A fines del mes de abril de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, Perú, aprobó por unanimidad una ordenanza que reconoce al Lago Titicaca como sujeto de derecho y exige a las autoridades el diseño de políticas para su protección integral.
El Titicaca es el cuerpo de agua navegable más alto del mundo, ya que se encuentra a más de 3.800 metros sobre el nivel del mar con cerca de 1,3 millones de personas solo del lado peruano, en general pertenecientes a los pueblos quechua, aymara y uru.
Según datos oficiales, en al menos treinta de los cuarenta distritos ribereños se detectaron altos niveles de contaminación, especialmente en las zonas adyacentes a Juliaca, Puno y Huancané. Por ejemplo, existen serios problemas en el río Torococha (cuyas corrientes se unen con el Coata y llegan al lago Titicaca) en el cual se registraron sustancias tóxicas que sobrepasan los valores regulados por los estándares de calidad ambiental para el agua.
También se han detectado altas concentraciones de metales, como manganeso, plomo, talio y zinc, así como la presencia de coliformes fecales, provenientes del vertimiento de aguas residuales en las ciudades de Vilavila y Juliaca. La falta de plantas de tratamiento de aguas residuales ha sido identificada como una de las principales causas de la degradación ambiental. Adicionalmente, los pobladores denuncias que en la isla de Uros, que está en medio del lago, los emprendimientos turísticos generan severas afectaciones en la misma isla y en el lago.
En este contexto, el 24 de abril, el Consejo Regional de Puno declaró
“… al Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia, garantizando su protección integral para la preservación de su equilibrio ecológico, biodiversidad y valores culturales, sociales y espirituales de los pueblos indígenas circundantes, comunidades locales y organizaciones vinculadas a su gestión y conservación en la región” (Artículo Primero).
El Articulo Segundo establece los siguientes derechos del lago y sus afluentes como sujetos de derecho:
- Derecho a su existencia e integridad ecológica
- Derecho a la regeneración natural de sus ciclos hidrológicos y biodiversidad
- Derecho a estar libre de contaminación y actividades que alteren su estado natural
- Derecho de ser restaurado en caso de afectación ambiental
- Derecho a ser representado por entidades que velen por su protección y conservación
Se afirma que el reconocimiento se sustenta en el derecho consuetudinario de los Pueblos indígenas en consonancia con los pronunciamientos jurisprudenciales (Artículo Tercero), adoptando un enfoque eco céntrico como principio rector en consonancia con los principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artículo Cuarto).
Aunque no se señala expresamente, seguramente los autores de la ordenanza han tomado en cuenta, entre otros documentos, la opinión consultiva de la Corte OC-23/17 de noviembre del año 2017 sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y medio ambiente
En cuanto a lo que puede denominarse la gobernanza que asegure los derechos del lago, la ordenanza establece la responsabilidad del Gobierno Regional cando participación a los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y autoridades estatales competentes- Agrega, además que para la formulación de políticas y estrategias deben incorporarse los conocimientos ancestrales (Artículo Quinto).
La ordenanza reconoce al Gobierno Regional de Puno, a los Pueblos Indígenas y comunidades locales como guardianes y representantes del lago, asegurando un mecanismo de representación equitativo y con enfoque de género (Artículo Sexto)
Finalmente, la ordenanza regula que, las decisiones administrativas que afecten al lago deberán someterse a consulta previa a los pueblos originarios, según lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Perú.
En ese instrumento internacional, su artículo 6 establece:
- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
- consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
La ordenanza tiene una enorme importancia, no solo por su contenido específico ya que pretende recomponer la dramática situación del lago y de las personas que viven en su entorno, sino porque, además, es un hito en la evolución de los marcos normativos que regulan la temática ambiental desde una perspectiva de derechos.
El instrumento comentado se suma a otros que, aún con distinto peso como fuentes de derechos, desde hace años van avanzando en el reconocimiento de la naturaleza como beneficiaria de cuidados públicos y luego como parte del elenco de sujetos de derechos.