El 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya, Países Bajos, ha emitido su primer pronunciamiento relacionado con la demanda presentada por el Estado de Sudáfrica (con el apoyo de cerca de otros 50 países) contra Israel a finales de diciembre en la cual señala que en la Franja de Gaza, donde ya han muerto más de 26.000 personas, casi la mitad niños, en lo que se ha calificado como un genocidio.
La presidenta de la Corte, Joan E. Donoghue, de nacionalidad estadounidense, dio lectura a la resolución en la cual, en primer lugar, comunica que la CIJ posee jurisdicción en el caso algo rechazado por el Estado de Israel.
La CIJ afirma que Sudáfrica pueda demandar a Israel por la presunta violación de la Convención sobre el Genocidio y, por tanto, la CIJ seguirá considerando el caso en seguimiento de sus propias normas procesales, tal como lo ha hecho en muchos otros casos anteriormente. En este primer pronunciamiento se confirma que algunas de las acusaciones presentadas contra Israel entran dentro de la Convención sobre Genocidio y que, por tanto, los palestinos tienen derecho a una protección como grupo.
En su parte dispositiva, la CIJ ordena al Estado de Israel a adoptar “todas las medidas posibles” para proteger a la población palestina de la Franja de Gaza y garantizar de manera “urgente” que la población recibe la ayuda necesaria, como parte de una serie de medidas cautelares que deben tomarse mientas la CIJ continúa analizando el fondo de la demanda.
En concreto, en el numeral 78 de la resolución la CIJ considera que:
“Israel debe, de acuerdo con sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el Genocidio, respecto a los palestinos en Gaza, tomar todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del Artículo II de este Convenio, en particular:
(a) matar a miembros del grupo;
(b) causar daño corporal o mental grave a miembros del grupo;
(c) infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y
(d) imponer medidas destinadas a evitar nacimientos dentro del grupo”.
La CIJ considera además que Israel debe “asegurar de inmediato que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos descritos anteriormente”
En los numerales 79 a 81 de su resolución, la CIJ solicita a Israel por un lado, tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con los miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza; además, tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la provisión de servicios básicos necesarios de forma urgente y asistencia humanitaria para abordar las condiciones adversas de vida enfrentadas por los palestinos en la Franja de Gaza; y también, tomar medidas efectivas para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con alegaciones de actos comprendidos en el ámbito del Artículo II y el Artículo III del Convenio sobre el Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
Según lo resuelto por la CIJ, el Estado de Israel, deberá informar a la corte en el plazo de un mes sobre las acciones que ha implementado para dar cumplimiento con esta resolución que son de obligatorio cumplimiento.
Inmediatamente de conocida la resolución, se produjeron múltiples reacciones, desde el rechazo del Estado de Israel que ha considerado infundada, falsa e indignante la decisión, hasta la recepción con satisfacción por parte de la Autoridad Nacional Palestina.
Por su parte, el Estado demandante, a través de un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, ha expresado que lo resuelto es una victoria decisiva para el derecho internacional y un hito importante en la búsqueda de justicia para el pueblo palestino.
Pero además, Naledi Pandor, ministra de Relaciones Internacionales de Sudáfrica señaló que sin un alto el fuego, ninguna de las medidas exigidas por la CIJ podría llevarse a cabo, por lo cual el cese de hostilidades parece ser un requisito necesario a los efectos de dar efectivo cumplimiento a lao dispuesto por el tribunal internacional.
En la víspera de conocerse la resolución, altos funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas reiteraban la solicitud de tomar medidas urgentes para la protección de civiles en Gaza en especial la protección contra ataques a hospitales, clínicas, personal médico e instalaciones de la ONU como está explícitamente consagrada en el derecho internacional.
“Los ataques persistentes a sitios civiles en Khan Younis son totalmente inaceptables y deben detenerse de inmediato”, dijo Tom White, responsable de UNRWA que es la Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada de Palestina en Oriente Próximo.
Es de esperarse que, conocidas las medidas cautelares determinadas por la CIJ, la situación mejore sensiblemente para la población de la Franja de Gaza.