La discriminación con los indígenas de manera injusta y provocativa se ha estado dando desde hace tiempo en la Provincia de Jujuy.
En octubre del año 2014, por ejemplo, cuando era ministra de educación Florencia Gelmetti, se indicó al Profesor Cristian González (Jatun Inti -nombre indígena-), de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de El Aguilar, que debía abstenerse de comunicarse con sus alumnos utilizando palabras quechuas y enseñarles la buena alimentación utilizando productos de la zona, como la papa andina, el mote o la quinua. De esa manera, se atacó aspectos fundamentales del derecho indígena. La intimación prohibitiva negaba la identidad cultural y lingüística del profesor y de los alumnos.
En la línea referida, la Nueva Constitución de Jujuy (NCJ) dice: “La tierra es un bien de trabajo y de producción”, (art. 94 inc. 1), afirmación esta, que no respeta valores sociales esenciales y tampoco considera pautas culturales ancestrales.
El concepto prioriza sólo trabajar la tierra para extraer de ella productos, un criterio extractivista de sus recursos, funcional a justificar, sin mayores recaudos, emprendimientos mineros, como el de la extracción de litio.
La NCJ se olvida de consignar que la tierra además, es donde se vive, se habita, en la que están las raíces que anudan las generaciones. Esto es fundamental al concepto de “Pachamama”, propio de la cultura indígena. La Madre Tierra en la que vivimos implica la raíz de la vida misma, por ello es de mucha importancia honrarla, cuidarla y protegerla, por ende, es algo más que trabajo y producción. Para los pueblos indígenas el territorio común en el que habitan, forma parte de su patrimonio cultural esencial. Ser de un lugar nos da la dimensión comunitaria de la existencia, en ella está el pasado, que explica el presente y proyecta el futuro de las personas y los pueblos. La tierra es el espacio vital que nos anuda en un destino común. La realidad humana implica siempre un espacio y un tiempo.
Lo referido, además, está indisolublemente unido a la reivindicación de “Tierra, Techo y Trabajo”, que impulsan los movimientos populares de todo el mundo.
A su vez, la tierra no puede considerársela como algo individual, aislada de la necesidad de un uso, que preserve el ecosistema que existe a su alrededor, como el agua y la biodiversidad.
La NCJ agrega, que “la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo”, (art. 94 inc. 2). Esta referencia, sin las aclaraciones pertinentes del respeto a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras, que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, pueden significar una manera de apropiarse y disponer de territorios, de posesión ancestral, no regularizados formalmente aún, que figuran como tierras fiscales. De acuerdo al Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en la provincia de Jujuy se encuentran identificadas 298 Comunidades Indígenas, pertenecientes a siete Pueblos o etnias indígenas de Atacama, Chichas, Guaraní, Kolla, Ocloya, Omaguaca y quechua. De las 298 comunidades indígenas, 178 Comunidades cuentan con su relevamiento territorial culminado con Resolución Administrativa del INAI, otras 30 comunidades indígenas tienen en trámite el relevamiento territorial y un grupo de 90 comunidades indígenas se encuentran sin relevamiento territorial.
Al respecto, la Constitución Nacional (CN) dice, que se debe “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan… ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten…”, (art. 75 inc. 17).
Lo referido lo completa el artículo 18 del Código Civil y Comercial que determina: “Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.
El mencionado artículo 94 de la NCJ junto al artículo 95, que regula el régimen de las aguas, son inconstitucionales e inconvencionales ya que, en su tratamiento en la reforma, se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas como interesados, en los diversos temas que los afectan de una manera directa, están vinculados al territorio y no se contempla el uso tradicional del mismo por las comunidades indígenas.
Tampoco, lo referidos artículos cumplen con los parámetros de la interculturalidad exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en nuestro país es la Ley 24.071. Es obligación de los Estados de garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre, informado y de buena fe siempre que se disponga medidas, de cualquier naturaleza, que les afecten.
De igual manera está garantizado el derecho indígena por la Declaración ONU sobre pueblos indígenas (artículos 2, 17, 19, 32, 36, 38) y la Declaración Americana sobre pueblos indígenas (artículos XX, XXIII, XXIX y XXVIII).
Lo desarrollado, motivó la interposición de una acción declarativa de certeza por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El escrito presentado plantea la “gravedad institucional” generada por la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Gerardo Morales, ya que “está en juego el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan” y se pide la inconstitucionalidad de la reforma.
De igual manera, la Iglesia Católica, a través del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), organismo dependiente de la Conferencia Episcopal, se presentó ante la Corte Suprema de Jujuy para solicitar su adhesión a la “acción de inconstitucionalidad” elevada por las comunidades originarias contra la reforma constitucional aprobada por el gobierno de esa provincia.
Urje que el poder judicial actúe debidamente y declare la inconstitucionalidad de la reforma.
El autor es abogado constitucionalista de Córdoba, Argentina.