Las abejas son insectos que habitan en todos los continentes excepto en la Antártida, aunque se encuentran más especies de abejas en áreas secas y templadas que en ambientes tropicales más cercanos al ecuador.
Se conocen más de 20.000 subespecies distintas de abeja divididas en siete familias.
Las abejas forman parte de la biodiversidad de la que todos dependemos para sobrevivir.
Proporcionan alimentos de alta calidad -miel, jalea real y polen- y otros productos como la cera de abeja, el propóleo y el veneno de abeja.
Son de los polinizadores más extendidos a nivel mundial, contribuyendo directamente a la seguridad alimentaria del mundo, ya que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), un tercio de la producción mundial de alimentos depende de las abejas.
Además, son de los insectos más antiguos, ya que existen en el planeta al menos desde hace 30 millones de años.
No es de extrañar, entonces, que los relatos y textos de la mayor parte de las espiritualidades y religiones destaquen su importancia para las sociedades humanas desde hace milenios.
En el presente, el cuidado de las abejas es un aspecto altamente relevante para las culturas cuya cosmogonía exige y demanda una práctica holística con la naturaleza y con las actividades productivas o económicas en general.
Tal es el caso de pueblo Asháninka, cuyo territorio se extiende en la zona alta del bosque tropical del oriente del Perú, abarcando regiones como Junín, Ucayali, Pasco, Cusco, Huánuco y Ayacucho. Incluye familias en situación de aislamiento y contacto inicial en el Parque Nacional Otishi y en la Reserva Comunal Asháninka.
Sus 118.277 miembros (según datos censales de 2017) se distribuyen en unas 675 localidades (405 de ellas con reconocimiento como comunidades nativas).
Además, a nivel nacional, 55.493 personas se consideran parte del pueblo Asháninka.[1]
Según un reciente estudio, el pueblo Asháninka ha demostrado un conocimiento ecológico único sobre las abejas sin aguijón (meliponas), una especie crucial tanto para su cultura como para la sostenibilidad del ecosistema amazónico.[2]
Melipona es un género de himenópteros apócritos de la familia Apidae, que contiene al menos unas 40 especies.
Su distribución geográfica abarca desde Argentina hasta México, pasando por Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú, Ecuador, Paraguay, Venezuela, en general, toda la región neotropical.
En la región amazónica, este tipo de abejas representan el 85% de los polinizadores de sus bosques. Contribuyen al flujo genético del bosque, su diversidad, y la dotación de alimentos de calidad y en cantidad suficiente.
Las abejas sin aguijón no solo son apreciadas por sus propiedades curativas, sino que también son consideradas seres espirituales que mantienen el equilibrio con la naturaleza.
El conocimiento ancestral de los Asháninka ha permitido el manejo sostenible de estas abejas, cuyas mieles son utilizadas en la medicina tradicional para tratar diversas enfermedades.
Por ejemplo, recolectan miel sin talar árboles, practican el uso de colmenas naturales, con lo cual los Asháninka garantizan la conservación del ecosistema y la supervivencia de las colonias.
Las comunidades Asháninkas aplican diversas técnicas sostenibles en la cosecha de miel, como abrir cavidades en troncos de árboles, que luego son selladas para preservar el hábitat de las abejas.
Contra las plagas utilizan cenizas de ciertos árboles, porque, por supuesto, no utilizan pesticidas industriales de tipo alguno.
El valor de la miel de las abejas sin aguijón trasciende su uso alimentario.
Los Asháninka la emplean como medicina natural para tratar afecciones como resfriados, bronquitis, quemaduras y heridas, a veces combinadas con ciertas plantas como el matico, que jugó un rol esencial en la pandemia del COVID-19.
Ordenanza municipal sobre las abejas
Dentro del territorio Ashánika, el municipio de Satipo (Junín) aprobó, en octubre de 2025, la Ordenanza 33-2025-CM/MPS, reconociendo a las abejas nativas sin aguijón (meliponas) como sujetos de derecho dentro de la Reserva de Biosfera Avireri Vraem.
Es el primer caso mundial que otorga derechos legales a un insecto, garantizando su existencia, hábitat sano y representación legal ante el declive poblacional por deforestación y pesticidas.
El reconocimiento de derechos a las abejas en Satipo busca asegurar la resiliencia de los ecosistemas amazónicos, cruciales para la supervivencia de la región y sus comunidades locales.
La norma, construida a través de una alianza entre líderes indígenas, científicos, políticos y defensores ambientales, pretende enfrentar las amenazas que afectan a las abejas y, por tanto, la naturaleza toda, básicamente por la deforestación, el uso de pesticidas, la pérdida de hábitat y los impactos del cambio climático.
En sus primeros artículos que determinan el objetivo y finalidad de la ordenanza se establece que se pretende:
“Promover y declarar formalmente a las abejas amazónicas sin aguijón y a su hábitat como sujetos de derechos, reconociéndoles derechos intrínsecos, como existir, mantener poblaciones saludables, vivir en un ambiente sano, conservar y regenerar su hábitat, vinculando su protección con la conservación”
En el capítulo IV, bajo el título “Declaratoria”, incluye una nómina de bases declarativas sobre las abejas amazónicas, siendo la primera la más relevante, ya que allí se dice:
“Las abejas amazónicas sin aguijón y su hábitat son sujetos de derechos”.
Seguidamente, menciona cuál es el abanico de derechos que tienen estas abejas:
- A existir y a mantener un número saludable de sus poblaciones,
- A condiciones climáticas ecológicamente sostenibles,
- A medio ambiente sano y libre de contaminación y de otros impactos antropocéntricos que les causan daños físicos y a la salud,
- A la biodiversidad y flora nativa, libre de especies invasoras,
- A ejercer su rol ecosistémico y a mantener y regenerar sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos,
- A la restauración y regeneración de su hábitat,
- A la representación en el ejercicio de sus propios derechos e intereses jurídicos.
La ordenanza incluye medidas concretas para la protección y conservación de las abejas sin aguijón dentro de su hábitat en esa provincia.
En los artículos 5, 6 y 7 se prevén tres obligaciones:
- Priorizar el rescate y reubicación de colmenas naturales ante situaciones que lo requieran.
- Priorizar la preservación y restauración de los hábitats naturales de las abejas sin aguijón, para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos florales y lugares de anidamiento, así como la creación de corredores ecológicos dentro de la reserva y comunidades nativas.
- Evitar las malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan negativamente a las abejas sin aguijón, así como promover la reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el control biológico.
Además, la ordenanza dedica un artículo (el octavo) a promover la educación ambiental con el objetivo de sensibilizar y concientizar “sobre la importancia de la conservación de las abejas sin aguijón y sus hábitats”.
Otras resoluciones similares
Esta decisión de Junín, pese a ser la más reciente y original en cuanto al sujeto protegido, no es la primera de este tipo en Perú.
En abril de 2025, también por una ordenanza, en este caso regional, el Consejo Regional de Puno declaró al lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derechos, otorgándole una personalidad jurídica propia.[3]
El artículo primero de la ordenanza expresa:
“Declarar de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia, garantizando su protección integral para la preservación de su equilibrio ecológico, biodiversidad y valores culturales, sociales y espirituales de los pueblos indígenas circundantes, comunidades locales y organizaciones vinculadas a su gestión y conservación en la región Puno”.
Aun antes, en junio de 2024, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima dictaminó que el Estado debe respetar los derechos de la naturaleza, incluidos los animales, que tienen derecho a una protección diferenciada, y concedió al zorrito Run Run sus derechos. [4]
El tribunal analizó los principios constitucionales de preservación de la vida salvaje, “la obligación de respetar” la naturaleza, así como la importancia de proteger derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal razonó que los animales, como los humanos, son seres sensibles, pensantes y conscientes, y deben ser respetados y protegidos por la ley.
Por ello, el zorrito Run Run recibió protección, derechos y custodia autónoma como “miembro de la naturaleza”, derivado del concepto de derechos de la naturaleza. Se ordenó que Run Run fuera reevaluado para determinar si podía ser liberado de nuevo en la naturaleza.
La naturaleza como sujeto de derechos
Desde hace un buen tiempo, se registran múltiples casos de normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u otro tipo de acciones que reconocen derechos a la naturaleza o a una parte de ella.
En esa nómina merece un lugar destacable la Constitución de Ecuador vigente, que fuera aprobada en 2008.
Su Título II sobre Derechos inicia con el artículo 10, que establece:
“Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”
Hasta el momento, es la única carta magna en el planeta con una formulación tan clara y que, además, vincula claramente a la naturaleza con sus principales defensores: los Pueblos Indígenas.
Muy recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Opinión Consultiva Nº 32 sobre emergencia climática y derechos humanos.
El numeral 7 de la opinión reconoce a la naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, lo cual, según el tribunal:
“…constituye un desarrollo normativo que permite reforzar la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo, proporcionando herramientas jurídicas eficaces frente a la triple crisis planetaria y facilitando la prevención de daños existenciales antes de que alcancen un carácter irreversible”.
La Corte expresa que esta concepción refleja una tendencia creciente a nivel internacional para fortalecer la protección de los sistemas ecológicos frente a amenazas presentes y futuras, así como una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente.
En línea con la constitución ecuatoriana, la Corte también destaca el papel de los pueblos y comunidades indígenas en el cuidado de la naturaleza.
Por ello, en la Opinión Consultiva 32 destaca la relevancia de los conocimientos indígenas con énfasis en el rol de las mujeres indígenas, al tiempo que reclama que se tomen medidas de protección de estos saberes, las tierras y territorios indígenas, así como combatir los delitos que se cometen contra los defensores ambientales.
Si miramos el panorama general, encontraremos muchos ejemplos de reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Sin pretender agotar la nómina, mencionemos que en Colombia, en 2016, la Corte Constitucional reconoció derechos al río Atrato y en 2018 a la Amazonia; en Perú, antes de los casos comentados, un Juzgado de Nauta reconoció derechos al río Marañón; en Estados Unidos hay casos de reconocimiento de derechos en Toledo, Ohio y en Santa Mónica, California.
En Europa, hay ejemplos muy recientes en Alemania (en 2024, Tribunal del distrito de Erfurt); en España, en 2024, el Ayuntamiento de Serra de Outes de Galicia aprobó por unanimidad la Declaración de Derechos del río Tins; en ese mismo país, en 2022, una norma jurídica reconoció la personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Hay casos similares en países de otras regiones como Bangladesh o Nueva Zelanda, por citar algunos.
Una necesidad epocal
Las crisis superpuestas que afronta la humanidad pero en especial los sectores menos favorecidos (la inmensa mayoría), a pesar de los relatos ocultadores generadores de ilusiones insostenibles, cada día exigen encontrar respuestas concretas a los problemas más urgentes.
Parece una obviedad, pero sin naturaleza nada nos quedará, nada tendrá sentido, ni el dinero, ni la fama, ni el poder; absolutamente nada tendrá sentido.
Por ello, en medio de las guerras interminables que solo parecen tener utilidad concreta para los fabricantes y vendedores de armas, sigue habiendo personas y colectivos que dedican sus esfuerzos a mantener la vida en lugar de promover la muerte.
A estas alturas, no cabe duda de que la o las alternativas al actual sistema imperante tienen que colocar en un lugar prioritario el mantener, y mejor si es recuperar, el ambiente en que aún vivimos, la naturaleza, la Pachamama.
Como brillantemente lo sintetizara Zaffaroni, a esa certeza se llega desde distintos lugares, desde la ciencia y también desde las culturas ancestrales:
Se trata de “…un encuentro entre una cultura científica que se alarma y otra tradicional que ya conocía el peligro”. [5]
Declarar sujetos de derechos a un mar, un río, un lago o a las abejas no son episodios curiosos, folclóricos o utópicos, son pasos concretos de colectivos conscientes de la realidad que afrontamos; acciones que deberían valorarse e imitarse.
[1] Según datos de la BDPI Base de datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Perú.
[2] Antonio Demetrio, R., Cárdenas León, D., Delgado, C., Correa, R., & Espinoza, R. V. (2025). Traditional ecological knowledge on stingless bees in two Ashaninka communities in the central rainforest of Peru. Ethnobiology and Conservation, 14.
[3] Gobierno Regional de Puno, ordenanza regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho, OOOO11-2025-GPR-GR Puno, publicada el 7 de agosto de 2025.
[4] Corte Suprema de Justicia de Lima, Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, Sentencia Resolución Nº 11, Zorro Run Run, expediente 04921-2021-0-1801-JR-DC-03, junio de 2024.
[5] Zaffaroni, E. R. (2011). La Pachamama y el humano. Ediciones Madres de Plaza de Mayo; Ediciones Colihue.