Durante junio de 2026 se lleva a cabo la 114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores de los 187 Estados miembros de la OIT participan de esta gran asamblea anual, donde se abordan diversos temas como el trabajo decente en la economía de plataformas, el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo y el diálogo social, entre otros asuntos.
La CIT tiene en consideración varios documentos, entre ellos, el informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), un extenso texto que reúne comentarios sobre los avances y limitaciones en el cumplimiento de los convenios internacionales vigentes.
La CEACR está compuesta por 20 miembros, destacados especialistas, nombrados por el Consejo de Administración sobre la base de las propuestas del director general. Esta Comisión tiene la tarea de indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado están de conformidad con los convenios ratificados y en qué medida los Estados cumplen con sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT.
Entre los Convenios Internacionales del Trabajo analizados figura el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales adoptado por la CIT en 1989. Hasta el momento de redactarse estas líneas, apenas 24 países habían ratificado el Convenio, la gran mayoría ubicados en el continente americano (16), motivo por el cual el informe anual de la CEACR incluye varios países de la región y apenas algunos de otros lugares.
Este 2026 no es la excepción, ya que en el apartado del CIT 169 se incorporan comentarios sobre Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y la RB de Venezuela. De otras regiones, solo se incluye a la República Centroafricana y Bangladesh, aunque para este país los comentarios se realizan sobre la implementación del Convenio 107 de 1957, predecesor del 169. [1]
A continuación, se comparte una breve referencia de algunos de los contenidos más relevantes del informe, destacando los relacionados con los derechos colectivos a las tierras y territorios, participación y consulta, y algunas situaciones preocupantes en materia de derechos humanos fundamentales de personas y colectivos indígenas en los países analizados por el CEACR.
Chile
En materia de tierras y territorios, la CEACR toma nota de que el Gobierno informa que, con base en el artículo 20 de la Ley núm. 19.523 que creó el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) ha otorgado subsidios a 72 personas para la adquisición de tierras y ha apoyado a otras 50 para poder financiar acceso a mecanismos que permitan solucionar problemas relativos a las tierras.
El Gobierno indica también que la CONADI cuenta con una Unidad de Conciliación para procurar una solución extrajudicial de conflictos relativos a las tierras.
La CEACR toma nota de que, en su informe final, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento señaló que el subsidio del artículo 20, a) de la Ley 19.523 enfrenta dificultades debido al breve plazo para su uso (seis meses prorrogables por una vez) y la escasez de predios disponibles que se ajusten a las expectativas y recursos de los beneficiarios, lo que limita su efectividad para resolver la demanda de tierras.
También indicó que el mecanismo de compra directa contemplado en el artículo 20, b) aunque ha permitido la mayor ampliación de tierras colectivas, ha sido criticado por su discrecionalidad administrativa y restrictiva, ya que ha excluido demanda de tierras sin titulación histórica, lo que ha perpetuado la conflictividad en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
La CEACR, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para evaluar el actual sistema para la adjudicación y reivindicación de tierras a favor de las comunidades indígenas, incluyendo la aplicación del artículo 20 de la Ley núm. 19.523.
Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para abordar los conflictos territoriales en la zona de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, indicando los casos en que se ha llegado a una solución entre las partes en disputa.
Colombia
La CEACR presta especial atención de lo que denomina situación de vulnerabilidad y precariedad de las comunidades indígenas wayuu en Colombia.
La CEACR toma nota de la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional relacionada con la vulneración sistemática de los derechos de los niños y niñas wayuu en La Guajira, especialmente los derechos a la salud, agua potable, alimentación y seguridad alimentaria. La sentencia declara un estado de cosas inconstitucional en La Guajira debido a la muerte de más de 4.770 menores por causas asociadas a la desnutrición.
Por su parte, el Gobierno colombiano informa sobre medidas tomadas para responder a esta situación, tales como:
- la construcción de 12 sistemas de captación y distribución de agua, que han beneficiado a 3.500 personas wayuu;
- el establecimiento de caudales ecológicos en los ríos de influencia minera, y
- el monitoreo y seguimiento permanente del uso de fuentes hídricas, con el fin de garantizar el flujo mínimo vital y evitar afectaciones a la disponibilidad de agua en comunidades indígenas.
La CEACR toma nota de que la Corte Constitucional observó que, desde la notificación de la sentencia, han fallecido 729 niñas y niños wayuu en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha; 849 en el departamento de La Guajira y 5.564 en todo el país. La Corte considera que después de siete años es inadmisible que las cifras sobre desnutrición y mortalidad infantil no hayan cedido considerablemente.
La Comisión toma nota además que, según el informe final sobre la visita a Colombia del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en La Guajira, el 81,1 por ciento de la población wayuu no satisface sus necesidades básicas, y el 53,3 por ciento vive en condiciones de extrema pobreza.[2]
En la última década, más de 5.000 niños wayuu han muerto por malnutrición y deshidratación, a pesar de la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional. En ese sentido, el Relator Especial señala que la entrega mensual de cisternas es una respuesta lamentable e insuficiente frente al problema estructural de acceso al agua.
La CEACR urge al Gobierno a que, dando participación en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas a las comunidades afectadas, adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la población indígena wayuu, poniendo fin a la situación de precariedad, malnutrición y deshidratación que afecta a esta comunidad.
Además, citando información enviada por las organizaciones sindicales colombianas CUT, CTC y CGT, la CEACR hace referencia a varias dificultades en relación con los procesos de consulta:
- la falta de comprensión del alcance real de los proyectos de parques eólicos claves para la transición energética que afectan directamente a comunidades wayuu, lo que invalida su capacidad de tomar decisiones informadas;
- la importancia de respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, de modo que sean sujetos de decisión en relación con la Política de Transición Energética y la Estrategia de Minería de Minerales Estratégicos (2022), y
- la necesidad de fortalecer la regulación de cierre minero, subrayando que el Estado y la compañía deben dialogar con las comunidades para definir conjuntamente procesos de consulta previa sobre los planes de cierre, reparación integral por los daños ocasionados, restauración ecológica y compromisos verificables de inversión.
La CEACR recuerda que el artículo 6 del Convenio dispone que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, de manera que, como herramienta de participación, permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso.
La CEACR pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar que se realicen consultas plenas e informadas cuando se prevean proyectos en los territorios de los pueblos indígenas.
De igual forma, le solicita que adopte las medidas necesarias para que la DANCP pueda llevar a cabo su función y pueda capacitar a los pueblos indígenas y a los funcionarios públicos competentes sobre el proceso de consulta establecido en la guía para la realización de la consulta previa.
Finalmente, pide al Gobierno que proporcione información sobre los procesos de consulta adelantados por la DANCP, especialmente aquellos relacionados con la transición energética, los acuerdos obtenidos y las dificultades encontradas, así como sobre los mecanismos que existen para asegurar la participación de los pueblos cubiertos por el Convenio en los beneficios que reportan los proyectos de desarrollo emprendidos en sus tierras.
Costa Rica
En materia de derechos humanos fundamentales (artículo 3 del Convenio 169)[3], la CEACR señala que, en su informe anual 2024-2025, la Defensoría de los Habitantes ha evidenciado la falta de justicia pronta y cumplida en los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas y Jehry Rivera, y ha advertido sobre la escalada de violencia en territorios como China Kichá y Cabagra, donde la vida de personas defensoras continúa en riesgo.
La CEACR toma nota también del informe de 2022 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del que surge información sobre diversos ataques en contra de líderes y lideresas indígenas. En la mayoría de los casos, la causa subyacente es la falta de seguridad en la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, con una situación de violencia sistemática por parte de algunos finqueros, particularmente en el sur del país[4].
Sobre este asunto, la CEACR, a la luz del informe de la Defensoría de los Habitantes, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para:
- garantizar la protección de la vida y la integridad de los pueblos indígenas, sus representantes, dirigentes y defensores, y
- investigar y sancionar a los responsables materiales y/o intelectuales de todo acto de violencia, intimidación y persecución que haya sido denunciado.
En cuanto a la situación de los territorios indígenas en Costa Rica, la CEACR toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones desarrolladas por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 9 de los 24 territorios indígenas (Salitre, Térraba, Cabarga, China Kichá, Guatuso, Altos de San Antonio, Zapatón, Guaymí de Osa y Kekoldi -Cocles-), realizando recopilación de información, amojonamiento, estudio censal, levantamiento topográfico, preparación de expediente para indemnización o desalojo por finca, y avalúos de las fincas ocupadas por no indígenas.
La CEACR observa que, según el último informe disponible de INDER, de 2023, los servicios con menor ejecución (11,67 por ciento) son los relativos al ordenamiento de tierras indígenas y que estos no cuentan con un presupuesto de inversión.
Insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, en el marco de la acción adelantada, se puedan alcanzar avances concretos en la recuperación de tierras que permitan garantizar los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Ecuador
La CEACR menciona al informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (CONASEP) y la Federación Nacional de Obreros de los Gobiernos Provinciales del Ecuador (FENOGOPRE), en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno, y que fue aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2024.[5]
En su informe el Comité tripartito pidió al Gobierno que presente informaciones sobre:
- avances en las investigaciones sobre los actos de violencia contra miembros del pueblo indígena Shuar Arutam ocurridos en el marco del proyecto minero San Carlos Panantza en Morona Santiago;
- estudios de incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, así como respeto a la consulta al pueblo Shuar Arutam respecto a los proyectos mineros San Carlos Panantza y Warintza;
- avances en el proceso de titulación de las tierras que el pueblo Shuar Arutam ocupa tradicionalmente;
- adopción de un marco regulatorio para la consulta con los pueblos indígenas en el sector minero, y
- establecimiento de mecanismos de participación de los pueblos indígenas en el contexto de la discusión de una política minera, en cuanto a la formulación de programas y planes susceptibles de afectarles directamente.
La CEACR lamenta observar que el Gobierno no proporcionó información específica al respecto.
Se analiza también lo que la CEACR denomina “clima de violencia en el contexto de protestas sociales”. Toma nota de que la CEOSL y la ISP se refieren al estado de conflictividad social y política aguda que atraviesa el país, expresado en el paro nacional de septiembre y octubre de 2025 declarado en respuesta a varias medidas económicas adoptadas por el Gobierno con impacto en los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
Las entidades sindicales alegan lo siguiente:
- en el contexto de dichas protestas, se produjo la muerte por impacto de bala de los señores Efraín Fueres y José Guzmán, ambos pertenecientes a pueblos indígenas, y
- la criminalización de dirigentes indígenas y sindicales, y el surgimiento de actos de odio y racismo en contra de la población indígena por parte de agentes del orden público.
Adicionalmente, en su comunicado del 29 de septiembre de 2025, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América del Sur se refirió a hechos de violencia en el contexto de protestas convocadas por movimientos indígenas en septiembre de 2025.
Nicaragua
La CEACR expresa su profunda preocupación de que, mediante una comunicación del 27 de febrero de 2025, el Gobierno de Nicaragua notificó al director general de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) su intención de retirarse de la OIT.
En ese sentido, recuerda que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la OIT, el Estado permanece vinculado por todos los Convenios Internacionales del Trabajo que ha ratificado de forma soberana, incluidas todas las obligaciones que se deriven de los convenios o se refieran a ellos.[6]
Se toma nota con preocupación del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) titulado “Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua” y publicado en 2025.
En el documento, la CIDH concluye que la existencia física y cultural de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Tribales de la Costa Caribe de Nicaragua está en riesgo.
La violencia ejercida por colonos armados y otros grupos con el fin de despojarlos de sus tierras ancestrales, territorios y recursos naturales amenaza gravemente su supervivencia cultural y colectiva.
Se refiere a la imposición de gobiernos paralelos que han debilitado los mecanismos de representación de los pueblos indígenas, y a un patrón de violencia caracterizado por:
- a) la continuidad y frecuencia de ataques armados perpetrados por grupos de colonos y del crimen organizado que ocurren con la tolerancia y aquiescencia del Estado;
- b) el asesinato y criminalización de autoridades tradicionales, líderes comunitarios y personas defensoras del territorio;
- c) amenazas, hostigamientos y la extorsión de comunidades;
- d) hechos de tortura y violencia sexual, y
- e) la impunidad estructural en un contexto de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo.
La CEACR invita al Gobierno a que restaure a la mayor brevedad el diálogo con los órganos de control de la OIT y le recomienda que recurra a la asistencia técnica de la Oficina, en este contexto.
La CEACR señala que tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2021 y 2023, respectivamente, manifestaron su preocupación por las alegaciones relativas al desconocimiento por parte del Gobierno de las autoridades indígenas electas en asambleas comunitarias, y por la creación de gobiernos paralelos para suplantar la representación de las comunidades de pueblos indígenas constituidas legalmente, lo que afecta los procedimientos de participación política y de consulta, y facilita la usurpación de territorios indígenas.[7]
La CEACR pide al Gobierno que de manera urgente implemente las medidas necesarias para:
- que se investiguen todos los actos de violencia cometidos en las zonas en que se encuentran asentados los Pueblos Indígenas en la Costa Caribe Norte, se deslinden responsabilidades y se enjuicie a los culpables, incluidos en el marco de las labores de la comisión interinstitucional establecida por la Corte Suprema de Justicia;
- proteger la vida e integridad física y psicológica de los Pueblos Indígenas en la Costa Caribe Norte, en particular de las mujeres indígenas, y
- poner en marcha una acción coordinada para identificar las raíces de los conflictos que han suscitado la violencia, y tomar acciones al respecto.
En cuanto a los avances en la demarcación y titulación de tierras indígenas, el Gobierno informa que:
- ha entregado 125.277 títulos de propiedad que han beneficiado a un total de 134.491 personas, por medio del Proyecto de Ordenamiento de Propiedad (PRODEP III);
- ha realizado el levantamiento topográfico con fines de actualización catastral en los territorios de las comunidades indígenas de los departamentos de Madriz, Nueva Segovia y Jinotega, a saber: 13.452 parcelas en el municipio de Telpaneca; 4.851 parcelas en el municipio de San José de Cusmapa; 3.087 parcelas en el municipio de las Sabanas; 5.240 parcelas en el municipio de Mozonte, y 3.504 parcelas en el municipio de María de Pantasma;
- se ha hecho entrega, en coordinación con la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), de títulos de propiedad en dos áreas complementarias, en el territorio de mayangna Sauni Bu y en el territorio Miskitu Indian Tasbaika Kim;
- durante el periodo de 2005 a 2022, se han entregado y aprobado en la Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN) y en la Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS) un total de 23 títulos de propiedad comunal y tres áreas complementarias que comprenden una totalidad de 3.881.598,9 hectáreas (que representa el 29,7 por ciento del territorio nacional), los cuales han sido inscritos en el Registro Público de Propiedad. Esto ha beneficiado a 313 comunidades indígenas y afrodescendientes y a 284.161 personas.
La CEACR toma nota además de que el Gobierno indica que los asuntos en que se discuten derechos reales dentro de un territorio ocupado por las comunidades indígenas se ponen en conocimiento de la autoridad judicial competente, la cual a su vez pone la causa a conocimiento de la autoridad territorial respectiva, a fin de que las comunidades afectadas puedan intervenir en el proceso.
Se destaca que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, manifestó su preocupación por las alegaciones relativas a la falta de saneamiento de territorios indígenas, lo que ha conllevado a invasiones ilegales por colonos y personas no indígenas, y a conflictos y violencia en torno al acceso a la tierra y a los recursos naturales.[8]
La CEACR pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para avanzar en los procesos de titulación, demarcación y saneamiento de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos cubiertos por el Convenio, y que continúe proporcionando información detallada al respecto.
República Bolivariana de Venezuela
Se destaca que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de junio de 2025 sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, expresó su preocupación por el retraso en las investigaciones de asesinatos y otras violaciones contra los Pueblos Indígenas.[9]
La CEACR recuerda que para que los Pueblos Indígenas puedan hacer valer y gozar de los derechos consagrados en el Convenio, los gobiernos deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar un clima libre de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. La CEACR deplora la situación de inseguridad y violencia que afecta a los Pueblos Indígenas, a sus líderes y a sus defensores en el país.
En mérito de lo anterior, urge firmemente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para:
- proteger la vida y la integridad de los Pueblos Indígenas, sus representantes, dirigentes y defensores;
- investigar y sancionar a los responsables de todo acto de violencia, intimidación y persecución;
- proteger adecuadamente a los Pueblos Indígenas en condiciones de contacto inicial o aislamiento voluntario, y
- prevenir y poner fin a los conflictos generados por las actividades ilegales, incluso las expansiones mineras.
En cuanto a las tierras indígenas, su demarcación y titulación de tierras, el Gobierno informa que cada pueblo establece el lapso de tiempo para su “autodemarcación” de acuerdo con sus realidades y cosmovisión.
La CEACR urge al Gobierno a que sin demora:
- tome medidas para resolver las reivindicaciones de tierras formuladas por los Pueblos Indígenas y avanzar con la demarcación y titulación de sus tierras, con la participación de los pueblos y comunidades concernidas, y
- asegure la protección efectiva de los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, incluyendo medidas contra toda intrusión o uso no autorizado de estas tierras.
En cuanto al denominado Arco Minero de la región del Orinoco, la CEACR recuerda que había deplorado las informaciones sobre la situación de los Pueblos Indígenas afectados por las actividades mineras, por lo que toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso de proteger los derechos de los Pueblos Indígenas de la región y su deber de prevenir y sancionar las actividades ilegales.
Respecto al traslado de comunidades indígenas (artículo 16 del CIT 169[10]), se recibe información sobre varios proyectos extractivos que han ocasionado despojos territoriales y reubicación forzosa de comunidades indígenas históricamente asentadas en la Cordillera del Cóndor, parroquia Túndame, ocasionando la pérdida de tierras ancestrales, fragmentación del tejido social y el desplazamiento de las comunidades sin su consentimiento, sin una compensación adecuada y sin respeto a su integridad cultural.
En su respuesta, el Gobierno reconoce la necesidad de asegurar que la consulta a pueblos y nacionalidades indígenas se realice conforme a estándares internacionales y que, en ciertos supuestos, estos exijan el consentimiento libre, previo e informado, especialmente ante decisiones susceptibles de afectar de manera significativa sus territorios y formas de vida.
La CEACR pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para cerciorarse de que el traslado y la reubicación de los Pueblos Indígenas de sus tierras constituya una medida excepcional que solo pueda llevarse a cabo con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa, y que informe al respecto, transmitiendo ejemplos de traslados realizados con arreglo a dicha disposición.
[1] https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-02/Report%20III%28A%29-2026-%5BNORMES-251223-001%5D-Web-SP.pdf
[2] A/HRC/57/47/Add.1
[3] Los pueblos indígenas y tribales gozarán plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin impedimentos ni discriminación. Las disposiciones de la Convención se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres que pertenezcan a estos pueblos.
[4] A/HRC/51/28/Add.1.
[5] GB.350/INS/17/5.
[6] Constitución de la OIT, Artículo 1.5. Ningún Miembro de la Organización Internacional del Trabajo podrá retirarse de la Organización sin dar aviso previo de su intención al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dicho aviso surtirá efecto dos años después de la fecha de su recepción por el Director General, a reserva de que en esa última fecha el Miembro haya cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o se refieran a él, respecto del periodo señalado en dicho convenio.
[7] E/C.12/NIC/CO/5 y CERD/C/NIC/CO/15-21.
[8] CERD/C/NIC/CO/15-21.
[9] A/HRC/59/58
[10] 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
- Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.