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Mujeres indígenas denuncian la desigualdad en la aplicación de sus derechos.

Informe de OIT: Se mantiene desigualdad de género en acceso a empleo e ingresos salariales

08 marzo, 2023 | Ricardo Changala

Un nuevo 8 de marzo muestra, que, al tiempo de grandes movilizaciones, demandas y propuestas de las mujeres a lo largo y ancho del planeta, los cambios profundos y sostenibles aún no son alcanzados.

Si la situación en general de las mujeres en el mundo exhibe múltiples limitaciones para el acceso en condiciones de igualdad a derechos humanos fundamentales, para las mujeres indígenas, la distancia entre derechos y realidad es aún más profunda.

Ellas se enfrentan a variadas formas de violaciones de los derechos humanos individuales y colectivos, no solo aquellos civiles, políticos y socioeconómicos, sino que, además, se agregan otras formas de violencia como las derivadas de prácticas tradicionales, la violencia sexual, la trata, la violencia doméstica y los asesinatos por motivos de género.  Como afirmara Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial, en 2015: “Para proteger los derechos de las mujeres indígenas se necesita tanto un cambio de paradigma como la formulación de un enfoque multidimensional”[1]

Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo a publicado un breve pero contundente material, en el cual, a partir de la aplicación de un nuevo indicador sobre brecha laboral, se afirma que, en general, las estimaciones apuntan a graves dificultades a las que se enfrentan mujeres a la hora de encontrar trabajo, especialmente en los países menos desarrollados.[2]

Se señala que, en 2022, la brecha mundial de empleo se situó en alrededor de 473 millones de personas, lo que equivale a una tasa de brecha laboral del 12,3 por ciento, que representa la parte de los que quisieran trabajo que están sin trabajo

Para la mujeres, las brechas laborales son mucho más altas en el denominado “mundo en desarrollo” (donde habitan la mayor parte de las Pueblos Indígenas) llegando a 24,9 y 17,4 por ciento en grupos de ingresos bajos y medianos bajos, respectivamente. A modo de comparación, las tasas correspondientes para los hombres son 16.6 y 11.0 por ciento, significativamente más bajo que las tasas para las mujeres.

La situación también es preocupante en cuanto a los ingresos.

En 2019, por cada dólar que ganan los hombres en ingresos laborales, las mujeres ganaban sólo 51 centavos. En los países de ingresos bajos y medianos bajos, la disparidad de género en los ingresos laborales es considerablemente peor, con mujeres ganando 33 centavos y 29 centavos por dólar, respectivamente. En cambio, en los países de ingresos altos y medianos altos, el ingreso laboral relativo de las mujeres llega a 58 y 56 centavos respectivamente por dólar ganada por los hombres.

La desigualdad de género es una realidad global. Por ejemplo, en Alemania, en febrero de 2023, el Tribunal Federal de Trabajo dictó sentencia sobre la discriminación salarial entre una trabajadora y su colega masculino, constatando que la diferencia de trato de la empresa no podía ser justificada invocando el hecho de que el salario base más elevado del colega masculino no se debía al sexo, sino en el hecho de haber negociado un salario más elevado.[3]

Pero como muestra el estudio de OIT, las diferencias son mucho más profundas no solo en ciertos países sino en relación con determinados colectivos, como los Pueblos Indígenas y entre ellos las mujeres.  Sin modificaciones estructurales en las relaciones de género, no habrá cambios profundos y sostenibles hacia la realización del conjunto de los derechos humanos para todas las personas.

Eso es lo que lleva a afirmar a la antropóloga Ria Sagato que “Ninguna revolución hasta hoy llegó a destino jamás porque le falta una baldosa que va abajo, que subyace a su proyecto y que es el patriarcado”. [4]

NOTAS

[1] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/HRC/30/41, 6 de agosto de 2015

[2] OIT, Spotlight on Work Statistics n°12, New data shine light on gender gaps in the labor market, March, 2023, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—stat/documents/publication/wcms_870519.pdf

[3] La sentencia puede consultarse en https://www.bundesarbeitsgericht.de/sitzungsergebnis/8-azr-450-21/

[4] Conferencia brindada en el Encuentro Internacional Feminista 2023, el 5 de marzo de 2023 en la ciudad de Madrid, España.