A inicios del mes de octubre de 2023, el panorama político postelectoral de Guatemala no solo no se resuelve sino que sigue sumando complejos elementos que tornan incierto el futuro inmediato.
Mientras desde el Ministerio Publico y algunos jueces se continúa con procedimientos oscuros e intimidatorios ya no solo de partidos políticos sino de la institucionalidad electoral en su conjunto; mientras ante ello, múltiples organizaciones sociales se han lanzado a las calles a reclamar por la vigencia del Estado de Derecho; mientras que la principal organización empresarial pidió y logró una resolución de la Corte de Constitucionalidad para exigir a los manifestantes que no interrumpan la circulación (prólogo de represión masiva); y mientras otras muchas cosas pasan, los diputados actuales (que siguen en sus cargos hasta enero próximo) no están cruzados de brazos.
Hacia fines de septiembre de 2023, se conoció que el Congreso de Guatemala ha vuelto a colocar en la agenda legislativa la iniciativa número 6099, denominada “Ley de Fortalecimiento para la Paz”, cuyo texto fuera tratado por el pleno del Congreso el 22 de noviembre del año 2022.
La iniciativa no puede ser más explicita en sus objetivos: otorgar total impunidad a todos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado por cualquier eventual delito cometido durante el conflicto armado interno, incluyendo aquellos que ya han sido procesados y juzgados por este tipo de conductas.
La iniciativa, que ha sido presentada por una gran cantidad de diputados pertenecientes a los sectores señalados de integrar el denominado pacto de corruptos y en muchos casos con graves antecedentes y/o acusaciones de conductas ilegales, expone con máxima nitidez, la narrativa e intereses dominantes entre los sectores más reaccionarios y antidemocráticos de la sociedad guatemalteca.
Se incluye un largo capítulo denominado “Antecedentes históricos”, cuya lectura es muy ilustrativa tanto por lo que incluye. como por los datos que omite, con una visión de los hechos alejada de cualquier análisis más o menos objetivo, pero, sobre todo, muy funcional para los intereses que actualmente controlan las principales decisiones en el país.
Según la iniciativa, el conflicto armado de 36 años surgió como consecuencia de la conformación de agrupaciones armadas ilegales en Guatemala, “…cuyo objetivo primordial era tomar el poder político por las armas e imponer en el país un sistema de gobierno comunista y totalitario, aboliendo el sistema democrático imperante en Guatemala desde la época independentista”.
Y sigue: “EI objetivo principal de los grupos insurgentes, además de eliminar a los elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, eran los propietarios de actividades agrícolas, industriales y miembros de la cúpula empresarial, con el objeto de financiar su lucha armada mediante secuestros, extorsiones, y asaltos.”
Además de lo absurdo de estas afirmaciones (por ejemplo, sostener que en Guatemala hubo un sistema democrático desde la independencia, es algo totalmente insostenible) , el documento omite por completo referencias a múltiples estudios históricos, en especial los informes de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) de las Naciones Unidas y del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI), publicados entre los años 1998 y 1999 que brindan abundante información y análisis apoyados en testimonios sólidos sobre lo ocurrido en el país.
La iniciativa nada dice de los horrores cometidos por el Ejército como las violaciones y esclavitud sexual de mujeres y niñas, torturas y ejecuciones extrajudiciales a miles de personas, sustracción de niños para traficarlos y enriquecerse con su venta en el extranjero.
Conviene tener presente, además que, algunas de estas gravísimas violaciones de derechos humanos, han sido reconocidas incluso por le Corte Interamericana de Derechos Humanos que en múltiples casos ha condenado al Estado de Guatemala por esos hechos.
Para fundamentar la iniciativa, se requiere denostar el contenido de la Ley de Reconciliación Nacional contenida en el Decreto 145-96, a la que se acusa de contener “vacíos legales”, pero sobre todo, cuestionar su ejecución.
Por ello, se sostiene que la ley ha permitido que los jueces “…interpreten la ley según criterios emanados de tendencias ideológicas que están provocando daños graves en la vida, libertad, la salud, e integridad de muchos miembros del Ejército de Guatemala y otros cuerpos de seguridad del Estado que hoy están siendo juzgados por haber ejercido sus funciones reguladas en la ley”.
Según los proponentes de esta iniciativa, si bien los Acuerdo de Paz firmados entre la URNG y el gobierno de Guatemala con el acompañamiento de la ONU, contemplaban una restricción para la aplicación de la amnistía para delitos imprescriptibles y para aquellos que no admiten extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al derecho interno o los Tratados Internacionales ratificados por Guatemala”, ello habría sido una mera fórmula de estilo en ese tipo de negociaciones, sin ningún contenido real.
Pero además, afriman que Fiscales y Jueces, “por ignorancia o mala fe” han aplicado restricciones a la amnistía, más allá de lo previsto en los Acuerdos de Paz, como el caso de los delitos de tortura, la desaparición forzada y el genocidio. Debido a ello es que se abrieron procesos en contra de oficiales, patrulleros, comisionados y otros participantes de la lucha contrainsurgentes, lo cual, afirman, “…constituye una clarísima, sistemática y permanente violación a los Derechos Humanos”
Coherente con estos antecedentes, la iniciativa propone la amnistía total, bajo la figura de la “extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena”, incluso para quienes ya han sido juzgados y cumplen condena.
Se propone el siguiente artículo 1:
Artículo 1. Se decreta la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena, por amnistía, absoluta e incluyente a favor de todas las personas que hayan incurrido por acción u omisión, en el ejercicio de sus cargos como miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, y a los integrantes de grupos subversivos, en la supuesta comisión de delitos políticos y comunes conexos, sin exclusión alguna de tipos penales, durante el periodo que dur6 el enfrentamiento armado interno comprendido del 13 de noviembre de 1960 hasta su finalización con la firma de Acuerdo de Paz Firme y Duradera el 29 de diciembre de 1996.
El artículo 4, establece:
Para las personas que han sido condenadas y cuya sentencia se encuentre firme, por delitos cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado interno, el Juez de Ejecución que corresponda, deberá de oficio y a petición de la parte interesada, por conducto de su abogado defensor, celebrar audiencia para decretar la inmediata libertad de la persona sentenciada y el cese de cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra.
Los argumentos jurídicos, nacionales e internacionales, así como los fundamentos sociales para oponerse a esta iniciativa son muchos y muy evidentes.
Por tanto, para poder aprobar primero y hacer cumplir luego este tipo de leyes, se requiere un total control no solo sobre el poder legislativo, sino sobre el sistema judicial que pueda permitirles avanzar con estas propuestas, sin considerar elementales criterios democráticos e institucionales.
El Pacto de Corruptos del que se habla en Guatemala, se exhibe en este tipo de iniciativas.
Y nos hace ver también, que la obsesiva oposición a la aceptación de los resultados electorales de agosto pasado tiene razones y sectores muy interesados en que el control del poder quede en las mismas manos que ahora.