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ONU: La trata transatlántica y la esclavitud son crímenes de lesa humanidad

26 marzo, 2026 | Ricardo Changala

La Resolución A/80/L.48 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 25 de marzo de 2026, en sus primeros dos numerales resolutorios establece:

“1. Condena inequívocamente la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos, la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, que considera la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad; A/80/L.48 26-03780 7/8.

2. Declara que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos constituyen el crimen de lesa humanidad más grave”.

La resolución constituye un hito significativo en los debates sobre las injusticias históricas provocadas por diferentes causas, al corroborar, por parte de la Asamblea General, que el comercio transatlántico de esclavos fue un crimen, pero, además, que las consecuencias estructurales de ese comercio aún perduran hasta la actualidad[1].

Antecedentes de la resolución

El 25 de marzo corresponde a un nuevo aniversario del Día Internacional de Conmemoración del Bicentenario de la Abolición de la Trata Transatlántica de Esclavos, también adoptado por la Asamblea General de la ONU en 2006 por la Resolución 61/19[2].

La fecha elegida tiene relación con el Reino Unido porque allí, un 25 de marzo de 1807, se aprobó la Ley de Abolición de la Trata de Esclavos, que establece que “todo tipo de trato en la compra, venta, trueque o transferencia de esclavos o de personas que pretendan ser vendidos, transferidos, utilizados o tratados como esclavos, practicados o transportados en, en o desde cualquier parte de la costa o países de África serán abolidos, prohibidos y declarados ilegales”.

Sin embargo, esa ley abolió la trata transatlántica, pero no la esclavitud, que aún perduró durante décadas.

Años antes, en1997, la UNESCO,  a través de su Conferencia General, había acordado considerar al día 23 de agosto de cada año como   el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición, con la meta de  preservar la memoria y luchar contra las formas contemporáneas de racismo.

En ese caso, la fecha elegida tenía relación con Haití: en la madrugada del 23 de agosto de 1791 comenzó una sublevación que sería de suma importancia para la abolición del comercio transatlántico de esclavos.

Cabe recordar que la trata transatlántica de africanos y la esclavitud racializada fueron abordadas también en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001[3].

Y aun antes de la existencia de la ONU, la misma Resolución A/80/L.48 nos recuerda a la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud, aprobada por la Sociedad de las Naciones en 1926.

Ese instrumento define a la esclavitud como: “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”.

Más allá de las fechas y los motivos elegidos, lo relevante es destacar que el tema ha sido tratado y alcanzado resoluciones en al menos tres ámbitos de la ONU, aspecto importante a considerar cuando luego veamos las opiniones en torno a la resolución de marzo de 2026.

Principales contenidos

En sus párrafos de fundamentación, la resolución incluye abundante información precisa sobre diversos aspectos tomados en cuenta para la adopción del texto.

Se afirma que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos tuvo lugar en el lapso que va del siglo XV hasta finales del siglo XIX; dato cuantitativo muy relevante, porque ubica al fenómeno como parte de la acumulación originaria del capitalismo hasta el desarrollo de los diversos proyectos coloniales en la misma Africa, Asia, Oceanía y también en América.

“…el siglo XV marcó el inicio decisivo de la excepcional y oscura historia de la captura, el transporte forzoso y la esclavitud racializada de los pueblos de África, considerados como bienes muebles, con la celebración de la primera subasta masiva conocida, patrocinada por el Estado, de africanos capturados en Nar, Tider y la bahía de Arguin”.

La esclavitud y la trata transatlántica son parte esencial de la modernidad, pues conforman “un régimen sistemático, generalizado e institucionalizado de violencia, explotación, deshumanización y subyugación racial en el que participaron Estados, entidades privadas, instituciones y otros beneficiarios a través de continentes y océanos”.

Además, este proceso se constituyó en la mayor migración forzosa de la historia y uno de los sistemas de explotación humana masiva organizada más prolongados de los que se tienen registros, en el cual millones de personas africanas perdieron la vida durante su captura, detención y trata a través de los océanos.

Una característica que destaca la resolución es que este proceso de traslado forzado de africanos hacia América instauró la primera esclavitud racializada, “que convirtió la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital y que institucionalizó la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional”.

El sistema esclavista fue recogido jurídicamente por los países y empresas involucrados, comenzando por el mismo Estado Vaticano a través de las bulas papales Dum Diversas, de 18 de junio de 1452, y Romanus Pontifex, de 8 de enero de 1455.

En la nómina de países que incorporaron a la esclavitud como un estatuto jurídico se incluyen varios de los países con colonias, aspecto que sin duda ha sido clave para la falta de apoyo a la iniciativa por parte de la Unión Europea.

En cuanto a los contenidos más ejecutivos, luego de condenar la trata y la esclavitud y declararlas crímenes de lesa humanidad más grave, la resolución incluye los siguientes aspectos:

  • Afirma que la trata y esclavitud racializada de africanos constituye el crimen de lesa humanidad más grave por su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas hasta el presente.
  • Señala que la trata y esclavitud racializada de africanos constituyen violaciones del ius cogens.
  • Solicita remediar los agravios históricos con medidas concretas para reparar los agravios históricos cometidos contra los africanos y las personas afrodescendientes.
  • Pide la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural o de otro tipo para los países de origen.
  • Alienta a los Estados Miembros a que apoyen iniciativas destinadas al establecimiento de la justicia.
  • Alienta a los Estados Miembros a promover programas educativos integrales, iniciativas de preservación de la memoria histórica e investigaciones académicas sobre la esclavitud, la trata y esclavitud de africanos.

Diferentes posturas en la votación

La decisión fue liderada por Ghana e impulsada por la Unión Africana, a la cual se sumaron algunos otros países.

Durante el debate se pudieron apreciar marcados bloques de posturas a favor y en contra de la iniciativa.

Los países africanos junto a algunos pocos caribeños y latinoamericanos asumieron la tarea de defender la iniciativa, remarcando lo histórico de la resolución y la gran relevancia que puede tener como hito hacia la eliminación de las consecuencias de la trata y esclavitud racializada.

Otro bloque de países, la Unión Europea, sus miembros actuales y algunos aspirantes a serlos, junto al Reino Unido, si bien manifestaron en estar de acuerdo en esencia con la propuesta, señalaron que no podían acompañarla por algunos contenidos y referencias del texto.

Aun sin mucha precisión, la representante de Chipre, quien habló en nombre de la UE, pareció poner énfasis en las menciones concretas a normas internas de varios países de la UE, la adjetivación de “más grave” injusticia o crimen de lesa humanidad a la trata transnacional, entre otros aspectos. La postura final de la UE fue abstenerse en la votación.

En tercer lugar, encontramos a los tres países que votaron en contra: Argentina, Israel y Estados Unidos.

El delegado de EEUU manifestó su acuerdo general con la idea y su condena a la esclavitud, pero encontró “problemática” a la iniciativa.

Además de compartir las críticas de la UE mencionadas antes, agregó dos aspectos más: consideró inaplicable la referencia al ius cogens y rechazó las reparaciones pues no eran delito en el momento que los hechos ocurrieron.

Cuestionó a los posibles beneficiarios de las reparaciones, señalando que hay un “uso cínico” de males históricos para beneficiar a pueblos y naciones que se relacionan de manera lejana con las víctimas de la trata.

Finalmente, la resolución obtuvo la aprobación por 123 votos a favor, el rechazo de tres delegaciones y 52 abstenciones.

Comentarios finales

Más allá de la importancia simbólica y política de los contenidos de la decisión adoptada, esta parece reflejar el estado de situación de las relaciones internacionales actuales.

El continente emergente en términos económicos y demográficos, que entre sus múltiples dificultades incluye procesos anticoloniales en marcha, asume una clara iniciativa condenando hechos del pasado con efectos presentes frente a los cuales pueden generarse nuevos episodios de conflicto si no predomina el diálogo y la diplomacia.

Los países caribeños, a través del CARICOM, apoyaron en bloque la propuesta.

Los países colonizadores y la potencia en declive no ven con buenos ojos la iniciativa porque serán ellos, de una forma u otra, quienes deberán dar cumplimiento a las demandas de justicia y reparación que se solicitan.

Otros, como es el caso de la mayor parte de los países latinoamericanos, aunque terminan votando a favor de la iniciativa, no la promovieron ni acompañaron con entusiasmo su contenido.

El futuro dirá sobre la concreción de las propuestas de la resolución, pero requerirá mucho diálogo diplomático porque los países sobre los que se espera actúen para cumplirla, no manifestaron acuerdo con la misma.

 

[1] https://digitallibrary.un.org/record/4106588?ln=en&v=pdf

[2] https://docs.un.org/es/a/res/61/19

[3] https://www.un.org/es/conferences/racism/durban2001