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Gráficos de la campaña impulsada por indígenas de Uruguay.

Censos: Organizaciones de descendientes indígenas de Uruguay inician campaña por la autoidentificación

27 marzo, 2023 | Ricardo Changala

En el año 1876, el general de división y presidente de Guatemala aprobó un decreto por el cual se declaraban ladinos a los indígenas del pueblo de San Pedro Sacatepéquez.

Los breves considerando del mandato presidencial señalaba la conveniencia de la norma para poner en práctica “medidas que tiendan a mejorar la condición de la clase indígena (sic)” y en que “varios aborígenes principales de san Pedro Sacatequepez [departamento de San Marcos] han manifestado deseo que se prevenga que aquella parcialidad use el traje como acostumbra por la de ladinos”.

El único articulo del decreto establece que “Para los efectos legales, se declaran ladinos a los indíjenas de ambos sexos del mencionado pueblo de San Pedro Sacatequepez, quienes usarán desde el año próximo entrante el traje que corresponde a la clase ladina”. [1]

Por un solo acto jurídico, el gobierno de turno decidió modificar la raíz cultural de un colectivo no solo por el cambio de denominación sino, además, obligando a abandonar la vestimenta tradicional cambiándola por la del resto de la población. Y, además, el fundamento para ello sería la solicitud de “varios aborígenes principales”.

Casi sesenta años después, en 1935, el decreto fue derogado ya que “han cesado los motivos que dieron origen al decreto…”. [2]

Un ejemplo entre muchos del trato dado, no ya por los conquistadores sino por los Estados independientes, a las personas y colectivos indígenas, sus identidades y culturas. 

“Los indios, víctimas del más gigantesco despojo de la historia universal, siguen sufriendo la usurpación de los últimos restos de sus tierras, y siguen condenados a la negación de su identidad diferente. Se les sigue prohibiendo vivir a su modo y manera, se les sigue negando el derecho de ser. Al principio, el saqueo y el otrocidio fueron ejecutados en nombre del Dios de los cielos. Ahora se cumplen en nombre del dios del Progreso.”[3]

Los censos nacionales son un claro reflejo de esta realidad, su evolución y estado actual.

Contar con información sobre la población, su número y composición social fue preocupación de los reyes españoles porque eran datos necesarios para su política impositiva.

Hasta el final del período colonial, los funcionarios del imperio enviaban información sobre estos aspectos donde exhibieron una notable capacidad para crear categorías seudo biológicas clasificando a la población indígena, de origen africano y otras que surgieron luego de años de mezclas sociales.

Así, por ejemplo, en el virreinato de Nueva Granada (actuales Colombia, Venezuela, Panamá y Ecuador) crearon la categoría “libres de todos los colores” que incluía mestizos, mulatos, zambos (individuos con ascendencia indígena y africana) y negros libres, que en general era la mayoritaria en los censos.  En cambio, en la Capitanía de América Central, las personas no indígenas fueron categorizadas como “ladinas”, término que aún persiste en la actualidad en Guatemala.    

Las repúblicas independientes en general mantuvieron la racialización censal, como por ejemplo en Nicaragua donde el censo incluía las categorías indígenas, mestizo, mulato, negro, zambo y blanco.

En aquellos casos como en Guatemala y Honduras donde las categorías eran indígenas o ladinos, la población afrodescendiente directamente desapareció de los registros.  Igual ocurrió en Argentina y Uruguay ya que la obsesión por “blanquear” su población llevó, durante años, a la negación censal del componente de origen africano e indígena,  a pesar de su notoria presencia en la realidad cotidiana.

Cuando la base seudo científica perdió pie, la actitud de la mayor parte de los estados de la región fue olvidar el tema al amparo de las ideologías asimilacioncitas e integradoras, aunque hubo algunas excepciones.

Un cambio profundo se produce en la última parte del siglo XX y a inicios del XXI con el reconocimiento internacional de los derechos de los Pueblos Indígenas y de los afrodescendientes a ser considerados como colectivos ancestrales, culturales y sociales y, por lo tanto, la necesidad de contar con legislación y políticas públicas específicas.

Ello se refleja, no solo en las preguntas censales, que a poco van incluyendo la temática en especial a partir de la autoidentificación, sino la necesidad de estructurar mecanismos de consulta y participación de los colectivos afros e indígenas para el diseño y ejecución de las herramientas de investigación estadística (censos, encuestas y otras).

Pero, como se señala desde la CEPAL, el proceso tiene marchas y contramarchas por múltiples razones, técnicas, políticas y culturales.  Se requiere que el enfoque étnico trasciende la mera inclusión de preguntas para distinguir la condición indígena o afrodescendiente, sino impulsar un proceso de recolección de información que le permita a los indígenas y afrodescendiente orientar y dar seguimiento a sus planes de vida y prioridades de políticas.[4]

En este contexto, resulta por demás relevante la campaña iniciada por las organizaciones de descendientes indígenas en Uruguay, que, ante el censo que se realizará este año 2023 (aún sin fecha precisa  establecida), promueven la autoidentificación de las personas con ascendencia indígena.

En la campaña se sostiene que:  “Mas de un millón de uruguayos tiene un pariente indígena, pero en el censo anterior solo el 5% lo han reconocido en el censo anterior”.

Las organizaciones basan su propuesta en múltiples estudios científicos que recientemente se han conocido que demuestran que le peso del componente indígena en la población de Uruguay es inmensamente mayor al que históricamente se le ha reconocido.

Precisamente por ello, por la negación que desde siempre se ha hecho de la existencia de personas indígenas en el país, esta campaña es clave para alentar la autoidentificación étnica.

[1] Decreto núm. 164, declarando ladino a los indígenas del pueblo de san Pedro Sacatepéquez, Guatemala, 13 de Octubre de 1876.

[2] Decreto 1729 del 20 de agosto de 1935

[3] Eduardo Galeano, Ser como ellos y otros artículos, 1992

[4] CEPAL, Recomendaciones para los censos de población y vivienda en América Latina. Revisión 2020