El 17 de febrero de 2023, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), órgano clave para el sistema de control de la OIT sobre las normas internacionales del trabajo, ha publicado su informe anual Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2023, que será considerado durante la Conferencia Internacional del Trabajo en su 111.a reunión que tendrá lugar a mediados del presente año 2023 en la sede de la OIT en Ginebra.
El documento comparte la opinión de los expertos sobre en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado están de conformidad con los convenios ratificados y en qué medida los Estados cumplen con sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT en relación con las normas
En el apartado correspondiente a los derechos de los Pueblos Indígenas, el informe analiza la situación de dos países de Sudamérica: Brasil y Paraguay.
Ambos países han ratificado el Convenio Nro. 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales por lo que los avances o los incumplimientos en torno a ese instrumento es lo que ha conducido el análisis realizado.
Sobre Brasil, la Comisión de Expertos alerta sobre la grave situación de violación de derechos humanos vinculadas sobre todo con las reivindicaciones de tierras, las amenazas, las violaciones de los derechos y de la integridad de los pueblos indígenas en el Brasil, tal y como lo expresas órganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. Ante ello, La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad física y psicológica, así como los derechos garantizados a los pueblos indígenas y tribales por el Convenio. La Comisión considera que los pueblos indígenas y tribales solo pueden hacer valer sus derechos, en particular en materia de posesión y de propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan, si se adoptan las medidas adecuadas para garantizar un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
En cuanto al cumplimiento de los Artículos 6, 7, 15 y 16 del convenio Nro. 169 relacionados con los derechos de participación y consulta, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el anunciado proceso de elaboración de un protocolo de consulta iniciado en el año 2012, sugiriendo que se avance en la adopción de un marco reglamentario para la consulta que proporcione a los pueblos indígenas y quilombolas, un mecanismo adecuado para garantizar su derecho a ser consultados y a participar efectivamente cuando se contemplen medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, y a efectos de propiciar mayor seguridad jurídica a todos los protagonistas.
A su vez, recuerda la necesidad de consultar a los pueblos indígenas y los quilombolas en este proceso y de permitirles participar plenamente a través de sus instituciones representativas a fin de poder expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los procesos de consulta llevados a cabo, incluidos los emprendidos en base a los protocolos de consulta elaborados por las diversas comunidades indígenas, y sobre sus resultados.
En cuanto al caso de Paraguay, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas, en colaboración con los pueblos indígenas, para reducir la brecha de desigualdad y los índices de pobreza y pobreza extrema entre las comunidades indígenas, incluyendo en el marco de planes de desarrollo a nivel nacional y departamental, y que informe sobre los resultados de dichas medidas.
Se considera con especial atención la situación de las tierras y territorios indígenas. Sobre ello, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los avances en los procesos de expropiación y transferencia de tierras a favor de las comunidades indígenas Sawhoyamaxa (14 404 hectáreas), Xákmok Kásek (7 701 hectáreas), y Yakye Axa (11 312 hectáreas), en cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También toma nota de la declaratoria de expropiación de 219 hectáreas en el distrito de Carlos Antonio López, Departamento Itapúa a favor del INDI para posterior adjudicación a la comunidad indígena Y’aká Marangatu.
La Comisión comprendiendo las complejidades que se presentan en relación con el reconocimiento y la titulación a favor de los pueblos indígenas respecto a las tierras que tradicionalmente han ocupado, pide al Gobierno que incremente sus esfuerzos para avanzar en los procesos apropiados a este respecto y que informe sobre los avances realizados.
Finalmente, manifiesta su gran preocupación sobre la situación de explotación económica, y en particular a la servidumbre por deudas de trabajadores indígenas en la región del Chaco, por lo que pide que las oficinas del Ministerio de Trabajo de la región del Chaco, incluida la inspección del trabajo, cuenten con los medios necesarios para vigilar el respeto de los derechos laborales de dichos trabajadores, en particular los que están ubicados en estancias aisladas, atender las quejas y sancionar las violaciones.
El capitulo comentado incluye el análisis de un tercer país, Bangladesh. Aunque no ha ratificado al Convenio Nro. 169, si lo ha hecho con el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), por lo cual sobre la base de las obligaciones allí asumidas, se hacen los comentarios.
En ese sentido, la Comisión señala que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en las observaciones finales que formuló en 2019, expresó su preocupación por las informaciones recibidas con respecto a la sujeción de comunidades indígenas a intimidación, acoso y violencia física, incluida violencia sexual, en particular por parte de funcionarios del Estado o con la cooperación de estos para garantizar un entorno propicio para el pleno ejercicio de los derechos de las poblaciones indígenas y tribales. (CAT/C/BGD/CO/1, párrafo 23).
Por tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas que pertenecen a poblaciones indígenas, y en particular las que viven en la región de Chittagong Hill Tracts, y que aborde las causas profundas de la violencia en las zonas donde residen.
Asimismo, solicita al Gobierno que lleve a cabo con carácter urgente investigaciones exhaustivas de los casos denunciados de intimidación, violencia, en especial de violencia sexual, y desaparición de personas pertenecientes a comunidades indígenas y que vele por que se identifique, enjuicie y castigue a los autores. La Comisión pide al Gobierno que aporte información detallada a este respecto y que siga considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, que es el instrumento más actualizado en este ámbito.
Para ampliar estos comentarios y acceder a la totalidad del Informe, se puede consultar el siguiente enlace: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_868120.pdf