Sobre fines del año 2022, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU publicó un nuevo Comentario General sobre la relación entre los derechos humanos y el acceso, tenencia y uso de la tierra.
Afirmando que el acceso seguro y equitativo a la tierra es a menudo vital para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para algunos colectivos como los Pueblos Indígenas, este organismo de la ONU resalta las amenazas y ataques sufridos por los defensores de los derechos humanos en situaciones donde estos derechos se ven socavados por la negación inequitativa del acceso a la tierra, a menudo a través del hostigamiento, criminalización, difamación y asesinatos, particularmente en el contexto de proyectos extractivos y de desarrollo.
Recordemos que América Latina sigue siendo el continente más peligroso del mundo para los defensores de los derechos humanos, algo agravado durante la pandemia de COVID-19.
Los informes elaborados desde distintas fuentes destacan en los últimos años, que en la región, cada vez más, los defensores de los derechos humanos se ven obligados a exiliarse en países vecinos, y muchos no pueden continuar con su trabajo. Además, los defensores de los derechos humanos, en especial las mujeres y los Pueblos Indígenas, están replanteando la noción de “seguridad,” alejándose de una visión militar y policial y acercándose a una concepción más integral y equilibrada en materia de género, tratando de cambiar el enfoque de algunos mecanismos de protección de un modelo individual hacia un modelo más comunitario que da cuenta de la naturaleza colectiva de la defensa de los derechos humanos.[1]
Invocando a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, que acaba de superar el cuarto de siglo de haber sido aprobada, el Comité reiteró el deber del Estado de respetar a los defensores de los derechos humanos y su trabajo, incluso cuando se conecta con las luchas por la tierra, y expuso cinco medidas que los Estados deben adoptar. para protegerlos:
- El reconocimiento público, por parte del más alto nivel de Gobierno, de la importancia y legitimidad del trabajo de los defensores de derechos humanos y el compromiso de que no se tolerarán violencias ni amenazas en su contra;
- Derogación de toda legislación estatal o de toda medida que tenga por objeto sancionar u obstaculizar la labor de los defensores de derechos humanos;
- Fortalecimiento de las instituciones del Estado encargadas de salvaguardar la labor de los defensores de derechos humanos;
- Investigación y sanción de cualquier forma de violencia o amenaza contra defensores de derechos humanos;
- Adopción e implementación de programas, en consulta con los beneficiarios potenciales, que cuenten con los recursos suficientes y tengan mecanismos de coordinación incorporados que aseguren que se brinden medidas de protección adecuadas a los defensores de los derechos humanos en riesgo cuando sea necesario.
El Comité también señaló la intersección entre el trabajo de los defensores de los derechos humanos en relación con la tierra y la protección del medio ambiente, y reconoció cómo los defensores de los derechos humanos trabajan para el uso sostenible de la tierra como condición previa para el disfrute de los derechos de las generaciones futuras.
El deber del Estado de proteger requiere que los Estados tomen medidas proactivas para garantizar que las actividades de las empresas y los inversores, ya sea en el país o en el extranjero, no infrinjan los derechos económicos, sociales y culturales.
Para ampliar la información, puede leerse el Comentario General ingresando a este vinculo
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G23/000/35/PDF/G2300035.pdf?OpenElement
NOTAS
[1] Véase, entre otros, Freedom House, Defendiendo a los defensores y activistas de derechos humanos y de la democracia en América Latina, USA,2022