La 22º sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, realizado entre el 17 al 28 de abril del año 2023 en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, analizó documentes relevantes sobre los derechos de los Pueblos indígenas. Este año, el tema especial ha sido el de los “Pueblos Indígenas, salud humana, salud del planeta y territorial y cambio climático: un enfoque basado en los derechos”[1]
De acuerdo con la información divulgada por la ONU, los participantes del Foro — creado en el año 2000 como un organismo especializado que brinda asesoramiento al Consejo Económico y Social de la ONU— señalaron que las negociaciones intergubernamentales, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud y el desarrollo y los derechos de los pueblos indígenas deben considerarse interconectados y esenciales para un posible marco integrado de gobernanza de la salud del planeta.
En el evento, como ocurre habitualmente (solo con la interrupción provocada por la pandemia), una multitud de delegaciones de los Pueblos Indígenas del mundo entero se reúnen con los expertos del Foro Permanente y muchos otros delegados de múltiples organismos internacionales y Estados parte de la ONU, para debatir una cargada agenda temática.
Los participantes también llamaron a los Estados Miembros a vigilar que los pueblos indígenas participen plena y efectivamente en todos los procesos de planificación y elaboración de políticas para combatir el cambio climático.
Determinantes de la salud Indígena en la Agenda 2030
En materia de salud, se consideró el documento “Los determinantes de la salud Indígena en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, elaborado por tres de los expertos del Foro Permanente, cuya preparación ha coincidido temporalmente con el informe mundial de la OMS que está trabajando una nómina de determinantes sociales de equidad en materia de salud. Ese documento recomienda añadir la condición de indígena y sus 37 determinantes de la salud indígena como determinantes adicionales o culturales de la salud.
Para los autores del documento, es esencial definir un conjunto de determinantes indígenas de la salud que deje de lado el concepto de “población diversa” o “salud de las minorías”, que adopten los organismos y los Estados Miembros de las Naciones Unidas para promover medidas e iniciativas que influyan en la salud indígena.
Además, resaltan la necesidad de que los organismos y los Estados Miembros de las Naciones Unidas reconozcan la existencia de prácticas normalizadas por la colonización, que son las principales responsables de los factores de riesgo que atentan contra la salud de los Pueblos Indígenas.
Los participantes del Foro llamaron a los Estados Miembros a elaborar planes específicos para mejorar la salud de los pueblos indígenas, incluida la salud sexual y reproductiva de sus mujeres, prestando atención especial a la salud de las personas bi espirituales y los niños indígenas, los nómadas y seminómadas y los que viven en aislamiento voluntario, en contacto inicial, en zonas remotas y otras situaciones de vulnerabilidad.
Aplicación del consentimiento libre, previo e informado
Otro documento a consideración del Foro Permanente ha sido el titulado “Aplicación del consentimiento libre, previo e informado en el contexto de los Pueblos Indígenas”.[2]
De acuerdo con el este texto, preparado por uno de los expertos, todas las partes deben contribuir al cambio de paradigma que supone considerar a los Pueblos Indígenas como titulares de derechos. Las empresas deben dejar de tratar a los Pueblos Indígenas como partes interesadas y, en cambio, reconocer sus derechos colectivos e individuales. Por tanto, el sector privado debería aceptar nuevos enfoques de colaboración a largo plazo con los Pueblos Indígenas sobre la base del fomento de la confianza y el diálogo.
Con el objetivo de respetar los intereses mutuos y los derechos de los Pueblos Indígenas, las empresas privadas deberían: a) elaborar políticas y estrategias específicas para relacionarse con los Pueblos Indígenas; b) aplicar normas internacionales reconocidas; c) aplicar principios medioambientales, sociales y de gobernanza; y d) aplicar políticas de compromiso público, información transparente y comunicación efectiva con los Pueblos Indígenas y las empresas.
El documento afirma, además, que los Estados, los Pueblos Indígenas y las empresas privadas deben elaborar conjuntamente normas nacionales para la aplicación de los derechos de los Pueblos Indígenas en el desarrollo comercial y promover la colaboración entre los sectores público y privado en el ámbito del desarrollo sostenible de los Pueblos Indígenas, ya que un proceso participativo de elaboración de normas nacionales permitirá a las empresas, incluidas las pequeñas, adherirse a dichas normas, aceptar el consentimiento libre, previo e informado y elaborar gradualmente sus propias políticas.
[1] E/C.19/2023/5 Los determinantes de la salud Indígena en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por Simón Freddy Condo Riveros, Hannah McGlade and Geoffrey Roth
[2] E/C.19/2023/6 Aplicación del consentimiento libre, previo e informado en el contexto de los Pueblos Indígenas por Alexey Tsykarev