La Corte Interamericana de Derechos Humanos comunicó el 15 de diciembre de 2023 dos sentencias muy importantes para la protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en la región.
Por un lado, en la sentencia del caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras, la Corte declaró que el Estado de Honduras es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, a la obligación de garantizar la participación en los asuntos públicos, y el acceso a la información pública, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros debido a que incumplió su obligación de titular, delimitar y demarcar su territorio, no garantizó el uso y goce de esa propiedad y no le garantizó a la Comunidad su participación en asuntos que la afectaron.
Los hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna de San Juan ubicada en el departamento de Atlántida, Municipalidad de Tela.
La Corte pudo constatar que se suscitaron distintas problemáticas en torno al territorio de la Comunidad, relacionados con: a) procesos judiciales y administrativos presentados por representantes de la Comunidad relacionados con solicitudes de titulación; b) las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras reivindicadas por la Comunidad; c) la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en el año 1989 que abarcaba parte del territorio reclamado por la Comunidad y reconocido como tal por el Estado, y d) la creación del área protegida “Parque Janeth Kawas” en parte del territorio de la Comunidad.
Los hechos del caso también se refieren las investigaciones relacionadas con hechos de muerte, violencia y amenazas contra miembros de la Comunidad de San Juan.
En el marco del trámite del caso, el Estado reconoció que le corresponde a la Comunidad Garífuna de San Juan un territorio con los mismos límites que aquel que fuera solicitado por la Comisión y los representantes a nivel interno.
En consecuencia, la Corte declaró que el Estado era responsable por haber violado el derecho a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros, por haber incumplido su obligación de titular, delimitar, y demarcar el territorio de la Comunidad de San Juan, así como de garantizar su uso y goce sobre el territorio que fue reconocido por el Estado.
Además, la Corte advirtió que, tanto en el marco de la ampliación del casco urbano de la ciudad de Tela, como de la creación del Parque Kawas, las autoridades no garantizaron ni respetaron el derecho a la participación de la Comunidad de San Juan en asuntos que la afectaron.
Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció, entre otras, las siguientes medidas obligatorias para el Estado:
- conferir un título de propiedad colectiva sobre tierras alternativas o en su caso pagar las correspondientes indemnizaciones a dicha Comunidad;
- resolver los recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad Garífuna de San Juan de conformidad con lo establecido por la normatividad interna;
- pagar las cantidades fijadas a un fondo por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y constituir un fondo para financiar proyectos con propósitos educacionales, habitacionales, seguridad alimentaria, salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, recolección de basura, en beneficio de los miembros de la Comunidad.
Por otro lado, en el caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al acceso a la información, a la propiedad, a los derechos políticos y el derecho a la protección judicial. A su vez, determinó que las omisiones de actos adecuados de reconocimiento de la propiedad colectiva y de una consulta previa sobre actividad minera se vincularon a insuficiencias en el derecho interno.
La Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, ubicada en el municipio de El Estor, Departamento de Izabal, cuenta con alrededor de 400 personas y abarca más de 1.353 hectáreas.
En la última década del siglo XIX, las tierras tradicionales de la Comunidad Agua Caliente fueron designadas como “Lote 9” por el Estado y entregadas a particulares para actividades agrícolas.
El Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA), en 1985 emitió un título provisional de tierras para 64 campesinos, fijando condiciones para obtener un título definitivo, que incluían el pago de una suma de dinero. En 2002, tras completar el pago, la Comunidad solicitó la escritura traslativa de dominio al Fondo de Tierras (FONTIERRAS), que reemplazó al INTA. Sin embargo, se informó a la comunidad que el folio del Registro General de la Propiedad del Lote 9 se había extraviado. A pesar de los intentos de la comunidad, los procedimientos para la reposición del folio fueron infructuosos. En 2019 la Corte de Constitucionalidad ordenó expedir el título definitivo de condominio, que fue otorgado en octubre de 2019 a favor de 104 personas, pero no para todos los miembros de la comunidad.
A este problema se sumó que la tierra titulada se superpone con otra finca, Cahaboncito Norte, donde se encuentra el proyecto minero “Fénix”. En relación con tal proyecto, el 14 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energía y Minas otorgó una licencia de exploración minera a la empresa EXMIBAL, posteriormente transferida a la Compañía Guatemalteca de Níquel.
En su sentencia, la Corte determinó que el título de condominio, otorgado a 104 personas, no satisface adecuadamente el derecho de propiedad colectiva de la Comunidad. Señaló, asimismo, deficiencias en la delimitación y demarcación, así como la falta de un marco legal que respalde adecuadamente este derecho.
Respecto a la consulta sobre la actividad minera, la Corte concluyó que no se realizó de manera adecuada, careciendo de respeto a las costumbres y formas de organización de las comunidades. Destacó la importancia de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 2020. No obstante, entendió que las acciones posteriores de consulta, respecto de la Comunidad Agua Caliente, no resultaron adecuadas en las circunstancias propias del caso, por no ser amplias y participativas en modo suficiente.
La Corte consideró que la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva y la actividad minera impactaron la vida comunitaria y se vincularon a diversos actos de violencia y hostigamiento. Responsabilizó a Guatemala por la violación del derecho a la integridad moral de los miembros de la Comunidad.
En cuanto a mecanismos de reparación, la Corte ordenó al Estado, entre otras acciones:
- ofrecer a la comunidad un título comunitario o colectivo de su tierra y adoptar las medidas necesarias para titular, delimitar y demarcar adecuadamente la propiedad;
- realizar un proceso de consulta adecuado con la Comunidad respecto de la actividad minera;
- adoptar las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena o tribal y para para hacer efectivo, el derecho a la consulta previa;
- crear un fondo de desarrollo comunitario e implementar su ejecución;
- pagar sumas de dinero por indemnización de daño inmaterial y como reintegro de costas y gastos.
Ambas sentencias tienen una gran relevancia, no solo porque resuelven dos conflictos de larga dato y significación para las comunidades pero también para los Estados y empresas privadas, sino porque reafirman que el sistema interamericano incluye herramientas de gran valor para proteger las tierras, territorios y recursos naturales de los Pueblos Indígenas, sino también, su derechos a la participación y ser consultados de forma previa, libre e informada cuando se pretenden tomar decisiones que les afectan en sus derechos.