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Gesta de Chicago

1ro de mayo de 2024. A 138 años de la gesta de Chicago. La libertad sindical y la jornada de trabajo compatibles con la dignidad humana siguen pendientes de realización.

27 abril, 2024 | Ricardo Changala

La gesta de Chicago

En la segunda parte del Siglo XIX, la ciudad de Chicago era uno de los principales centros de desarrollo del capitalismo mundial.

Allí, a fines de abril del año 1886, un grupo de obreros anarquistas lanzó una campaña para lograr que la jornada diaria de trabajo tuviera el límite de ocho horas, cuando lo común era que las personas trabajadoras tuvieran largas jornadas que habitualmente llegaban a 14 o incluso hasta 18 horas diarias.

 La manifestación, que tuvo lugar el día 1º de mayo, fue enorme, con casi 200.000 personas presentes. Los días subsiguientes, continuaron las demostraciones públicas, provocando el pánico de los sectores empresariales y políticos de la ciudad y del país.

El 4 de mayo, con el permiso de las autoridades e incluso con la presencia del alcalde la ciudad, los trabajadores se manifestaron de forma pacífica cerca del Haymarket Square, en un número que no superaba un par de miles de asistentes.

Cuando terminaba la demostración y el alcalde ya se había retirado, la policía cargó contra los manifestantes, se produjo la explosión de una bomba, todo lo cual terminó con decenas de personas fallecidas e incontables heridos de gravedad.

Aunque nunca hubo pruebas contra ellos, ocho personas fueron responsabilizadas de los hechos y en noviembre del siguiente año cuatro fueron ejecutados y uno más se suicidó previamente.

Desde ese momento se los conoce como los mártires de Chicago.

Conviene recordar que, poco tiempo después de las manifestaciones de mayo, el 25 de junio del mismo año 1886, el presidente de Estados Unidos Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo las ocho horas de trabajo diarias.

En junio de 1893, el gobernador de Illinois indultó a los tres condenados que no habían sido ejecutados y calificó las condenas y las ejecuciones como el resultado de la “histeria, jurados empaquetados y un juez parcial”.

El episodio, además de constituir un hito en la historia del movimiento sindical mundial que ha dado paso a la conmemoración anual del Dia Internacional de los Trabajadores, continúa obligando a la reflexión sobre sus causas y consecuencias.

En el año 2024, la lucha y el martirio de los dirigentes sociales en Chicago, nos recuerda que la organización de los y las trabajadoras sigue siendo la principal herramienta para lograr y defender derechos, al mismo tiempo que, a pesar del tiempo transcurrido, aún estamos lejos de lograr condiciones de trabajo, incluyendo la limitación de la jornada diaria para todas las personas que trabajan.

Limitación de la jornada diaria y semanal

A pesar de los avances registrados, de la lucha sindical y las normas internacionales, la realidad es que en el mundo, no solo sigue habiendo muchas personas sin límites razonables de jornadas, sino que subsiste el trabajo esclavo o bajo la forma de trabajo forzadas o formas actuales de esclavitud.

El Convenio Internacional del Trabajo Nro. 1 de la OIT adoptado en la primera Conferencia Internacional del año 1919 estableció el límite máximo de jornada semanal y diario para el sector industrial en 48 y 8 horas respectivamente.

En ese momento, solo cuatro países habían establecido ese límite en su legislación nacional: Cuba (1909), Panamá (1914), Uruguay (1915) y Ecuador (1916).

La adopción vía legal de la jornada de trabajo, diaria y semanal, ha tenido múltiples complejidades y provocado muchas resistencias a lo largo del tiempo. De hecho, a más de 100 años de adoptado el convenio, solo 52 países lo han ratificado.

Un estudio reciente de la OIT sostiene que la prevalencia de la inadecuación del tiempo de trabajo implica efectos negativos no solo en la conciliación entre la vida laboral y personal, sino más ampliamente en los indicadores de bienestar de los trabajadores, como la satisfacción vital y laboral, la salud física y la salud mental.[1]

La característica más destacada de los patrones y tendencias del tiempo de trabajo en el mundo actual es la desigual distribución de las horas de trabajo.

Para una parte sustancial de la población ocupada mundial, el tiempo de trabajo supera o, al contrario,  no alcanza el intervalo estándar de horas semanales, por eso se utiliza la expresión de “inadecuación”:  algo más de un tercio de los trabajadores del mundo (el 35,4 por ciento) trabajan más de 48 horas semanales, mientras que una quinta parte (el 20,3 por ciento) tienen una semana laboral corta (a tiempo parcial) de menos de 35 horas, en contra de su voluntad, porque con ese tiempo de trabajo no logran ingresos suficientes.

Al mismo tiempo, la desigualdad es muy clara en el ámbito de la economía informal ya que la probabilidad de que los trabajadores en ese sector tengan semanas de muchas horas y de pocas horas es mayor que la de quienes se desempeñan en el empleo formal.

Recordemos también, que la misma OIT publica en marzo de 2024 un informe donde afirma que el nivel obsceno de ganancias anuales generadas por el trabajo forzado en el mundo actual (US$236 mil millones), refleja los salarios o ingresos efectivamente robados de los bolsillos de los trabajadores por los perpetradores del trabajo forzado a través de sus prácticas coercitivas.

El documento señala que entre los años 2016 y 2021, el número de personas en trabajo forzado aumentó en 2.7 millones, lo que resultó en un aumento en la prevalencia del trabajo forzado de 3.4 a 3.5 por cada mil personas.[2]

Además, los avances tecnológicos, parecen no ayudar demasiado hacia la reducción de la jornada, a pesar de que eso es lo que debiera ocurrir.

Al contrario, la tendencia a la conexión digital y el teletrabajo, están generando jornadas de trabajo extensas o al menos habilitando la no desconexión de las personas trabajadoras con su empresa o lugar de actividades, afectando notablemente el tiempo de descanso físico y mental.

La organización de las personas trabajadoras

La Libertad Sindical forma parte de los derechos humanos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT, entre otros.

En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la Libertad Sindical sin la vigencia efectiva de los demás derechos humanos, pero a la inversa no es posible la realización de los derechos humanos, sin la vigencia de la libertad sindical.

Por tanto, el pleno ejercicio de la libertad sindical es un pilar fundamental para la democracia formal y sustancial.

Así lo ha expresado reiteradamente la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, la Comisión de Aplicaciones de Normas de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical de la OIT:

El ejercicio de la libertad sindical y de asociación y el derecho a la negociación colectiva presupone el respeto de las libertades civiles fundamentales, en particular el derecho a la libertad y seguridad de la persona contra la detención y la prisión arbitrarias, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión, el derecho a un proceso justo por tribunales independientes e imparciales, y el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.[3]

Según el estudio general sobre la libertad sindical y negociación colectiva, casi la mitad de las quejas presentadas al Comité de Libertad Sindical se refieren, total o parcialmente, a violaciones de los derechos humanos.

El Comité de Libertad Sindical es un órgano tripartito creado en 1951 por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Comité examina alegatos de infracciones a los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, consagrados en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (Preámbulo), en la Declaración de Filadelfia, y según lo expresado por la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970.

El Comité está compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes, provenientes de los Grupos Gubernamental, de los Trabajadores y de los Empleadores del Consejo de Administración, y cuenta además con un presidente independiente.

Se reúne tres veces por año y, teniendo en cuenta las observaciones transmitidas por los gobiernos, realiza un examen de las quejas presentadas en contra de ellos y recomienda al Consejo de Administración

Las violaciones comprobadas por el Comité de Libertad Sindical son tan graves como variadas: ataques graves a la integridad física (amenazas, agresión física, intento de secuestros) que puede llegar hasta el asesinato, arrestos y detenciones arbitrarias, limitaciones a la libertad de movimiento, exilio y desapariciones.

Además, las libertades de reunión, de manifestación así como el derecho de expresar opiniones de manera libre constituyen elementos esenciales de los derechos sindicales.

El Comité de Libertad sindical ha señalado que “un clima de violencia en que impunemente se asesina o se hace desaparecer a dirigentes sindicales constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales”.

Según el informe 2023 del CLS de la OIT, desde su creación en al año 1951, la mitad de los casos denunciados pertenecen a la región latinoamericana, entre el 2008 al 2022 el guarismo asciende al 65%.[4]

Todos los países de la subregión centroamericana han ratificado los convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), siendo el último en hacerlo El Salvador que ratificó los instrumentos en el año 2006

La realidad nos demuestra que en esta parte del mundo, las violaciones a los derechos sindicales, incluyendo graves atentados a los derechos humanos de las personas defensoras de los derechos laborales, son habituales.

En su informe global del año 2023, la Confederación Sindical Internacional, expresa que ha corroborado el asesinato de sindicalistas en ocho países, entre los cuales aparecen Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú, dato que por si solo evidencia el deterioro de la libertad sindical en el continente y en especial en Centroamérica. [5]

Los sucesivos informes, comentarios y observaciones de organismos especializados como la OIT, dan cuenta de múltiples limitaciones para ejercer el derecho a sindicalizarse, a negociar colectivamente y también a ejercer la huelga en cada uno de los países de Centroamérica y en la zona caribeña.

Además de las violaciones a los derechos humanos ya comentadas, también existen limitaciones cuando no impedimentos para la organización sindical como consecuencia de las legislaciones, las instituciones estatales, las prácticas antisindicales patronales y/o estatales, los cambios en los sistemas de producción, entre otras múltiples razones.

A 138 años de la gesta de Chicago, los y las trabajadoras del mundo aún no logran realizar plenamente sus derechos sindicales ni tampoco una extensión de la jornada de trabajo que les permita trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

Conviene, entonces, reflexionar sobre estos asuntos para que la conmemoración del 1 de mayo nos ayude a encontrar caminos de superación de la realidad actual y caminar hacia el pleno goce de los derechos laborales individuales y colectivos.

 

[1] ILO, Working Time and Work-Life Balance Around the World. Geneva: International Labour Office, 2022.

[2] ILO, Profits and poverty: The economics of forced labour, 2024

[3] La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical / Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 6ª edición, 2018.

[4] Consejo de Administración 350.ª reunión, Presentación del informe anual para el periodo 2023

del Comité de Libertad SindicalGB.350/INS/16/1 (Add. 1), Ginebra, 4-14 de marzo de 2024

[5] Confederación Sindical Internacional CSI, Índice global de los derechos de la CSI, Bruselas, 2023