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Ceremonia del pueblo guatuso (maleku). Foto: Wayne77/Wikimedia

Costa Rica: La ratificación del Protocolo de Nagoya y el consentimiento de los Pueblos Indígenas

17 marzo, 2023 | Ricardo Changala

El 14 de marzo del año 2023, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica comunicó su decisión ante la consulta de la Asamblea Legislativa sobre la constitucionalidad del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios (ABS, por sus iniciales en Inglés) que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Por el momento se conoce la sentencia de fondo en cuanto a su contenido esencial, pero no se han dado a conocer aún los fundamentos jurídicos que han llevado a tomarla.

El proyecto de ley para la ratificación fue enviado al Poder Legislativo en agosto del año 2019 y, aunque había sido aprobado en primer debate, fue enviado a consulta preceptiva de constitucionalidad a través del Directorio de la Asamblea Legislativa.

El Protocolo de Nagoya sobre ABS fue aprobado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón y entró en vigor el 12 de octubre de 2014, 90 días después del depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación. Su objetivo es la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, contribuyendo así a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica.[1]

Proporciona un marco jurídico transparente para la aplicación efectiva de uno de los tres objetivos del CDB: la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

El instrumento internacional apunta a crear una mayor seguridad jurídica y transparencia tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos al establecer condiciones más predecibles para el acceso a los recursos genéticos, y también ayudar a garantizar la participación en los beneficios cuando los recursos genéticos salen del país que los provee. Para esto último, promueve incentivos para la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos, y por lo tanto aumenta la contribución de la diversidad biológica con el desarrollo y el bienestar humano.

Al momento de redactarse estas notas el Protocolo cuenta con 139 ratificaciones y 92 países que lo han firmado inicialmente, entre ellos Costa Rica que lo hizo el 6 de julio del año 2011.[2]

En su pronunciamiento, la Sala Constitucional dice que “Por mayoría, se evacua la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de aprobación del Protocolo de Nagoya…en el sentido de que no existen vicios sustanciales de procedimiento en la aprobación del proyecto de ley”[3]

Aunque al cierre de la resolución se expresa que “Por unanimidad, se evacua la consulta en el sentido de que no se advierten vicios de inconstitucionalidad en cuanto al fondo del proyecto”, es relevante considerar que la misma resolución expresa lo siguiente:

“Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto y declaran que existe un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por cuanto la audiencia otorgada a los pueblos indígenas para pronunciarse sobre este no satisface el compromiso y derecho de consulta prevista por el artículo 6 del Convenio N. 169 de la OIT”.

Este punto es altamente relevante.

En un país que ha avanzado notablemente en la construcción de un mecanismo de consulta y donde no caben dudas del derecho al consentimiento de los Pueblos Indígenas, resulta llamativo que los magistrados hagan notar que no se han cumplido los requisitos básicos de consulta a los pueblos y comunidades.

Debe tenerse presente que, más allá que todo el contenido del Protocolo es de interés para los Pueblos Indígenas, el articulo 7 establece:

Acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.  De conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de dichas comunidades indígenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas.

Por tanto, mientras se aguarda conocer los fundamentos de la resolución, parece evidente que, si bien el contenido de fondo del Protocolo ha sido declarado compatible con los preceptos constitucionales, no parece poder decirse lo mismo del procedimiento para su ratificación, recordando que, de acuerdo con la Constitución costarricense, los tratados de derechos humanos tienen valor supralegal.[4]

[1] Su texto completo puede verse en https://www.cbd.int/abs/text/

[2] Detalles de las ratificaciones y firmas pueden verse en https://www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/

[3] Sala Constitucional, expediente 23-001548-0007-CO que puede consultarse en https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/GestionEnLinea/inicio/consultas/consultanumeroexpediente/detalleexpediente

[4] ARTÍCULO 7º.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.