El 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, emitió una Opinión Consultiva por la cual determinó que el derecho de huelga está protegido internacionalmente por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical.
En su parte dispositiva, la decisión de la CIJ establece:
“Por diez votos contra cuatro, es de la opinión de que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N.º 87)”.
Si bien se trata de una opinión consultiva, no una sentencia de obligatorio cumplimiento, el peso jurídico, institucional y ético de la decisión es indiscutible y, de hecho, cierra una contienda que dentro de la Organización Internacional del Trabajo se había manifestado desde 2012.
Antecedentes
En su decisión, la CIJ hace un breve resumen de los antecedentes, indicando que ya en 1952 el Comité de Libertad Sindical (CLS) afirmó que el derecho de huelga es un componente esencial de los derechos sindicales.
En el mismo sentido, el Comité de Experto en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sostuvo reiteradamente que el artículo 3 del Convenio Nº 87 incluye el recurso a la huelga.
Sin embargo, los representantes de los empleadores ante la OIT cuestionaron en distintos ámbitos y momentos que el Convenio proteja este derecho, al tiempo que los representantes de las personas trabajadoras defendieron la postura del Comité de Expertos.
Ante el fracaso de las negociaciones internas, el Consejo de Administración remitió la cuestión a la Corte bajo el artículo 37 de la Constitución de la OIT.
Este artículo regula lo siguiente:
“Todas las cuestiones o dificultades relativas a la interpretación de esta Constitución y de los convenios ulteriormente concluidos por los Miembros en virtud de las disposiciones de esta Constitución serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia para su resolución (…) Cualquier fallo u opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia obligará a cualquier tribunal establecido en virtud del presente párrafo. Toda sentencia dictada por tal tribunal deberá ser comunicada a los Miembros de la Organización, y cualquier observación que éstos formulen al respecto deberá someterse a la Conferencia”.
El procedimiento se inició a partir de la solicitud del Director General de la OIT al presidente de la CIJ mediante una carta fechada el 13 de noviembre de 2023, momento a partir del cual la Corte organizó los procedimientos.
El Director General dio cumplimiento a la resolución del Consejo de Administración de la OIT que en su 349 sesión del 10 de noviembre de 2023 decidió (luego de muchos años de debate), con base en el artículo 37 de la Constitución de la OIT y el artículo 65, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, así como el artículo 103 del Reglamento de la Corte, pedir opinión consultiva a la CIJ con base en la siguiente pregunta:
“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (N.º 87)?”.
Fundamentos
En su decisión, la CIJ detalla los criterios interpretativos tomados para su decisión. Expresa que aplica los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.
Este aspecto es muy relevante ya que se habían recibido propuestas para rechazar su aplicación en virtud del carácter tripartito y, por ende, diferente de la OIT, afirmándose que por tal rezón debía darse prioridad a los debates preparatorios por encima del texto normativo finalmente adoptado. Sin embargo, si bien la CIJ valora esos antecedentes, los entiende complementarios pero no sustitutivos de la norma internacional vigente.
En cuanto al fondo de la cuestión sometida a su consideración, la CIJ, por amplia mayoría, sostiene que si bien el Convenio Nº 87 no menciona de manera expresa al derecho de huelga, la jurisprudencia de la CIJ afirma que la ausencia de una cláusula expresa no implica automáticamente la exclusión de una materia. Una exclusión de este tipo solo sería válida si se dedujera del examen integral de las disposiciones, su contexto y el objeto del tratado.
La CIJ realiza una interpretación integral de los artículos 2, 3 y 10 del Convenio 87, según la cual, mientras el primero consagra el derecho a fundar organizaciones, el artículo 3 consagra que esas mismas entidades pueden “organizar sus actividades y formular sus programas”; mientras que el artículo 10 conceptualiza a esas organizaciones como aquellas que tienen por objetivo “fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores”.
La CIJ entiende que por el término “actividades” y “programas” deben incluirse el amplio abanico de acciones que de forma colectiva utilizan los sindicatos, siendo la huelga una de las habituales y esenciales para cualquier organización laboral.
Reafirma estas ideas al recordar que el Convenio 87 solo incluye restricción vinculadas con el cumplimiento de las leyes nacionales o locales y en relación con las fuerzas armadas y policiales, pero no hay cláusula alguna de la cual pueda fundarse la exclusión de la huelga entre las actividades mencionadas en el artículo 3.
Adicionalmente, el tribunal recuerda que el texto del preámbulo del Convenio 87 invoca a la Constitución de la OIT y a la Declaración de Filadelfia, que se comprometen a la defensa de la libertad sindical, para lo cual el ejercicio del derecho de huelga tiene un valor clave al ser una herramienta indispensable para su efectividad.
Como resultado de estos fundamentos, la CIJ afirma que la protección del derecho de huelga está subsumida en las garantías de la libertad sindical
Reacciones
La Organización Internacional del Trabajo emitió un comunicado informando que había recibido notificación formal de la Opinión Consultiva de la CIJ.
Sin hacer comentarios sobre su contenido, recordó que este fue apenas el segundo caso de remisión de este tipo en la historia de la OIT. La primera solicitud se presentó en 1932 ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la CIJ, en relación con la interpretación del Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4).
Por su parte, la Confederación Sindical Internacional (CSI o ITUC por sus siglas en inglés) expresó su satisfacción por la decisión de la CIJ, ya que confirma la visión de los sindicatos del mundo en el sentido de entender que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
La CSI sostiene que la opinión de la CIJ reafirma décadas de jurisprudencia laboral internacional coherente y restablece la seguridad jurídica y la credibilidad dentro del sistema internacional de normas del trabajo.
El derecho de huelga es un componente esencial de la libertad sindical y un medio fundamental mediante el cual los trabajadores defienden sus intereses, consiguen un trabajo decente y contribuyen a las sociedades democráticas, por lo que la CSI entiende que lo decidido resulta una victoria para la OIT en su conjunto.
Mirando hacia el futuro, la organización sindical augura que se trabaje para garantizar que el sistema de supervisión de la OIT retome plenamente su labor de orientación a los gobiernos en la aplicación del Convenio 87, incluido el derecho de huelga.
La Confederación Sindical de las Américas se pronunció con similar contenido que la CSI, agregando que:
“En un contexto internacional marcado por el avance de proyectos autoritarios, ataques a la libertad sindical, criminalización de la protesta social y profundización de las desigualdades, la reafirmación de este derecho adquiere una importancia aún mayor para los pueblos de América Latina y el Caribe”.
Relevancia de la decisión
La opinión inapelable de la CIJ tiene un alto valor en el plano político e institucional, ya que resuelve la controversia planteada por el sector empresarial (recordemos el carácter tripartito de la OIT), que fuera acompañado por algunos gobiernos y siempre adversada por los y las representantes de las personas trabajadoras.
Durante las audiencias desarrolladas en 2025 esa diferencia de posturas quedó en evidencia. Por ejemplo, en el caso del continente americano, la delegación de Costa Rica entendió que el derecho a la libertad sindical no se refiere ni contempla expresamente el derecho de huelga en sus convenios fundamentales ni en su constitución. A diferencia del derecho a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, según la opinión costarricense, no existe ningún convenio de la OIT que se refiera específicamente al derecho de huelga.
En cambio, las comunicaciones de Colombia y México argumentaron una posición opuesta a la de Costa Rica.
Colombia, citando al Comité de Libertad Sindical, consideró al derecho de huelga como intrínseco al derecho a la libertad sindical y de negociación colectiva. Por ello, se hizo propia la posición del Grupo de Trabajadores en cuanto a la protección del derecho de huelga a través del Convenio Nº 87, tal como se sostiene reiteradamente en la jurisprudencia colombiana.
En la misma línea, la comunicación del Gobierno de México consideró que el derecho de huelga está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Nº 87, por una relación inexorable entre el derecho de organización y el derecho de huelga, en la que la existencia de uno implica invariablemente la existencia del otro.
De forma verbal, la delegación de la República Oriental del Uruguay acompañó el temperamento defendido por Colombia y México.
Es de esperarse que luego de conocida la opinión de la CIJ, las posiciones negacionistas no sean apoyadas por gobierno alguno, lo mismo que debería ocurrir en el seno de la Organización Internacional del Trabajo.
Si bien el derecho de huelga está consagrado como derecho fundamental en instrumentos jurídicos internacionales como el Pacto de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales de la ONU, así como en múltiples constituciones nacionales, la solución de esta controversia habrá de permitir la plena aplicación de los mecanismos de control de la OIT relacionados con la libertad sindical, sin que pueda esgrimirse argumentación en contra de la inclusión del pleno ejercicio del derecho de huelga entre los aspectos a supervisarse.
En una mirada geopolítica amplia, debe considerarse que lo resuelto por parte de la CIJ suma a favor de la promoción y protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en un contexto de evidente deterioro del sistema internacional y del multilateralismo en su conjunto.