Del deseo de Keynes a la recesión democrática[1]
En 1930, el economista J.M. Keynes predijo que, gracias a que el mundo sería mucho más rico en un futuro, sus nietos trabajarían solo 15 horas semanales.
Ojalá esta premonición democrática tenga el eco suficiente, por lo que me permito, antes de abordar el tema relacionado con la disminución de la jornada de trabajo, expresar mi preocupación, porque hoy se evidencia en el mundo un retroceso democrático, un autoritarismo que avanza año tras año y que se está convirtiendo en tendencia.
El último informe de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, publicado el 21 de abril de 2026, relata un mundo de “depredadores voraces, de saqueadores brutales a la caza de trofeos injustos”.
La “recesión democrática”, término acuñado por el profesor Larry Diamond, es una fatalidad que da cuenta de una forma de democracia degradada y de baja calidad.
Esta degradación, según el documento, se explica por “la concentración de poder rápida y agresiva” y por el desprecio a las normas y equilibrios de poderes.
El 72% de la humanidad, de acuerdo con esta organización no gubernamental, vive bajo una autocracia. Son datos inquietantes, no por su novedad sino porque ya se han prolongado durante más de una década.
Hoy las pulsiones autoritarias se anidan también en democracias consolidadas. En Europa prosperan los partidos que cuestionan los derechos fundamentales.
Un sondeo publicado en noviembre detectó que en España casi una cuarta parte de los jóvenes cree que a veces puede ser preferible un régimen autoritario.
Esta situación exige que los demócratas y los sectores progresistas unamos esfuerzos en procura de una mayor y mejor democracia para que los derechos y el bienestar social sean realidad.
Jornada de 8 horas: una lucha sindical
Cuenta la historia que la importante agitación social que vivía Europa en la segunda mitad del siglo XIX había llegado a los Estados Unidos y que, en ese marco, organizaciones sindicales y políticas de izquierda se reunieron en torno a la asociación por las ocho horas para convocar una movilización por la instauración de ocho horas diarias de trabajo, ocho horas de estudio y ocho horas de esparcimiento.
Esta orientación la acogieron masivamente los trabajadores, a tal punto que la marcha del 25 de abril de 1886 en Chicago congregó cerca de 30 mil manifestantes.
La multitudinaria movilización del 25 de abril generó una nueva convocatoria para el primero de mayo de 1886, a la que acudieron 50 mil trabajadores, dando inicio a una huelga general en todo Estados Unidos para reclamar la jornada laboral.
En aquel momento, los obreros de la fábrica de recolectoras McCormick estaban en huelga desde febrero y los patrones contrataron voluntarios para contrarrestar la medida, lo que ocasionó un duro enfrentamiento con la Policía, que quiso dispersar violentamente a los huelguistas disparando contra ellos, con un saldo trágico de seis muertos.
En medio de este dolor, los dirigentes sindicales convocaron a una nueva manifestación para el siguiente día, la que transcurría en calma hasta que apareció el odiado inspector John Bloomfield con un destacamento de 180 policías, con los que pretendía disolver la movilización.
En ese momento fue lanzada una bomba que hirió a 66 policías. Nunca se supo quién lanzó la bomba, pero de inmediato se desató una dura represión contra los dirigentes sindicales, quienes fueron detenidos y acusados de haber perpetrado el atentado. Fueron declarados culpables: siete de ellos fueron condenados a la horca y uno a 11 años de cárcel.
Desde entonces se instituyó el primero de mayo como el Día Internacional del Trabajo en homenaje a los mártires de Chicago y a su lucha por las ocho horas de trabajo.
La OIT en el proceso de reducción de la jornada laboral
Sin duda alguna, la regulación del tiempo de trabajo, mediante límites a las horas diarias y semanales, es un pilar fundamental del derecho laboral.
Desde su fundación, la OIT ha impulsado estos límites con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los trabajadores y la conciliación de la vida laboral y personal.
En correspondencia con las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), cada país debería avanzar, mediante el diálogo social, hacia una ordenación del tiempo de trabajo que equilibre las necesidades del trabajador y las exigencias del sector productivo, en un contexto de profundos cambios tecnológicos, sociales y ambientales.
En 1919, el Convenio Número 1 estableció un máximo de ocho horas diarias y 48 semanales para la industria, con el objetivo principal de preservar la salud y seguridad de los trabajadores.
Hacia mediados del siglo XX, la mayoría de los países habían fijado ese límite legal en su normativa nacional.
Pero, con el tiempo, se entendió la importancia de la reducción de la jornada laboral y se asumió con mayor exigencia la búsqueda de una jornada laboral de 40 horas semanales, tal y como lo reconoce el Convenio Número 47 de 1935.
En la América Latina aún predominan los límites legales de 48 horas semanales, pero se observan avances en este sentido, a pesar que la poca ratificación de los convenios pertinentes.
Instrumentos de la OIT para reducir la jornada laboral
Como lo he venido afirmando, el tiempo de trabajo y su organización constituyen aspectos esenciales de las condiciones laborales, y, por lo tanto, han sido un eje central de la labor de la OIT desde sus inicios.
Es bueno señalar que el impacto de las horas de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores fue reconocido en el Convenio Número 1 de la OIT, adoptado en 1919, año de creación de esta institución.
Este convenio consagra el principio de la jornada de ocho horas diarias o 48 horas semanales para los trabajadores de la industria, e incluye un número limitado de excepciones específicas que permiten la prolongación de las horas normales de trabajo.
Posteriormente, en 1930, se concretó el Convenio Número 30 de la OIT, que amplió estos límites a empleados del sector comercial y oficinas en la industria.
Luego se generó un consenso sobre el Convenio Número 47 de la OIT de 1935, relativo a las 40 horas, y la Recomendación Número 116 de 1962 sobre la reducción de la jornada laboral.
Estos instrumentos proponen tomar medidas, según las circunstancias de cada país, para reducir gradualmente la jornada laboral a 40 horas por semana.
Cómo sigue el camino por la jornada laboral
En Europa y el norte de Asia este debate empezó hace décadas.
En América Latina, la acción sindical ha colocado este objetivo como esencial y exige aplicar la Recomendación de la OIT, de limitar la jornada “normal” a 40 horas, y lo une a la salud mental, la productividad y el bienestar.
Como ilustración, recuerdo cómo está el camino de las 40 horas.
Ecuador y Venezuela son los únicos países de América Latina que tienen establecida una jornada laboral de 40 horas.
Chile comenzó el 26 de abril su jornada laboral de 42 horas semanales.
Colombia iniciará el 15 de julio su jornada laboral de 42 horas semanales.
En México, la reforma constitucional colocó el tema en el centro de la discusión pública y empresarial.
En Argentina, la nueva Ley de Modernización Laboral permite ampliar la jornada diaria de 8 a 12 horas, evidenciando un rumbo opuesto a la tendencia regional de reducir jornadas.
El resto de la región se mueve entre las 42 y las 48 horas legales.
Colombia y su proceso hacia las 40 horas de trabajo
Recordamos que en Colombia los años 30 fueron cruciales en materia de horario de trabajo.
En aquella oportunidad, se creó la Ley 129 de 1931 y el Decreto 895 de 1934 que establecieron una jornada laboral semanal de 48 horas.
Con este marco de referencia, en 1935 se recibió con beneplácito el Convenio Número 47 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las 40 horas, que “se declara en favor del principio de la semana de 40 horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores”.
Desde entonces no hubo modificaciones hasta la aprobación de la Ley 2101 del año 2021.
Ley 2101 de 2021 modificó la jornada laboral
Esta ley ordena la reducción de la jornada de 48 a 42 horas de una forma progresiva en el tiempo y sin disminuir el salario de los trabajadores ni afectar sus beneficios adquiridos.
La primera reducción, de 48 a 47 horas, se aplicó el 15 de julio de 2023.
La segunda, de 47 a 46 horas, se dio el 15 de julio de 2024.
La tercera, de 46 a 44 horas, se dio el 15 de julio de 2025.
La última, de 44 a 42 horas, está prevista para el 15 de julio de 2026.
Nueva jornada laboral sin reducir salarios
La reducción de la jornada laboral se estableció sin reducir el salario de los trabajadores, lo que generó varias opiniones:
La primera, que aumenta el costo laboral unitario. Efectivamente, en Colombia este aumento ha sido del 2,1% en 2023, 2,2% en 2024 y 4,5% en 2025.
La segunda, que mejora el bienestar y la salud de los trabajadores, y facilita la armonía con su vida personal y familiar.
Otros aspectos, como el empleo, la informalidad, la productividad y los salarios, son materia de discusión.
Por ejemplo, se afirma, por un lado, que el aumento de los costos laborales podría desincentivar la contratación de mano de obra.
Pero, por el otro, se indica que la reducción de la semana laboral podría conducir a más empleo, debido a que se necesitaría un mayor número de trabajadores para compensar las horas en que se reduce la jornada.
Asimismo, que las mejoras en la salud y el bienestar de los trabajadores podrían inducirlos a proveer un mayor esfuerzo en sus labores, lo que a su vez redundaría en una mayor productividad.
Alternativas contempladas en la Ley 2101 de 2021
A pesar de lo anterior, existe consenso acerca de que, para evitar efectos negativos sobre el empleo, es aconsejable acompañar la disminución de la jornada laboral con políticas complementarias como:
La gradualidad de implementación y la adaptabilidad laboral. Esta última puede incluir el trabajo híbrido y la jornada laboral flexible.
También puede constituir una política complementaria la entrega de subsidios a las empresas que mantengan o aumenten su nómina de personal.
Estas y otras alternativas se han contemplado en la Ley 2101 de 2021 y en parte en la recién aprobada Reforma Laboral.
No todos los sectores estarán bajo la misma regla
De acuerdo con la opinión del Ministerio del Trabajo, en el marco de la ley, hay personas que deberán seguir laborando más de 40 horas semanales.
El anuncio forma parte de la aplicación progresiva de la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada de 46 a 44 horas semanales a partir del 15 de julio de 2025.
El Gobierno comentó que la obligación de trabajar más de 40 horas no es generalizada, sino que depende del tipo de contrato y de la naturaleza del empleo.
Entre los grupos que seguirán con una jornada mayor a 40 horas están:
Trabajadores del sector público, cuyos horarios están definidos por normas específicas y no se ajustan aún a la reducción de la Ley 2101.
Menores de edad con autorización laboral, que deben cumplir reglas especiales.
Empleos de actividades excepcionales, donde la naturaleza de la operación exige turnos extendidos, como transporte, salud o vigilancia.
Esto significa que mientras la mayoría de los empleados privados verán un alivio en sus horas semanales, otros deberán mantener jornadas superiores, con el aliciente de que cualquier hora adicional a las 44 será contabilizada como hora extra.
Recargos y pagos extra: así impacta la nueva ley laboral
Es bueno comentar que en Colombia se revivieron derechos perdidos al aprobarse una Reforma Laboral en 2025, que introdujo ajustes que modificaron la estructura de los recargos y pagos extras.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el recargo nocturno empezó a aplicarse a partir de las siete de la noche. Antes la jornada laboral nocturna empezaba a las nueve de la noche.
El pago por trabajo en domingos y festivos aumentará de forma gradual hasta llegar al 100% en 2027.
Esto significa que si un trabajador debe cumplir más de 40 horas semanales, cada hora adicional tendrá un valor más alto para las empresas, que compensará el trabajo por encima de la jornada establecida.
La evolución por la reducción de la jornada laboral es positiva
En Colombia, con la disminución del horario semanal máximo legal, se observa una reducción de las horas efectivamente trabajadas por los asalariados de empresas privadas formales.
No se registran caídas del empleo, a pesar de que adicionalmente el Salario Mínimo, Vital y Móvil subió en promedio muy por encima del 10% en los últimos tres años.
La ocupación de los asalariados formales creció a una tasa interanual de 4,9%.
Aun así, estamos lejos de la jornada de 40 horas propuesta por la OIT y, más todavía, de las 15 horas semanales anheladas por Keynes en los años 30.
[1] Como bibliografía para este texto se recurrió al profesor Stefano Farne, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, a los Convenios OIT y al Ministerio de Trabajo de Colombia.
Exdirector Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expresidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).