El lunes 7 de marzo de 2023 inició un nuevo proceso de modificación de la actual Constitución de Chile, al instalarse la denominada Comisión Experta, conformada por 24 personas, 12 hombres y 12 mujeres, que fueron escogidos por el Parlamento. Esta comisión tiene un plazo de tres meses, hasta principios de junio, para elaborar un anteproyecto que sustituya el actual heredado de la dictadura que gobernó entre 1973 y 1990.
El texto preparado por la Comisión Experta debe ser entregado al Consejo Constitucional que aún no ha sido conformado que debe ser paritario en género e incluir algunos representantes de los Pueblos Indígenas. Para su integración se han recibido unas 350 postulaciones. El Consejo contará con el asesoramiento de 24 expertos y 14 juristas que integrarán el Comité Técnico de Admisibilidad y que resolverán sus consultas.
A partir de su instalación que será a comienzos de junio, tendrán cuatro meses para elaborar la propuesta
La nueva redacción deberá partir de 12 bases constitucionales (también llamados “bordes” o “rayados de cancha”) previamente acordadas por los partidos políticos con representación parlamentaria a mediados de octubre del año 2022, cuyo objetivo es evitar sumergirse en debates políticos o ideológicos innecesarios. Por ello, los “bordes” de este nuevo proceso son mayores que en la etapa anterior. [1]
Las 12 bases o bordes que se acordaron son los siguientes:
- Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
- El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
- La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
- Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
- Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
- Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
- a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
- b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
- c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
- Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
- Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho – deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
- Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
- La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
- Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Naturalmente estas “bases” o “bordes” darán paso al debate sobre los contenidos textuales concretos de la nueva propuesta, por lo que deberán traducirse al articulado estos criterios de elaboración, lo cual, seguramente, abrirá debates sobre sus alcances o limitaciones.
Resulta evidente que, para los Pueblos Indígenas, estas “bases” dibujan un escenario mucho más acotado a los incluido en el texto rechazado en septiembre del 2022.
La base número Nro. 4 ubica a los pueblos indígenas como parte de la “nación chilena”, cuando en el texto anterior se reconocían las naciones indígenas en el marco de un Estado unitario.[2]
Sin embargo, ello no impide múltiples formas de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la medida que la base 4 ordena a respetar y promover sus derechos y culturas.
Es interesante considerar, también, que la base número 3 dice: La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
En la medida que uno de esos tratados es el Convenio Nro. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, habrá que seguir los debates y la redacción del nuevo texto que, según estas bases, debe colocar incluso por encima de la soberanía nacional, a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.
[1] Victor Moreno, Significados y alcances de las 12 bases acordadas para el inicio de un nuevo proceso constituyente, texto publicado el 1 de diciembre de 2022, en UChile Constituyente.
[2] Artículo 5: 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. 3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.