A fines del mes de marzo del 2025, dio la vuelta al mundo la noticia sobre un ciudadano de los EE. UU. que había llegado hasta la isla de Sentinel norte en el archipiélago de Andamán y Nicobar, un grupo de islas a unos 1.200 km de la India continental, pretendiendo contactar a sus habitantes.
Afortunadamente no logró su cometido porque fue interceptado por las autoridades de la India ya que una ley del año 1956 prohíbe el ingreso a ese lugar.
La noticia tuvo la virtud de recordarnos la existencia de alrededor de cien pueblos indígenas que en el mundo entero viven en condiciones de aislamiento voluntario, sin contacto con otros seres humanos que no sean miembros de su propio colectivo.
No se trata de pueblos “primitivos”, sino que son contemporáneos una muestra más de las diversidades del planeta, con una notable relación con la naturaleza y seguramente con extraordinarios conocimientos sobre múltiples aspectos, como por ejemplo, el uso medicinas de plantas y animales.
Estos colectivos humanos, normalmente de pocas decenas o tal vez centenas de integrantes, se ubican en varias partes del mundo como en las mencionadas islas del Océano Indico, peo también en Indonesia, Papúa Nueva Guinea y sobre todo en la región amazónica de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Surinam, Guayana, Venezuela e incluso en el chaco paraguayo.
Incluso en el norte de California, territorio de los Estados Unidos de América, hasta el año 1911 se mantuvo en aislamiento voluntario del pueblo Yahi y por ello se los ha conocido como los “últimos salvajes” en aquel país.
En este contexto, debe destacarse el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la construcción de un marco conceptual y jurídico de reconocimiento y protección de los derechos de estos pueblos.
Si el trabajo relacionado con los derechos de los Pueblos Indígenas tiene varias complejidades, mucho más lo presentan los pueblos aislados porque no solo se tiene poca información de ellos sino que por definición no se presentan en foros judiciales ni tienen representantes que expongan en su nombre.
El 13 de marzo de 2025 la Corte notificó públicamente la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2024 en la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la vulneración de diversos derechos de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario en la amazonia ecuatoriana así como de los derechos de dos niñas indígenas de estos pueblos.
Los derechos violados se relacionan con la propiedad colectiva, la libre determinación, vida digna, salud, alimentación, identidad cultural ambiente sano, vivienda, vida, así como garantías y protección judiciales.
Se debe destacar que ha sido la primera vez que la Corte se pronuncia sobre alcance de los derechos de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
En esta sentencia, se resalta que el principio de no contacto y el respeto a su elección de permanecer en aislamiento deben ser punto de partida de las medidas estatales porque los estándares internacionales reclaman que se respeten esas decisiones de los colectivos indígenas.
Por tanto, la llamada “convencionalidad” (apego a las obligaciones internacionales) de una medida adoptada con respecto a estos pueblos, debe ser evaluada considerando si se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto y si se adoptaron medidas para evitar que terceros vulneren la decisión de vivir en aislamiento.
En el caso concreto, en el año 1999 Ecuador instaló la llamada Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) como una zona de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, aunque la delimitación efectiva recién se hizo en el año 2007. Una característica resaltable de esta zona es una enorme riqueza petrolera.
Precisamente en el año 2007, se rechazó una moratoria de explotación petrolera en una parte de la ZITT, por lo cual el Poder Ejecutivo declaró ese lugar de interés nacional, asignando la explotación petrolera a una empresa pública.
En el año 2023 se realizó una consulta popular por la cual la población entendió conveniente que las riquezas del lugar quedaran, de manera indefinida, en el subsuelo, sin autorizar ninguna explotación.
Sin embargo, una empresa privada de la zona colindante, a pesar de las múltiples evidencias de la presencia de pueblos no contactados, solicitó se autorizara la explotación petrolera.
En todo ese largo proceso, se produjeron múltiples hechos violentos, en especial en los años 2003,2006 y 2013, que incluyeron ataques contra los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntarios.
En su decisión, la Corte sostiene que es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva para estos pueblos que se realice tomando en cuenta sus particularidades, su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, así como sus valores, usos y costumbres. En especial, se debe garantizar el no contacto y su elección de permanecer en aislamiento.
Hay otras dos consideraciones jurídicas altamente relevantes en esta providencia: por un lado, la Corte manifiesta que el derecho a la libre determinación no implica dejar a su suerte a esta población, ya que las obligaciones del Estado con respecto a estos pueblos y sus miembros se mantienen intactas.
Por otro lado, si bien no es posible exigir procesos de consulta libre, previa e informada como para otros pueblos “…el deber de consulta se traduce entonces en la obligación para el Estado de que, en todo proyecto o decisión que pueda afectarlos, se tome en cuenta la decisión de mantener su aislamiento, incorporando el principio de precaución y velando porque las medidas adoptadas sean proporcionales, en consideración a su naturaleza y su potencial impacto en la forma particular de vida de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario”.
Además, la Corte remarca que, el derecho a la propiedad de sus territorios de estos pueblos reclama que los Estados delimiten esas áreas y se declaren intangibles a favor de estos colectivos.
Más allá de la aplicación en el caso concreto, esta sentencia sienta un precedente altamente relevante y orienta con claridad a los Estados que quieran comprometerse con la protección de los derechos de estos pueblos, algo que habrá de redundar en beneficio para toda la sociedad y no solo para los integrantes de estos colectivos.

Hemanos de los pueblos indígenas FOTO: FREEPIK
Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
21 abril, 2025