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Foto: SURCOS

Honduras: La ONU preocupada por graves violaciones de derechos humanos contra Pueblos Indígenas y Afrohondureños

08 septiembre, 2026 | Ricardo Changala

En un plazo muy breve (julio a septiembre de 2026), varios mecanismos de seguimiento de derechos humanos emitieron pronunciamientos alertando sobre la grave situación que atraviesan en Honduras los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Percibidos en su conjunto, estos insumos internacionales deben permitir no solo conocer y mejorar la realidad hondureña, sino, sobre todo, encontrar vías para superar la actual realidad.

Se trata de las observaciones finales del Comité CERD sobre el cumplimiento por parte de Honduras de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de comunicados emitidos por una gran cantidad de titulares de procedimientos especiales del Sistema de las Naciones Unidas.

A continuación, se analizan los principales contenidos de estos pronunciamientos.

Observaciones finales del CERD

A fines de agosto de 2026, se conocieron las observaciones finales del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial tras examinar el cumplimiento de Honduras de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD por sus siglas en inglés).

El 12 y 13 de agosto, el Comité analizó los informes periódicos 9° al 11° combinados de Honduras, y adoptó las observaciones finales el 19 de agosto de 2026.

La gran mayoría de los Estados miembros de la ONU (182 hasta el momento) han ratificado o se han adherido a la CERD, lo que la convierte en uno de los instrumentos de derechos humanos con mayor aceptación universal.

En el mundo, Honduras cuenta con un número significativo de tratados e instrumentos ratificados. La CERD fue ratificada en 2002. Sin embargo, hasta el momento, no ha reconocido la competencia del CERD establecida en el artículo 14 de la Convención, para recibir y examinar comunicaciones o quejas individuales de personas o grupos que aleguen ser víctimas de violaciones a la Convención en su territorio[1].

En cambio, el país está obligado a enviar informes periódicos detallando las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas para hacer efectiva la Convención, que implican diversas acciones como la adecuación del marco legal o políticas públicas contra el odio y la discriminación racial.

Tierras, desalojos y consulta previa

El documento del Comité CERD expresa varias preocupaciones sobre la situación en Honduras, entre otros, los desalojos forzosos y la criminalización que enfrentan integrantes de Pueblos Indígenas y Afrohondureños al reivindicar, ocupar o defender sus tierras y territorios.

El Comité recibió alegaciones que dan cuenta de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, incluidas destrucción de viviendas y cultivos, y de violencia contra personas indígenas y afrohondureñas por parte de empresas de seguridad privadas y otros actores no estatales, algunas vinculadas al crimen organizado y el narcotráfico.

Asimismo, recopiló información sólida sobre el uso de las figuras penales de usurpación y usurpación agravada para criminalizar a integrantes de Pueblos Indígenas y Afrohondureños —incluso en el contexto de protestas pacíficas en defensa de sus territorios—, así como sobre la habilitación del desalojo preventivo.

Le preocupa especialmente la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, adoptada el 26 de junio de 2026. Esta normativa afecta a territorios ancestrales de Pueblos Indígenas y Afrohondureños —incluidos aquellos con procesos de reconocimiento o titulación pendientes— al destinarlos a proyectos agroindustriales, energéticos, turísticos y ganaderos, lo que incrementa el riesgo de desalojos y otras medidas en detrimento de estas comunidades.

Estrechamente vinculado con lo anterior, el Comité CERD destaca la falta de un marco normativo adecuado que regule de manera efectiva los procedimientos de consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, y de mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas sobre cualquier medida legislativa, administrativa o de otra índole que pueda afectar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Ello se vincula directamente con el impacto negativo de proyectos extractivos, agroindustriales, turísticos, energéticos, hidroeléctricos, mineros, petroleros, de infraestructura y de conservación ambiental, sobre los derechos, territorios, recursos, lugares sagrados, cementerios y otras formas tradicionales de vida de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

Considerando estos aspectos, el Comité CERD incluye en sus observaciones una serie de recomendaciones para el Estado, entre ellas:

  • Adoptar medidas eficaces para la protección adecuada contra los desalojos forzosos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, respetando sus derechos, costumbres, tradiciones y cultura, entre otros, mediante una moratoria de los desalojos hasta que culminen los procesos de reconocimiento, saneamiento y titulación colectiva de sus tierras, territorios y recursos naturales;
  • Garantizar a los Pueblos Indígenas y Afrohondureños el acceso a recursos judiciales efectivos
  • Investigar los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, así como la violencia de empresas de seguridad privadas y otros actores no estatales, sancionando a los responsables y brindando las reparaciones adecuadas a las víctimas. Se deben tomar acciones para prevenir estos actos violentos contra los Pueblos Indígenas y Afrohondureños;
  • Revisar que la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial en ningún caso constituya fundamento legal para desalojar a Pueblos Indígenas y Afrohondureños donde existen reclamaciones territoriales pendientes de reconocimiento o titulación;
  • Derogar o adecuar las disposiciones del Decreto núm. 93-2021 relativas a la usurpación, usurpación agravada y desalojos preventivos a los efectos de que no resulte en el uso indebido del derecho penal para la criminalización de miembros de Pueblos Indígenas y Afrohondureños ni en la afectación de sus derechos colectivos.

En relación con la obligación del Estado de consultar a los Pueblos Indígenas y Tribales para alcanzar su consentimiento frente a medidas administrativas y legislativas, el Comité CERD reitera anteriores recomendaciones aún pendientes y agrega otras.

  • Elaborar y adoptar, en consulta con los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, un marco legislativo adecuado para garantizar plenamente el respeto del derecho que tienen a la consulta previa, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, tomando en cuenta las características culturales, sistemas normativos de cada pueblo.
  • Tomar las medidas administrativas, institucionales y de otra índole que sean necesarias para garantizar que los Pueblos Indígenas y Afrohondureños sean consultados de manera previa, sistemática y transparente, asegurando la debida representación de los pueblos afectados, con la finalidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a medidas legislativas, administrativas o de otra índole, así como a la realización de proyectos extractivos, agroindustriales, turísticos, energéticos, hidroeléctricos, mineros, petroleros, de infraestructura y de conservación ambiental, que puedan afectar sus derechos, territorios, recursos, lugares sagrados, cementerios y sus formas tradicionales de vida;
  • Integrar de manera sistemática en los procesos de consulta previa la realización de estudios independientes, sistemáticos, imparciales y públicos sobre el impacto social, económico, ambiental, cultural y de derechos humanos que puedan tener los referidos proyectos en los Pueblos Indígenas y Afrohondureños afectados;
  • Definir, en consulta con los Pueblos Indígenas y Afrohondureños afectados, medidas para mitigar el impacto ambiental, económico, social o cultural adverso de los referidos proyectos, la compensación por los daños o pérdidas sufridos y la participación en los beneficios que se obtengan de dichas actividades;
  • Adoptar medidas especiales para prevenir y mitigar los impactos negativos y la contaminación resultante de las actividades extractivas y agroindustriales sobre las tierras y recursos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, incluidos los recursos hídricos, con el fin de proteger sus derechos, incluidos el derecho a la salud, a la alimentación y a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

Discriminación racial y autoidentificación

Sin perjuicio de los temas mencionados antes, el Comité CERD otorga particular relevancia a la recopilación de datos y al marco jurídico para la lucha contra la discriminación racial.

Sobre el primer aspecto, el Comité CERD insta a Honduras a fortalecer la recopilación sistemática de datos socioeconómicos desagregados por origen nacional, étnico y pertenencia a Pueblos Indígenas o Afrohondureños. Asimismo, recomienda garantizar la aplicación del principio de autoidentificación e incorporar indicadores de derechos humanos que permitan evaluar el efectivo goce de los derechos consagrados en la Convención.

En cuanto a la discriminación racial y el marco normativo, el Comité CERD  reclama la adopción de legislación integral que contenga una definición clara de la discriminación racial, incluidas sus formas directas e indirectas, múltiples e interseccionales, tanto en el ámbito privado como público, que abarque todos los ámbitos del derecho, y que incluya todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, teniendo en cuenta, además, la recomendación general núm. 14 (1993) del Comité CERD.

Recomienda también que incluya en su legislación una prohibición explícita de la elaboración de perfiles raciales y de las prácticas de controles basados en el perfil racial por parte de los agentes del orden, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 36 (2020) del CERD, relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden.

Comunicados de varios expertos de la ONU

El 4 de septiembre de 2026, varios titulares de procedimientos especiales nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitieron en Ginebra un comunicado conjunto resaltando varios aspectos de preocupación por la situación en Honduras, en particular sobre los desalojos masivos de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Las personas expertas e independientes firmantes del comunicado son: Shalmali Guttal, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre los campesinos; Koldo Casla, Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada; Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Ben Saul, Relator Especial sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos; Sofía Monsalve Suárez, Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación; Gina Romero, Relatora Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación: Andrea Bolaños Vargas, Relatora Especial sobre los defensores de los derechos humanos; Robert McCorquodale, Presidente; Fernanda Hopenhaym, Vicepresidenta; Lyra Jakulevičienė, Pichamon Yeophantong y Damilola Olawuyi, del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos.

Le reclaman al Estado hondureño detener de inmediato la ejecución de más de 1.000 órdenes de desalojo dictadas contra comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, entre otras, en virtud de una nueva ley que protege las tierras agroindustriales frente a las reivindicaciones de tenencias históricas.

Manifiestan su profunda preocupación por la aprobación del Decreto Nº 107-2026, el cual asigna un estatus de prioridad e inafectabilidad a tierras destinadas a la agroindustria, ganadería, energía y turismo. Denuncian que, en la práctica, esta medida despoja de sus cultivos a cooperativas y pequeños agricultores de subsistencia, al tiempo que impide que dichos predios sean revisados mediante la reforma agraria o cuestionados sobre la base de derechos sobre tierras ancestrales.

Por ello, según se informó, al 1 de julio ya se dictaron más de 1.000 órdenes de desalojo contra miles de familias que residían desde hacía largo tiempo en esas tierras; y algunas de estas órdenes ya se ejecutaron.

De acuerdo con los expertos que firman el comunicado, este decreto —elaborado sin haber realizado una sola consulta a las comunidades que se verán desplazadas— no puede servir de base para desalojar a miles de familias.

El comunicado brinda ejemplos concretos de esta situación, al señalar que el 6 de julio de 2026 se llevó a cabo un desalojo contra la comunidad garífuna de San Juan, en Tela (Atlántida), de un territorio ancestral que la Corte Interamericana ya habría reconocido como perteneciente a dicha comunidad.

En ese procedimiento, al menos cinco personas defensoras de los derechos humanos garífunas fueron detenidas y posteriormente puestas en libertad, pero siguen enfrentándose a procesos penales por usurpación agravada.

Un mes después, el 6 de agosto, más de 40 familias campesinas fueron desalojadas de la comunidad de El Tulito, en Choluteca, en virtud del mismo decreto, con actos de violencia y represalias por la labor legítima de promoción y protección de estos.

Exhortan al Gobierno a llevar a cabo investigaciones rápidas sobre los actos de violencia ocurridos en San Juan y a aplicar íntegramente la sentencia de 2023 de la Corte Interamericana sobre el territorio ancestral de San Juan, así como todas las demás sentencias pendientes relativas a los derechos sobre la tierra en Honduras.

Además, los expertos urgen a las empresas involucradas a implementar procesos sólidos de diligencia debida en materia de derechos humanos y a garantizar que las comunidades y las personas defensoras de los derechos humanos no se vean expuestas a riesgos indebidos, incluso mediante el uso indebido del derecho penal.

También exigieron a las autoridades hondureñas garantizar una investigación independiente e imparcial sobre el asesinato de 20 personas ocurrido el 21 de mayo de 2026 en Rigores, Colón. La masacre fue perpetrada por atacantes que presuntamente vestían uniformes policiales y militares. Ocho de las víctimas integraban organizaciones campesinas que, días antes del crimen, habían denunciado la destrucción y confiscación de sus bienes a manos de la fuerza pública.

Este grave caso ya fue objeto de pronunciamiento por parte de Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien el 17 de julio publicó un comunicado en el que reclamó al gobierno de Honduras la obligación de llevar a los responsables ante la justicia, proporcionar reparaciones a las víctimas y garantizar la no repetición de ataques contra las comunidades campesinas.

Afirma el experto que 14 hombres, tres mujeres y tres niños, entre ellos dos de 14 años y uno de 17, fueron brutalmente asesinados por hombres armados presuntamente vinculados a grupos criminales mientras se encontraban reunidos cerca de una iglesia antes de comenzar su jornada laboral.

De ahí que exhortó a las autoridades hondureñas a llevar a cabo una investigación pronta, independiente y efectiva, de conformidad con los principios establecidos en el Protocolo de Minnesota[2], a fin de garantizar que quienes perpetraron estos crímenes, así como quienes los planificaron, ordenaron o facilitaron, sean identificados y rindan cuentas.

Tidball-Binz sostuvo que “ninguna persona, grupo o institución que haya participado directa o indirectamente en estos crímenes debe quedar fuera del alcance de la justicia”.

“La sociedad hondureña no puede aceptar que una tragedia de esta magnitud permanezca sin esclarecer y sin sanción. Reitero mi llamado a las autoridades nacionales y a la comunidad internacional para que vigilen el cumplimiento de estas exigencias”, señaló el experto en el cierre de su comunicado.

 

[1] Articulo 14.1. 1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.

[2]ONU, Derechos Humanos, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Nueva York y Ginebra, 2017, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf