciones de los pueblos ancestrales de Venezuela, para escoger a los 3 diputados nacionales y 7 diputados regionales para el período 2026-2031.

Con la elección de estos tres representantes, se complementan los 285 escaños de la Asamblea Nacional, elegidos el 25 de mayo de 2025.  

El acto eleccionario abarcó nueve estados con importante porcentaje de población indígena: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre, Zulia y el recién creado Guayana Esequiba (Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, promulgada en abril de 2024).

Un total de 6.451 voceros participaron en las elecciones indígenas, todos ellos previamente elegidos en asambleas comunitarias que se desarrollaron durante el mes de abril. Esos voceros representan a 169.451 indígenas, pertenecientes a 3.952 comunidades y se eligen en base a los sistemas propios de las comunidades.

Por ejemplo, en Anzoátegui, 256 voceros indígenas fueron elegidos en 179 asambleas de los pueblos Cumanagotos, Kariña, Inga, Píritu y Warao. En Delta Amacuro, el proceso incluyó la elección del “aidamo”, el líder de las asambleas indígenas mayoritarias

El proceso se realiza en cumplimiento de la normativa nacional, comenzando con la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su artículo 125 establece:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”.

Por su parte, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de diciembre del año 2005, establece que las normas y el procedimiento del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la participación política, serán desarrollados tomando en cuenta sus usos y costumbres…” (artículo 67).

El derecho a la representación también alcanza a los Estados y Municipios y Parroquias con población indígena, en cuyos consejos legislativos, municipales y juntas parroquiales deben tener presencia formal. (artículo 66).

Por su parte, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales del año 2009, establece que

“En cada estado, establecido como circunscripción indígena, con población superior o igual a quinientos indígenas se elegirán un legislador o una legisladora a los consejos legislativos, con su respectivo suplente, siempre que dicha población esté constituida en comunidad o comunidades indígenas y sus decisiones sean colectivas”.

Algo similar se establece para la elección de concejales (articulo 184).

A su vez, el artículo 186 señala los requisitos para las candidaturas indígenas entre los que se incluye, además de la nacionalidad venezolana, hablar un idioma indígena y haber ejercido un cargo de autoridad tradicional o bien tener una trayectoria en la lucha por los derechos indígenas.

Venezuela ni es el único ni el primer país de la región que establece este tipo de medidas afirmativas a favor de pueblos étnicos en general e indígenas en particular.

Otros ejemplos en América Latina

Por ejemplo, la vigente Constitución de Colombia incluye varias normas relacionadas con la temática, en especial los artículos 171 y 176.

El primero asegura dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial para “comunidades indígenas” que se regirán por el sistema de cociente electoral.

El artículo establece que quienes aspiren a eso cargos “…deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena…”.

Por su lado, el artículo 176 sobre la elección de representantes (diputados) incluye una “… circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, la cual “… elegirá adicionalmente un (1) representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley”.

Otro importante ejemplo a mencionarse es el sistema electoral del Estado Plurinacional de Bolivia.

Coherente con el preámbulo de su Constitución que concibe un Estado que abandone el pasado colonial hacia la construcción de un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, la conformación de los órganos de elección popular y los procedimientos electorales promueven amplia participación y representación de los pueblos y nacionalidades que integran al país.

En esa línea, el Artículo 26 II de la Constitución explica que el derecho a la participación comprende

“…3.- Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios…4.- La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios”.

Por su parte, la ley Nro. 026 de junio de 2010 que regula las elecciones establece que,

“En cada departamento se asignarán escaños para la elección de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el Departamento” y en cada región autónoma “…se asignarán escaños de elección directa para las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en la región, de acuerdo al Estatuto Autonómico regional”.

Otros países de la región también presentan distintos mecanismos por los cuales los Pueblos indígenas y también los afrodescendientes, tienen presencia en los órganos legislativos nacionales, regionales y/o departamentales o municipales.

Por ejemplo, en México los últimos procesos electorales han consolidado el sistema de jurisdicciones específicas en territorios con alto porcentaje de población indígena para asegurar que quienes lleguen al congreso no solo representen sino que sean parte de las comunidades étnicas del lugar.

En Nicaragua, además de la existencia de regiones autónomas con órganos de conducción que incluyen personas de origen indígena o afrodescendiente, en cumplimiento de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su momento se consolidó la presencia de partidos políticos de origen indígena participando en los procesos nacionales y regionales.

En Chile, aunque no logró reformarse la constitución vigente, la elección de la Convención Constituyente 2021-2022 se confeccionó un padrón especial para elegir a los representantes de los Pueblos Indígenas del país en una cantidad que reflejaba con exactitud su porcentaje en la totalidad de la población del país.

Otros países como Panamá o Perú incluyen normativas que promueven asegurar presencia indígena en las nominas de los partidos políticos que participan de los procesos electorales.

Algunos casos fuera de la región

Fuera de la región latinoamericana hay varios casos en los cuales, de una forma u otra se habilita la participación política de los pueblos originarios.

En el norte de Europa, el territorio sami (compartido por cuatro países) es un ejemplo al respecto ya que en Finlandia, Noruega y Suecia el pueblo sami tiene su propio parlamente que a su vez se relaciona con los sistemas políticos generales de esos países.

En la Federación Rusa, la asamblea de los Pueblos Indígena de la región autónoma de Khanty-Mansiysky forma parte de la duma regional.

En Nueva Zelanda, el pueblo maorí, tiene garantizada la representación en el Parlamento desde 1867, aunque desde1996, el número de escaños maoríes en el Parlamento ha variado teniendo en la actualidad siete diputados.

En Sudáfrica, una ley de 2003 crea la Cámara Nacional de jefes Tradicionales que formula sus observaciones sobre iniciativas de ley que de alguna forma les concierne. También en Africa, el pueblo barwa de Burundi, tiene escaños asegurados en la Asamblea Nacional así como una representación en la Comisión Nacional de Tierras.

Conclusión

A pesar de estos ejemplos, que no abarcan todos los casos, es notable la falta de atención de esta temática tanto a nivel informativo como en los análisis políticos e incluso académicos.

Aun cuando muchas voces se refieren de manera insistente a la crisis de la democracia, no parece llamar la atención estos esfuerzos institucionales de construcción de mecanismos más participativos y mejor sintonización con las realidades multiculturales de la sociedad.